Sentencia Civil Nº 186/20...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Civil Nº 186/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 465/2007 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 186/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 465/2007-A

JUICIO ORDINARIO Nº 306/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARÓ (ANT CI-4)

S E N T E N C I A N ú m. 186/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 306/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró (ant. CI-4), a instancia de Dª. Carina y D. Ángel Daniel representados por el procurador D. Carlos Arcas Hernández, contra Dª. Mercedes representada por el procurador D. Jose Antonio García Tapia y contra D. Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Marzo de 2006 y Auto de Aclaración de 5 de Mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Daniel y doña Carina , contra don Jesús y doña Mercedes , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 14.400 euros, intereses legales y pago de las costas causadas.". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "ACLARAR la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 23 de marzo de 2006 en el sentido de que debe decir. "...debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 14.400 euros, intereses legales sin hacer expresa imposición de las costas causadas...".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Sra. Mercedes mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias oponiéndose la parte actora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de Marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 465/2007-A

JUICIO ORDINARIO Nº 306/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARÓ (ANT CI-4)

S E N T E N C I A N ú m. 186/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 306/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró (ant. CI-4), a instancia de Dª. Carina y D. Ángel Daniel representados por el procurador D. Carlos Arcas Hernández, contra Dª. Mercedes representada por el procurador D. Jose Antonio García Tapia y contra D. Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Marzo de 2006 y Auto de Aclaración de 5 de Mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Daniel y doña Carina , contra don Jesús y doña Mercedes , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 14.400 euros, intereses legales y pago de las costas causadas.". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "ACLARAR la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 23 de marzo de 2006 en el sentido de que debe decir. "...debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 14.400 euros, intereses legales sin hacer expresa imposición de las costas causadas...".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Sra. Mercedes mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias oponiéndose la parte actora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de Marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Mercedes contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2006 y auto de aclaración de 5 de mayo siguiente por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mataró , confirmamos dicha resolución en todas sus partes con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Mercedes contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2006 y auto de aclaración de 5 de mayo siguiente por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mataró , confirmamos dicha resolución en todas sus partes con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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