Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 184/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 128/2011 de 17 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 184/2011
Núm. Cendoj: 24089370022011100154
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00184/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON
N01250
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2011 0201610
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000374 /2006
Apelante: Beatriz
Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ
Abogado: MIGUEL A. ORALLO FERNANDEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Dulce
Procurador: VANESA FRAGA FERRADAS
Abogado: GLORIA FERNÁNDEZ MERAYO
S E N T E N C I A NUM. 184/2011
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a diecisiete de mayo de dos mil once.
VISTOS , ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Beatriz , representado por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Orallo Fernández y apelada Dª. Dulce , representada por la Procuradora Dª. Vanesa Fraga Ferradas y asistida por la Letrada Dª. Gloria Fernández Merayo y MINISTERIO FISCAL , actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 10 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Conde Alvarez obrando en nombre y representación de D. Beatriz contra Dª. Dulce , representada por el Procurador Sr. Astorgano de la Puente, debo ACORDAR la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª. Dulce y D. Beatriz , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y con la adopción de las siguientes medidas: 1.- Pensión compensatoria.- D. Beatriz abonará a favor de Doña Dulce la cantidad mensual de 160,23 euros, cuyo importe deberá abonar en la cuenta designada por la beneficiaria dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se revalorará anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC u organismo oficial que lo sustituya.- 2.- Pensión de alimentos.- D. Beatriz abonará a favor de la hija doña Tamara la cantidad mensual de 250 euros. Cantidad que D. Beatriz abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta a tal efecto designada por Dª. Dulce . El importe de la pensión de alimentos se revalorizará anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC u organismo oficial que los sustituya.- Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 10 de mayo de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la sentencia de instancia que mantiene tanto la pensión compensatoria como la de alimentos fijadas en la sentencia de separación de fecha 17-12-1996 , confirmada por sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 15 de mayo de 1998 , estableciendo el importe de la compensatoria en 160,23 euros y en 250 euros la de alimentos a favor de la hija, interesando en el recurso de apelación, que se estime íntegramente la demanda en la que se pedía, la extinción de la pensión compensatoria para la esposa y de alimentos para la hija, y de no ser estimada dicha pretensión que se fije un límite temporal de un año para ambas pensiones y en caso de no ser atendidas las anteriores pretensiones que se establezca la reducción de ambas pensiones al 50%.
A dicha pretensión se viene a oponer la parte contraria interesando la integra confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas al demandante.
SEGUNDO.- Establecidas la pensiones de alimentos y compensatoria cuestionadas, al tiempo de la separación, únicamente podrán dejarse sin efecto la mimas en el supuesto de que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que así lo aconsejen, alteración que no se aprecia que concurra pues la demandada no realiza ningún trabajo en la actualidad y los únicos ingresos con lo que cuenta vienen determinados por la ayuda familiar que percibe por su hija de 328 euros, por otra parte la salud de la hija de los litigantes, con el paso del tiempo ha ido empeorando, pues de una minusvalía del 33% ha pasado a una minusvalía de un 67% tal y como se desprende de las certificaciones emitidas pos la Junta de Castilla y León, minusvalía que a decir de Dª Dulce sigue en aumento, habiendo sido declarada incapaz total por sentencia de fecha 12 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponferrada , encargándose Dª Dulce directamente del cuidado y atenciones que precisa su hija, de modo que las circunstancias concurrentes no denotan un cambio sustancial que permita considerar que existen motivos que puedan justificar el que se deje sin efecto, como pretende el apelante, su obligación de abonar las referidas pensiones, así como de establecer una limitación temporal de las mismas.
Tampoco se puede atender la petición planteada con carácter subsidiario por la parte apelante, en torno a que se reduzca la cuantía de las pensiones al 50%, pues únicamente se cuenta en el procedimiento, para conocer los ingresos del apelante, por su trabajo como camarero, con una nomina al folio 172, en la que consta que percibe la cantidad mensual de 931.88 euros, con la que según se aduce, tiene que afrontar un alquiler de vivienda por importe de 360 euros, de modo que la cantidad que le queda para atender sus propias necesidades, después de abonar las pensiones que se fijan en la sentencia apelada, es de 129 euros, pues dicho dato por si solo resulta cuando menos insuficiente para poder determinar una disminución en sus ingresos, que haya podido originar un empeoramiento en su situación económica actual en relación con la que disfrutaba al tiempo de establecerse las pensiones que ahora impugna, al margen de que cómo señala la sentencia de instancia, no se hayan justificado debidamente sus gastos.
En consecuencia con lo expuesto, debe ser desestimado el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia apelada.
TERCERO.- Por todo ello, aun siendo desestimado el recurso de apelación, dada la naturaleza de la cuestión debatida, no se estima procedente imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez en nombre y representación de D. Beatriz contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ponferrada (León), en el Procedimiento de divorcio contencioso seguido con el nº 374/06 , debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución, sin que proceda hacer condena en relación a las costas de esta alzada.
Dese cumplimiento, al no tificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

