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Sentencia CIVIL Nº 184/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2610/2015 de 05 de Abril de 2018
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Nº de sentencia: 184/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100188
Núm. Ecli: ES:TS:2018:1239
Núm. Roj: STS 1239:2018
Resumen
Voces
Servidumbre
Predio dominante
Sociedad de responsabilidad limitada
Predio sirviente
Extinción de la servidumbre
Inscripción registral
Título constitutivo
Derecho de servidumbre
Comunidad de propietarios
Servidumbre de paso
Constitución de la servidumbre
Registro de la Propiedad
Derecho de paso
Fachadas
Primera inscripción
Derecho de propiedad
Predio
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2610/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: Audiencia Provincial de Bilbao (3ª)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MHS
Nota:
CASACIÓN núm.: 2610/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 5 de abril de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 1038/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Bilbao, representada ante esta sala por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, bajo la dirección letrada de don Carlos Vila Rouco; siendo parte recurrida Marierep 2005 S.L., PV Promotora Vizcaína S.L. y Promotora Vizcaína 2003, UTE, representadas por el procurador don Julián Caballero Aguado y bajo la dirección letrada de don Javier Añibarro del Olmo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Antecedentes
«- Se declare la extinción de los señalados derechos de SERVIDUMBRES que sobre la finca de la demandante (nº 8037 del Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao) pesan a favor de la finca de la demandada (nº 8036 del Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao), ordenando la/s consecuente/s inscripción/es de tal extinción en el Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao en el que se encuentran inscritas las fincas afectadas y la/s cancelación/es de los asientos registrales a que haya lugar en virtud de esa misma extinción.
»- Y se condene a las demandadas y a quienes de ellas pudieran traer derecho a estar y pasar por dicha declaración y a realizar al respecto cuantas operaciones sean precisas para obtener las correspondientes modificaciones o inscripciones registrales a favor de la demandante, así como a/para dejar libres y expeditos y a la plena disposición de esta última los correspondientes espacios o elementos afectados por esos extintos gravámenes o servidumbres.
»- Con condena en costas a dicha/s demandada/s.
»- Y con todo lo demás que al respecto y en derecho sea procedente.»
«...dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora, y con todo lo demás que proceda...»
«DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción de la servidumbre de paso por parte de la planta NUM001 y parte del piso NUM002 de la casa número NUM003 (ahora NUM000 ) de la CALLE000 , que grava la finca propiedad de la actora a favor de la colindante, que constan en el registro de la propiedad n° 2, de Bilbao, (1a inscripciones de fincas NUM004 y NUM005 ), así como las demás servidumbres que sobre la finca de la demandante ( NUM005 del Registro de la Propiedad n° 2 de Bilbao) pesan a favor de la finca de la demandada (n° NUM004 del Registro de la Propiedad n° 2 de Bilbao) según constan en las inscripciones referidas.
»En consecuencia, se ORDENA las inscripciones de las citadas extinciones, así como las CANCELACIONES de los asientos regístrales a que haya lugar en virtud de esa misma extinción, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a realizar al respecto cuantas operaciones sean precisas para obtener las correspondientes modificaciones o inscripciones regístrales a favor de la demandante, así como para dejar libres y expeditos y a la plena disposición de esta última los correspondientes espacios o elementos afectados por esos extintos gravámenes o servidumbres, para lo cual LÍBRESE mandamiento al Registro de la Propiedad N° 2 de Bilbao.
»Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.»
«Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por MARIEREP 2005 S.L., PROMOTORA BIZKAINA 2003 UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 181982 DE 26 DE MAYO y PV PROMOTORA VIZCAÍNA SL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia n° 4 de Bilbao, en autos de Procedimiento Ordinario 1083/12, con fecha 11 de noviembre de 2014, DEBEMOS REVOCAR COMO REVOCAMOS dicha resolución, DESESTIMANDO Ia demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N° NUM000 DE BILBAO, declarando en cuanto a las costas su no expresa imposición en ambas instancias.»
1.- Infracción del artículo 1281.1
2.- Infracción del artículo 1281.1
3.- Infracción del artículo 1281.1
Fundamentos
Las demandadas se opusieron alegando, en síntesis, que ambas fincas eran propiedad de los mismos titulares en el momento de constituirse la servidumbre, que se trata de una servidumbre de carácter voluntario, que no ha existido un cambio de uso del predio dominante que justifique en ningún caso la extinción de la servidumbre, que la misma no se constituyó sometida a condición alguna, que no resulta imposible el mantenimiento de la actividad de sala cinematográfica que justificó la constitución de la servidumbre a favor del predio dominante y, en definitiva, que la misma se constituyó con carácter voluntario y perpetuo.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda al considerar forzosa la servidumbre, apreciando que las nuevas circunstancias originadas con el cambio de uso y actividad del predio dominante -por decisión de sus propietarios- sin que se acredite la necesidad de la subsistencia de la servidumbre, hacen innecesaria la misma, provocando una carga mayor sobre el fundo sirviente que éste no debe padecer.
Las demandadas recurrieron en apelación afirmando que el título constitutivo no hizo depender la servidumbre de que existiera una actividad específicamente cinematográfica en la finca dominante; que la servidumbre es voluntaria, y que el cambio de uso decidido por los propietarios del fundo dominante mantiene una actividad comercial, sin que la servidumbre haya perdido su utilidad.
La Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª) estimó el recurso formulado por la parte demandada y desestimó la demanda. Deniega la extinción de la servidumbre de paso, por considerar que la misma era de carácter voluntario, que tampoco se ha demostrado la falta de utilidad o ventaja de la servidumbre en sentido objetivo y que no se dan las condiciones del artículo 546.3 y 4
Contra dicha sentencia se ha interpuesto por la comunidad demandante recurso de casación. Las recurridas han puesto de manifiesto causas de inadmisibilidad al amparo del artículo
Dicho motivo ha de ser estimado por las razones que se expresan a continuación.
Debemos partir para formar juicio sobre la subsistencia de la servidumbre -que afecta a la comunidad demandante como predio sirviente- de la propia inscripción registral de la finca propiedad hoy de las demandadas. Es la siguiente:
«FINCA N° NUM004 : 'URBANA. EDIFICIO CINEMATOGRÁFICO, en terreno interior de la manzana formada por las CALLE000 , DIRECCION000 , DIRECCION001 Y DIRECCION002 , y semicalle que forma parte de la PARTICULAR DE INDAUCHU. ...SUPERFICIE.. MIL DIECIOCHO METROS Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. LINDA: Norte, finca de Doña Enriqueta y la otra semicalle; SUR, CASA número NUM000 , antes NUM003 de la CALLE000 y finca de Don Jose María ; Este, con el resto de la otra semicalle y en una pequeña parte, con solar de las casas que está levantando el Hogar Propio y al Oeste, propiedad de Don Alfonso . Esta finca tiene a su favor como PREDIO DOMINANTE derecho de PASO por la planta NUM001 de la casa número NUM003 (ahora NUM000 ) de la CALLE000 , por toda su fachada, salvo las lonjas laterales a NUM006 e NUM007 , entrando del hueco de escalera para dar acceso al vestíbulo y piezas de aseo, equipo eléctrico y de útiles o trastos y cualquier otro servicio que interese a los dueños del cinematógrafo, por lo que de la planta NUM001 de la casa número NUM003 de la CALLE000 , predio sirviente, solo quedan de la libre utilización de sus propietarios, las dos lonjas una a la NUM006 entrando y otra a la NUM007 entrando, en la parte que cada lonja colinda con finca de Don Alfonso , una y señores Teodulfo , otra. ...Consta, el edificio de una planta baja de butacas, y otra planta alta también de butacas y corresponde también al edificio cinematógrafo, derecho como predio dominante a ocupar PARA SERVICIO DEL CINEMATÓGRAFO ciento cuarenta y un metros cuadrados en un ángulo a la trasera de la casa número NUM000 , antes NUM003 , de la CALLE000 , a la altura del primer, piso de ésta. La superficie del edificio es de novecientos cinco metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados, a cuya superficie hay que añadir la de una semicalle, integrante de la misma finca, constituida por un terreno de forma rectangular, de siete metros y medio de ancho, que es la mitad de la calle, por quince metro de .fondo, lo que hace una superficie de ciento doce metros y cincuenta decímetros cuadrados.' GRAVADA con las siguientes cargas: 'GRAVADA POR PROCEDENCIA CON SERVIDUMBRES Y CONDICIONES DE EDIFICACION'.
Por su parte, la inscripción registral de la finca de la parte demandante aparece en la siguiente forma:
«FINCA Nº NUM005 : inscripción 1ª (segregación y edificación): ' Urbana. CASA en Bilbao número NUM003 (hoy NUM000 ) de la CALLE000 ; tiene una superficie de cuatrocientos setenta metros cuadrados y linda al Sur, frente, la CALLE000 ... y al Norte edificio cinematógrafo'. '...Consta de planta baja y siete pisos altos, distribuidos en dos viviendas independientes cada uno de ellos a derecha e izquierda ... '. '...Parte del PISO NUM002 , cuyas viviendas son bastante más reducidas que las de los demás pisos, en cuanto a un rectángulo a la trasera de extensión de ciento cuarenta y un metros cuadrados, está afecto a SERVIDUMBRE a favor del edificio cinematógrafo para ser DESTINADO a servicios sanitarios de la planta alta de butacas del cinematógrafo'. Y ' en la PLANTA BAJA existe dos lonjas, una al este y otra al oeste, y el resto de la planta está DESTINADO a portal de acceso, caja de escalera y a PASO, VESTÍBULO Y ALGUNAS DEPENDENCIAS DEL EDIFICIO CINEMATÓGRAFO quedando ese CINEMATÓGRAFO con el carácter de predio dominante ... '. Debiendo ''dejar aclarado' al respecto -según continúa la inscripción- 'que la planta baja, salvo las dos lonjas dichas y la caja de escaleras, todo el resto queda afectado de servidumbre a favor del edificio cinematógrafo, si bien la parte de la entrada hasta la caja de escaleras sólo podrá utilizarlo para PASO y para utilización de las actuales taquillas ya adosadas a uno y otro lado de la caja de la escalera.»
En el caso de las servidumbres puede suceder que el estado actual de los fundos no imposibilite su ejercicio sino que tan sólo impida su uso en los términos íntegros y para la finalidad prevista en el título constitutivo. En este sentido, si los cambios experimentados en los fundos tienen simplemente como efecto hacer la servidumbre menos útil, o su ejercicio menos cómodo, no debe considerarse que en todo caso deba extinguirse el derecho. Pero, por el contrario, si tales cambios comportan que tal derecho -en este caso, de paso- ha quedado sin sentido para el fin exclusivo para el cual se constituyó, aunque pudiera conservarlo para otros distintos no previstos, se ha de entender aplicable la causa de extinción del artículo 546.3
La finalidad para la que se constituyó el gravamen aparece reflejada en el modo de su constitución y su inscripción registral cuando se dice que se instaura «para dar acceso al vestíbulo y piezas de aseo, equipo eléctrico y de útiles o trastos y cualquier otro servicio que interese a los dueños del cinematógrafo» (inscripción registral del predio dominante) y que se trata de «SERVIDUMBRE a favor del edificio cinematógrafo para ser DESTINADO a servicios sanitarios de la planta alta de butacas del cinematógrafo Y en la PLANTA BAJA existe dos lonjas, una al este y otra al oeste, y el resto de la planta está DESTINADO a portal de acceso, caja de escalera y a PASO, VESTÍBULO Y ALGUNAS DEPENDENCIAS DEL EDIFICIO CINEMATÓGRAFO quedando ese CINEMATÓGRAFO con el carácter de predio dominante ... »; y «que la planta baja, salvo las dos lonjas dichas y la caja de escaleras, todo el resto queda afectado de servidumbre a favor del edificio cinematógrafo, si bien la parte de la entrada hasta la caja de escaleras sólo podrá utilizarlo para PASO y para utilización de las actuales taquillas ya adosadas a uno y otro lado de la caja de la escalera» (inscripción registral del predio sirviente).
De lo anterior se desprende que el recurso ha de ser estimado casando la sentencia recurrida y confirmando la dictada en primera instancia, ya que resulta acreditado -y así se desprende de la propia literalidad de la inscripción registral- que la servidumbre ha quedado sin efecto ni utilidad tal como se concibió y para el servicio que fue establecida.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 184/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2610/2015 de 05 de Abril de 2018"
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