Sentencia Civil Nº 185/20...il de 2012

Última revisión
16/04/2012

Sentencia Civil Nº 185/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 66/2012 de 16 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 185/2012

Núm. Cendoj: 11012370052012100100

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:267

Resumen:
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEPARACIÓN.- Improcedencia de cargar al otro progenitor los gastos de desplazamiento de la madre para visitar a la hija en los tres perídos de vacaciones escolares.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de El Puerto de Santa María, sobre medidas de separación.La Sala declara que, en cuanto al coste de los viajes para visitar y estar la niña en compañía de la madre -por lo demás reducidos sin controversia a los tres periodos de vacaciones escolares- no cabe olvidar que es la progenitora la que ha fijado su domicilio en lugar distinto y distante del de la menor, en términos que sin duda alentados por su delicado y precario estado de salud y en busca de la compañía y asistencia de la propia madre, abuela materna de la niña , no pueden gravitar sobre la economía del progenitor, que no cuenta con trabajo ni prestación estable mientras la recurrente tiene reconocida una pensión por incapacidad, que aún reducida, se devenga con carácter fijo e indefinido, favoreciendo la situación los mermados gastos que en Mallorca se le suponen al vivir con su madre.Y en cuanto a la pensión alimenticia, cifrada en 150,00 euros al mes, responde justamente a la difícil situación creada, y las circunstancias laborales y económicas de ambos progenitores, situándose por debajo incluso de los valores mínimos que en la práctica de los tribunales se barajan.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 66/12

Juzgado de Primera Instancia

El Puerto de Santa María Número Dos

Procedimiento Civil nº 309/11

En Cádiz a 16 de abril de 2012.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre regulación de medidas paternofiliales, seguido en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue planteado por DOÑA Marí Luz , siendo parte recurrida DON Olegario y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de El Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por DON Olegario contra DOÑA Marí Luz, debo declarar y declaro la elevación a definitivas de las medidas acordadas mediante auto de fecha 28 de octubre de 2011 dictado por este mismo Juzgado en sus Medidas Provisionales 481/11, con las siguientes salvedades y aclaraciones en cuanto al régimen de visitas: -Se suprimen las visitas consistentes en un fin de semana al mes. - Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas íntegramente por la madre, la cual deberá recoger y retornar a la menor al domicilio familiar sito en la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 NUM002 de El Puerto de Santa María por sí o por persona autorizada , debiendo correr íntegramente con los gastos de desplazamiento que se generen. -En cuanto a las vacaciones de verano , se divide en dos períodos, julio y agosto , correspondiendo un mes a cada progenitor, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares para caso de desacuerdo, aplicándose el mismo régimen anterior en cuanto a la recogida y retorno de la menor y los gastos de desplazamiento. -Vacaciones de Navidad: se dividen igualmente por mitad, correspondiendo el primer periodo el comprendido desde el primer día de vacación escolar desde las 17:00 horas y hasta el 31 de diciembre hasta las 17 horas, siendo el segundo desde el anterior hasta el día inmediatamente anterior al primer día lectivo tras las vacaciones, debiendo retornar la menor al domicilio familiar a las 17:00 horas, aplicándose igualmente el mismo régimen ya reseñado en cuanto a recogida y retorno de la menor y los gastos de desplazamiento. En caso de desacuerdo entre las partes corresponderá al padre elegir el periodo los años pares y a la madre los impares. Sin costas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por DOÑA Marí Luz y admitido en ambos efectos , y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- El pronunciamiento de instancia ha de ser confirmado por sus propios y acertados argumentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la apelante DOÑA Marí Luz .

Ciertamente, confiada la menor hija de los litigantes , Marcelina, nacida el NUM003 de 2007, a la custodia de su padre DON Olegario, con quien permanece en el que fuera domicilio familiar de El Puerto de Santa María, mientras la progenitora ha establecido, tras la ruptura de pareja, su residencia en Palma de Mallorca, se cuestionan en la alzada dos de las medidas adoptadas por el juzgado , a saber la atribución de los gastos de desplazamiento de la menor en orden a comunicarse y estar con su madre y el montante de la pensión alimenticia establecida a cargo de esta última, interesando, en definitiva la distribución entre ambos progenitores de los gastos de viaje, y la rebaja de la pensión , pasando de los 150,00 euros señalado en medidas provisionales y refrendado en sentencia, a 50,00 euros al mes.

En ninguno de tales aspectos entendemos aceptable el recurso. Y ello en cuanto al coste de los viajes para visitar y estar la niña en compañía de la madre -por lo demás reducidos sin controversia a los tres periodos de vacaciones escolares- no cabe olvidar que es la progenitora la que ha fijado su domicilio en lugar distinto y distante del de la menor, en términos que sin duda alentados por su delicado y precario estado de salud y en busca de la compañía y asistencia de la propia madre, abuela materna de Marcelina , no pueden gravitar sobre la economía del progenitor, que no cuenta con trabajo ni prestación estable mientras la Sra. Marí Luz tiene reconocida una pensión por incapacidad, que aún reducida, se devenga con carácter fijo e indefinido, favoreciendo la situación los mermados gastos que en Mallorca se le suponen al vivir con su madre.

En cuanto a la pensión alimenticia, cifrada en 150 ,00 euros al mes, entendemos que responde justamente a la difícil situación creada, y las circunstancias laborales y económicas de ambos progenitores, situándose por debajo incluso de los valores mínimos que en la práctica de los tribunales se barajan.

No es posible, por tanto, acceder al recurso, a salvo, naturalmente, de los Derechos y acciones que puedan asistir a las partes para la modificación de las medidas decretadas en los supuestos legalmente previstos , y se impone, la confirmación en sus propios términos del pronunciamiento judicial, sin que dada la naturaleza de las cuestiones sometidas proceda especial imposición de costas, como se expresará en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Marí Luz contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de El Puerto de Santa María, en fecha 10 de noviembre de 2011, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

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