Sentencia Civil Nº 184/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 184/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 175/2010 de 24 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 184/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100127


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00184/2010

SENTENCIA núm. 184 / 2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veinticuatro de Marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 622/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 175 de 2010, en los que aparece como parte apelante la demandante D. Julián representado por el procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIAN y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CAAMAÑO CONDE; y como parte apelada las codemandadas AUTO SERVICIO SOLANO S.A. y VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A., representadas respectivamente por las procuradoras Dª ANA ELISA LASHERAS MENDO y Dª BLANCA DEL PILAR ALAMAN FORNIES y asistidas por los Letrados D. JOSE MIGUEL REVILLO PINILLA y D. SERGIO LOPEZ EJARQUE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de diciembre de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Julián contra WOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. y AUTOSERVICIO SOLANO, S.A. sin imposición de costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado ha de ser confirmada por los propios fundamentos de Derecho que en la misma se contienen, que ya han sido aceptados. En efecto, la acción ejercitada en la demanda es la de saneamiento por vicios ocultos, regulada en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil , como de modo expreso se manifiesta en el fundamento sexto del escrito de demanda. Siendo ello así, la aplicación del artículo 1.490 del mismo Código , cuando dice: "Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida", resulta evidente, y es tiempo sobradamente trascurrido en el caso presente, en el que la compra del coche se dice producido en marzo del año 2003. La mera cita en la demanda de los artículos 1088 y siguientes y 1.254 y siguientes, relativos a las obligaciones y contratos, en modo alguno supone que sea otra la acción ejercitada.

SEGUNDO.- Desestimado el recurso, sus costas se han de imponer a la parte que lo ha interpuesto, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Berdejo Gracián, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día veintiuno de diciembre de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número QUINCE de ZARAGOZA , cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.