Última revisión
14/03/2008
Sentencia Civil Nº 185/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 990/2007 de 14 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 185/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 990/2007-R
VERBAL Nº 393/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 393/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Patricia , representada por la Procuradora Sra. Lasala Buxeres y dirigida por la Letrada Sra. Reig Vazquez, contra D. Jesús Manuel representado por la Procuradora Sra. Julibert Amargos y dirigido por la Letrada Sra. Fuentes Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2.007 y contra el Auto de Aclaración del día 11 de Abril del mismo año, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Patricia , representada por la Procuradora Doña Inmaculada Lasala Buxeres contra DON Jesús Manuel , representado por la Procuradora Doña Magdalena Julibert Amargos, se acuerdan las siguientes medidas referidas al hijo menor: 1º) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2º) Se establece, en defecto de otros acuerdos que puedan alcanzar ambos progenitores, el siguiente régimen de visitas paterno-filial: A) Fines de semana alternor desde el viernes a la salida de la escuela hasta el domingo a las 20 horas, extendiéndose este régimen de visitas a los festivos y puentes escolares anteriores y posteriores al fin de semana que corresponda al padre. B) Dos tardes entre semana coincidiendo con las tardes en que la madre trabaja, desde la salida de la escuela hasta las 21 horas y C) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la primera mitad a la madre y la segunda mitad al padre, en los años pares y en los impares a la inversa. D) Los días festivos interesemanales se dividirán por mitad entre ambos progenitores. 3º) Se fija en 350 euros al mes la cuantía a abonar por el padre en concepto de alimentos para el hijo, dentro de los cinco primeros días del mes, por mesea adelantados a ingresar en la cuenta que indique la madre y que será actualizada anualmente conforme al IPC que a tal fin publique el organismo oficial competente. No se hace especial pronunciamiento en costas."
Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "Que ambos progenitores abonarán los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los médicos no comprendidos por la Seguridad Social o Mútua Médica y los demeás que tengan este carácter, en la forma que ambos acuerden de forma expresa y con carácter previo a la asunción del gato, pudiendo plantearse controversia judicial en caso de desacuerdo."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 990/2007-R
VERBAL Nº 393/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 393/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Patricia , representada por la Procuradora Sra. Lasala Buxeres y dirigida por la Letrada Sra. Reig Vazquez, contra D. Jesús Manuel representado por la Procuradora Sra. Julibert Amargos y dirigido por la Letrada Sra. Fuentes Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2.007 y contra el Auto de Aclaración del día 11 de Abril del mismo año, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Patricia , representada por la Procuradora Doña Inmaculada Lasala Buxeres contra DON Jesús Manuel , representado por la Procuradora Doña Magdalena Julibert Amargos, se acuerdan las siguientes medidas referidas al hijo menor: 1º) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2º) Se establece, en defecto de otros acuerdos que puedan alcanzar ambos progenitores, el siguiente régimen de visitas paterno-filial: A) Fines de semana alternor desde el viernes a la salida de la escuela hasta el domingo a las 20 horas, extendiéndose este régimen de visitas a los festivos y puentes escolares anteriores y posteriores al fin de semana que corresponda al padre. B) Dos tardes entre semana coincidiendo con las tardes en que la madre trabaja, desde la salida de la escuela hasta las 21 horas y C) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la primera mitad a la madre y la segunda mitad al padre, en los años pares y en los impares a la inversa. D) Los días festivos interesemanales se dividirán por mitad entre ambos progenitores. 3º) Se fija en 350 euros al mes la cuantía a abonar por el padre en concepto de alimentos para el hijo, dentro de los cinco primeros días del mes, por mesea adelantados a ingresar en la cuenta que indique la madre y que será actualizada anualmente conforme al IPC que a tal fin publique el organismo oficial competente. No se hace especial pronunciamiento en costas."
Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "Que ambos progenitores abonarán los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los médicos no comprendidos por la Seguridad Social o Mútua Médica y los demeás que tengan este carácter, en la forma que ambos acuerden de forma expresa y con carácter previo a la asunción del gato, pudiendo plantearse controversia judicial en caso de desacuerdo."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jesús Manuel , contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2007 y aclarada por Auto de 11 de abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo las costas causadas en ésta alzada por el recurso de apelación, al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jesús Manuel , contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2007 y aclarada por Auto de 11 de abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo las costas causadas en ésta alzada por el recurso de apelación, al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

