Sentencia Civil Nº 186/20...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Civil Nº 186/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 452/2007 de 13 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 186/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

ROLLO Nº 452/2007

PROCESO DE DIVORCIO nº879/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 17 de BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 186/2008

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS . Presidente

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso de divorcio nº 452/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona instados por D. Federico representado por el Procurador D. Antonio Mª De Anzizu Furest y asistido por el letrado D. Ramon Tamborero Del Pino contra Dª Flora representada por la Procuradora Dª.Beatriz de Miquel Balmes y asistida por el letrado D.Agustí M. Peyra Molins , con la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal;; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2006 por la magistrada juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesto por Don/Doña Antonio Mª Anzizu Furest Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don/Doña Federico contra Don /Doña Flora e igualmente en parte la reconvención formulada por la parte demandada debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y en especial los siguientes:

1ª/Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores que la ejercerán siempre en beneficio del menor de acuerdo con su personalidad.

2ª/Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia del menor , el siguiente régimen de visitas , que regirá únicamente en defecto de acuerdo entre los padres relativo al régimen de visitas que mejor se adapte a sus circunstancias:A/Fines de semana alternos desde la salida de la escuela hasta el domingo a las 21 horas , recogiéndolo y devolviéndolo al domicilio materno , ampliándose el mismo a los festivos o "puentes" escolares anteriores y posteriores al fin de semana que le corresponda al padre .B/ Las vacaciones escolares de navidad se dividirán en dos períodos , el primero desde las 10 horas del día siguiente al inicio de las vacaciones escolares , hasta las 17 horas del día 31 de diciembre y el segundo periodo , desde dicha fecha hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases , correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y a la madre la segunda mitad y a la inversa en los años impares.C/ Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán de forma íntegra al padre en los años pares y a la madre en los años impares y D/ Las vacaciones escolares de verano comprenderán desde el mismo día en que finaliza el curso escolar a la salida del colegio , hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio el curso.Dicho periodo se dividirá en dos mitades correspondiendo al padre la primera mitad de los años pares y a la madre la segunda mitad y a la inversa en los años impares.

3ª/ Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de la Pobla de L'illet al padre.

4ª/ Se fija en concepto de pensión de alimentos para el hijo la cantidad de 1.000.-euros al mes , que el padre deberá entregar a la madre , ingresándolas en la cuenta de la entidad bancaria que el mismo indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes , siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente , conforme al aumento que experimente el coste de la vida , según los baremos aprobados por el Organismo Oficial Competente , a contar desde la fecha del auto de medidas provisionales.

No se hace especial pronunciamiento en costas."

En fecha 2 de febrero de 2007 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se rectifica la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha veintiuno de diciembre de dos mil seis , en el sentido de hacer constar en el fallo de la misma donde dice "... separación ..." debe decir "..divorcio..manteniéndose en lo demás lo acordado de dicha resolución."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes presentando oposición de adverso respectivamente , interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia ;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

ROLLO Nº 452/2007

PROCESO DE DIVORCIO nº879/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 17 de BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 186/2008

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS . Presidente

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso de divorcio nº 452/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona instados por D. Federico representado por el Procurador D. Antonio Mª De Anzizu Furest y asistido por el letrado D. Ramon Tamborero Del Pino contra Dª Flora representada por la Procuradora Dª.Beatriz de Miquel Balmes y asistida por el letrado D.Agustí M. Peyra Molins , con la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal;; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2006 por la magistrada juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesto por Don/Doña Antonio Mª Anzizu Furest Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don/Doña Federico contra Don /Doña Flora e igualmente en parte la reconvención formulada por la parte demandada debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y en especial los siguientes:

1ª/Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores que la ejercerán siempre en beneficio del menor de acuerdo con su personalidad.

2ª/Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia del menor , el siguiente régimen de visitas , que regirá únicamente en defecto de acuerdo entre los padres relativo al régimen de visitas que mejor se adapte a sus circunstancias:A/Fines de semana alternos desde la salida de la escuela hasta el domingo a las 21 horas , recogiéndolo y devolviéndolo al domicilio materno , ampliándose el mismo a los festivos o "puentes" escolares anteriores y posteriores al fin de semana que le corresponda al padre .B/ Las vacaciones escolares de navidad se dividirán en dos períodos , el primero desde las 10 horas del día siguiente al inicio de las vacaciones escolares , hasta las 17 horas del día 31 de diciembre y el segundo periodo , desde dicha fecha hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases , correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y a la madre la segunda mitad y a la inversa en los años impares.C/ Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán de forma íntegra al padre en los años pares y a la madre en los años impares y D/ Las vacaciones escolares de verano comprenderán desde el mismo día en que finaliza el curso escolar a la salida del colegio , hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio el curso.Dicho periodo se dividirá en dos mitades correspondiendo al padre la primera mitad de los años pares y a la madre la segunda mitad y a la inversa en los años impares.

3ª/ Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de la Pobla de L'illet al padre.

4ª/ Se fija en concepto de pensión de alimentos para el hijo la cantidad de 1.000.-euros al mes , que el padre deberá entregar a la madre , ingresándolas en la cuenta de la entidad bancaria que el mismo indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes , siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente , conforme al aumento que experimente el coste de la vida , según los baremos aprobados por el Organismo Oficial Competente , a contar desde la fecha del auto de medidas provisionales.

No se hace especial pronunciamiento en costas."

En fecha 2 de febrero de 2007 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se rectifica la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha veintiuno de diciembre de dos mil seis , en el sentido de hacer constar en el fallo de la misma donde dice "... separación ..." debe decir "..divorcio..manteniéndose en lo demás lo acordado de dicha resolución."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes presentando oposición de adverso respectivamente , interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia ;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Federico y ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Flora contra la Sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona en Divorcio contencioso nº 879/2005 que se modifica fijando como pensión de alimentos para el hijo la cantidad de Dos mil euros al mes (2.000?/mes) que el padre deberá ingresar a la madre en la cuenta bancaria que la misma indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros días del mes , cantidad que será revisada conforme al IPC que publique el organismo oficial competente , quedando subsistentes el resto de pronunciamientos de la misma que se CONFIRMAN.

No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Federico y ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Flora contra la Sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona en Divorcio contencioso nº 879/2005 que se modifica fijando como pensión de alimentos para el hijo la cantidad de Dos mil euros al mes (2.000?/mes) que el padre deberá ingresar a la madre en la cuenta bancaria que la misma indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros días del mes , cantidad que será revisada conforme al IPC que publique el organismo oficial competente , quedando subsistentes el resto de pronunciamientos de la misma que se CONFIRMAN.

No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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