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Sentencia Civil Nº 184/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 172/2010 de 12 de Mayo de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 184/2010
Núm. Cendoj: 17079370012010100153
Voces
Pagaré
Sociedad de responsabilidad limitada
Prueba de testigos
Acción cambiaria
Indefensión
Juicio cambiario
Letra de cambio
Cheque
Lugar de emisión del pagaré
Cuestiones de fondo
Incumplimiento del contrato
Relación contractual
Medios de prueba
Contraprestación
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 172/2010
Autos: juicio cambiario
(art.819 a
Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)
SENTENCIA Nº 184/10
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Mª Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, doce de mayo de dos mil diez
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 172/2010, en el que ha sido parte apelante Ziliani Carlo,S.L. , representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL , y dirigida por el Letrado D. Jose Mª Fernandez Hernandez ; y como parte apelada ZILIANI CARLO, SRL, representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI , y dirigida por el Letrado D. Ignacio Arroyo Martínez .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6) , en los autos nº 1379/2008 , seguidos a instancias de ZILIANI CARLO, SRL , representado por el Procurador D. Francesc de Bolós Pí y bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Arroyo Martínez, contra Ziliani Carlo,S.L. , representado por el Procurador D. Joan Ros Cornell, bajo la dirección del Letrado D. José Mª. Fernández Hernandez, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda de oposición interpuesta por ZILIANI CARLO S.L., parte ejecutada, contra ZILIANI CARLO S.R.L., actora y ejecutante, DEBO ACORDAR Y ACUERDO SEGUIR ADELANTE 160.159'30 euros, más la de 48.000 eurosw calculada para intereses de demora, gstos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad de ulterior liquidación, con expresa imposición de las costas causadas en esta oposición a la ejecutada".
SEGUNDO.- La relacionada
sentencia de fecha 13-01-2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.
PRIMERO.- Interpuesta demanda en ejercicio de acción cambiaria en relación a cuatro pagares no atendidos, es estimada la misma, frente a lo cual, se alza la parte demandada en solicitud de su revocación.
Están contestes las partes en que la entidad actora ZILIANI CARLO SRL es una entidad mercantil de nacionalidad italiana cuyos productos distribuye la entidad demandada ZILIANI CARLO SL en España, concretamente la maquinaria que compra a aquella.
SEGUNDO.- El recurso se inicia con una crítica al Juzgado "a quo" por la no aceptación de un prueba testifical, sin que "a posteriori" en el suplico del mismo se inste la practica de la misma en esta segunda instancia, y tal planteamiento conduce a la desestimación de dicho motivo de índole formal, pues es claro, que la nulidad que pueda predicarse del meritado actuar judicial, debe causar autentica indefensión y. claro esta, que ello no acontece, cuando no se trata de subsanar en segunda instancia la pretendida infracción cometida en la primera.
TERCERO.- El segundo de los motivos se funda en la ausencia de lugar de emisión de los respectivos pagares.
En relación con la cuestión controvertida de falta de expresión del lugar de emisión en el pagaré, no existe una doctrina unánime en los Tribunales, para el supuesto de que no pueda entenderse subsanado expresamente el defecto conforme a la previsión del
artículo
El pagaré constituye en nuestro ordenamiento un título formal, pues sólo la promesa de pago que reúna los requisitos exigidos por la Ley 19/1.985, de 16 de julio , puede ser calificado como tal.
El
artículo 94 de dicha Ley enumera esos requisitos y el 95 sanciona la falta de alguno de ellos con la descalificación del título, lo que implica negarle la cualidad de apto para la incoación del juicio cambiario:
artículo
Siguen estos preceptos, en relación con el lugar de expedición, lo dispuesto por los artículos 75, ordinal 6º, y 76 del Convenio de 7 de junio de 1.930 , por el que se estableció la Ley Uniforme referente a las letras de cambio y pagarés a la orden. Y son la consecuencia de haberse convertido el lugar de emisión del pagaré en punto de conexión en caso de conflicto de leyes sobre determinados extremos de su régimen jurídico - artículos 99 y 100 de aquella Ley .
Este Tribunal, entiende que el
artículo 94 de la
Entiende el recurso que, la mención impresa no es válida, y que debe hacerse constar el lugar de emisión, pero debe tenerse presente, que el artículo 95 considera cumplida la exigencia a que nos referimos con sólo que conste un lugar, una localidad o población (artículos 92 y 96 ), junto al nombre del firmante y ello aparece en los presentes títulos en el espacio específico que la norma destina a ese fin siendo posible hacerlo en cualquier otro que permita entender, razonablemente, cumplida tal exigencia supletoria.
CUARTO.- De manera residual se alega, como último motivo, la cuestión de fondo, lo que exige la prueba fehaciente del mismo.
Examinado el motivo se desprende que el mismo es parco en exponer los hechos base del pretendido incumplimiento y hace remisión a la prueba testifical no practicada en la instancia y tampoco solicitada su practica en esta alzada.
En todo caso y examinando el motivo de oposición alegado en su momento procesal oportuno, se desprende que, lo que se está alegando es la acción resarcitoria por incumplimiento contractual prevista en el
art
La jurisprudencia respecto del
art
Aplicando la doctrina expuesta es clara la no prospoerabiliad del ultimo de los motivos.
QUINTO.- La desestimación del recurso vocaciona en la imposición de costas al recurrente
(art 394 y 398
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante Ziliani Carlo,S.L. , contra la resolución de fecha 14/01/2010, dictada por el
Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos de nº 1379/2008 de Juicio cambiario
(art.819 a
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 184/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 172/2010 de 12 de Mayo de 2010"
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