Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 184/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 129/2011 de 26 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 184/2011
Núm. Cendoj: 06015370022011100218
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00184/2011
S E N T E N C I A Nº 184/11
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a veintiséis de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000670 /2010, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2011, en los que aparece como parte apelante, Silvio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NATALIA EMILIA GORDILLO RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. SARA GAMERO TREJO, y como parte apelada, Pilar , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PEDRO CABEZA ALBARCA, asistido por el Letrado D. MARIA DE LOS ANGELES UGALDE ORTIZ, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23-12-10 , cuya parte dispositiva dice:
"Que debo desestimar la demanda formulada por la procuradora Sra. GORDILLO RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Silvio frente a Dª Pilar sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Silvio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.- La única alegación que hace el apelante -Don. Silvio -, como fundamento de su pretensión revocatoria de la sentencia de instancia, se reduce a considerar que el juzgador "a quo" ha incurrido en error en la interpretación de los artículos 91, 93 y 142 y ss. del C.C ., pero limitándose a una mera trascripción parcial de los preceptos indicados y a incidir en la idea de que la pensión alimenticia ha de ser proporcional a los medios del alimentante.
Sin embargo, no argumenta nada, ni nada dice sobre en qué punto se habría incurrido en esa errónea interpretación por parte del juzgador "a quo"; sino que, por toda, justificación dice que el actor no tiene ingresos, aunque luego matiza en el sentido de que sus ingresos han disminuido considerablemente, que está en desempleo; y, en fin, que no puede hacer frente al pago de 600 € de pensión, pero que sí sería proporcionada la cantidad de 100 € para cada hijo.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar habida cuenta de que nos encontramos ante un procedimiento de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio, por alteración sustancial de circunstancias. Es necesario probar, pues, que, con posterioridad a la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, ha sobrevenido un cambio sustancial, trascendental, involuntario e imprevisto, permanente y no meramente transitorio o provisional, de tanta importancia que demuestra que la situación que se tuvo en cuenta, al decretarse el divorcio y adoptarse la medida que ahora se pretende modificar, ha experimentado una radical transformación.
Pues bien, en el supuesto enjuiciado falta la acreditación de todas esas circunstancias porque, en efecto, la situación económica del hoy apelante es la misma en la actualidad que en octubre de 2005, cuando se decretó judicialmente el divorcio de mutua acuerdo y se presentó y se homologó Convenio Regulador que, entre otras medidas, se contemplaba una pensión alimenticia a favor de los dos hijos comunes de 600 €.
Es el propio actor quien acredita la situación de desempleo (tras producirse su despido de la Empresa Chupa-Chups S.A.) se produjo ya en el año 202; habiendo constituido, en el año 2004, la consultora "Idilia Consulting" que es su última actividad laboral conocida. Consiguientemente, cuando se firma el Convenio Regulador del Divorcio de 17/5/2005 , se encontraba en esa misma situación económica de la que habla ahora; lo que significa que no ha existido alteración sustancial de clase alguna, que permitiría la modificación pretendida por el apelante.
TERCERA.- La desestimación del recurso no conlleva, no obstante, la imposición de costas al recurrente, habida cuenta la especial naturaleza de esta clase de procedimientos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Silvio , contra la sentencia nº 597/2010, de 23 de diciembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, en el procedimiento de Modificación de Medidas de Divorcio nº 670/2010 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin imposición de costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

