Última revisión
16/05/2001
Sentencia Civil Nº 185, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 136 de 16 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 185
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
(Sección Primera)
SENTENCIA N° 185
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
DON FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
DON JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
En LUGO, a dieciséis de mayo de dos mil uno .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 136/2001, dimanante de los autos de Juicio verbal Civil nº 208/2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Seis sobre reclamación de cantidad. Siendo apelante la demandada V Compañía Anónima de Seguros, representado por la procuradora Sra Erlina Sabariz y apelado el demandante Jesús Manuel, representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y también apea Sarceda Teijeiro en rebeldía. Actúa como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. Jose Antonio Varela Agrelo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha quince de noviembre de dos mil el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Seis, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Mourelo Caldas en representación de Jesús Manuel contra Eliseo y v Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de 339.758 pesetas, intereses legales y costas, siendo de cargo de la aseguradora los recargos moratorios de la Ley 30/95.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por V Compañía Anónima de Seguros, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los tramites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los de la sentencia apelada..
PRIMERO.- Consiste el supuesto enjuiciado en una acción de responsabilidad civil extracontractual con base en un accidente de circulación en el cual por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia estimatoria de la demanda, contra la que el recurrente formalizó el recurso de apelación que nos ocupa.
SEGUNDO.- Comparte la Sala el análisis que efectúa el recurrente y en consecuencia que se ha producido un evidente error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia.
En efecto, el propio actor-apelado en su versión dada ante la Policía Local manifiesta que al circular por la calle Alexandre Bóveda en dirección a la Avda. Duquesa de Lugo observa un contenedor de residuos sólidos junto al bordillo y que por tal motivo se desplaza hacia la izquierda para rebasar el contenedor, y añade mas adelante literalmente..." una vez que deja de observar el espejo retrovisor y mira al frente, ve mismo delante del turismo que gula un coche blanco. Por lo que de inmediato acciona el frenado activo del turismo...".
Tal versión no es contradictoria con la que ofrece el demandado, que señala que su furgoneta se encontraba completamente detenida cuando viene a ser colisionada por el contrario. Añade este conductor un dato significativo, que t accionó el claxon como señal de aviso, al contrario pues vió que venia mirando para otro sitio.
Pero el dato fundamental para la resolución lo facilita la deposición de un testigo imparcial que presenció la colisión y confirma la posición de detenida, de la furgoneta y como el conductor de este vehículo avisa mediante el claxon al contrario.
Es por ello que, con independencia de la posición del vehículo del demandado en el eje de la calzada, es el despiste o falta de atención a las circunstancias del trafico la causa eficiente del siniestro, por lo que la sentencia debe ser revocada.
TERCERO.- No procede especial condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L A M O S
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra Sabariz García en nombre y representación de V, Cía Anónima de Seguros debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en los presentes autos, y se acuerda en su lugar la desestimación de la demanda con correspondiente absolución de los demandados y sin hacer especial condena en las costas de ninguna de las instancias.
