Sentencia Civil Nº 186/20...il de 2008

Última revisión
19/04/2008

Sentencia Civil Nº 186/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 61/2008 de 19 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ROMERO NAVARRO, RAMON

Nº de sentencia: 186/2008

Núm. Cendoj: 11012370052008100149

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Jerez de la Frontera sobre alimentos. La fijación de la pensión de alimentos para los hijos viene determinada por el principio de proporcionalidad entre los medios que tiene el obligado y las necesidades de quien los recibe, siendo ésta una obligación de ambos progenitores. En el caso presente existe una carencia inicial de recursos por parte de la apelada por lo que es aconsejable establecer en concepto de alimentos para los hijos un 30 por ciento de los ingresos que por todos los conceptos perciba el progenitor con un mínimo de 300 euros mensuales. Esta cantidad se configura como mínimo vital impresdindible, en momentos de penuria económica, y sin perjuicio, de que la progenitora que tiene la guarda y custodia trabaje para asegurar también, en la medida que le corresponde los alimentos de sus hijos.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Jerez de la Frontera

Asunto núm 875/ 2007

Rollo de apelación núm 61 / 2008

S E N T E N C I A Nº 186/2008

En Cádiz a diecinueve de abril de dos mil ocho.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Carlos Antonio que no se ha personado en esta alzada y en el que es parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL y Bárbara representada en esta alzada por la procuradora Sra. Goenechea de la Rosa y defendida por la letrado Sra. García Alcón.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 3 de Jerez de la Frontera con fecha 5 de octubre de 2007 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimar la demanda presentada por el Procurador Sra. Carballo Valdivieso, y en su consecuencia, declaro el divorcio del matrimonio formado por Dña Bárbara y D. Carlos Antonio, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, fijando las siguientes medidas definitivas.

Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a favor de Dña. Bárbara, siendo la patria potestad compartida.

Atribuir el disfrute de la vivienda familiar a favor de Dña. Bárbara.

Establecwer el siguiente régimen de comunicaciones sobre los hijjos menores.

respecto de Natalia: lunes y miércoles de 17 a 20 horas, debiendo recoger y reintegrarla en el domicilio materno. Fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.

Respecto de älvaro, hasta tanto no cumpla la edad de cuatro años ( en el que pararía a tener el mismo régimen de su hermana), el padre podrá tenerlo consigo los lunes y miércoles desde las 17 hasta las 18 horas.

- D. Carlos Antonio deberá abonar, en concepto de alimentos de sus hijos menores, la cantidad de 600 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, mediante ingreso en la cuenta bancaria que se designe por la progenitora custodia.

- D. Carlos Antonio deberá abonar, como contribución a las cargas matrimoniales, el importe correspondiente a los préstamos hipotecario, y personal, contraídos.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- En orden a la fijación de la pensión de alimentos para los hijos es claro que ha de atenderse al principio de proporcionalidad entre los medios de quien ha de satisfacer la prestación económica en dicho concepto, amplio a tenor del artículo 142 del CC y las necesidades de quien los recibe, ponderando además, que la obligación de alimentos constituye una obligación de ambos progenitores, por lo que la apelada, pese a que no tenga cualificación especial, es obvio que ha de buscar trabajo, sin que se precise para muchos de ellos cualificación alguna, como lo evidencia, la contratación en el sector servicios de inmigrantes que vienen a nuestro país en busca de mejor fortuna y procedentes de países desfavorecidos. Habida cuenta esta circunstancia así como la temporalidad que impregna la vida laboral del obligado, con diversidad de trabajos y de salarios así como la loza que pesa sobre la economía familiar y que ha de ser afrontada, en principio y a tenor de lo dispuesto en la sentencia, por el apelante, ante la carencia inicial de recursos por parte de la apelada y que significa, a tenor de la prueba documental, todos los meses una carga ya en concepto de prestamos ( el hipotecario y el personal) por importe de 843,25 euros (444,16 del coche y 399,09 de la casa) es aconsejable establecer en concepto de alimentos para los hijos un 30 por ciento de los ingresos que por todos los conceptos perciba el progenitor con un mínimo de 300 euros mensuales, con lo cual éstos podrán participar de la mejora de las retribuciones que éste pueda tener al desempeñar trabajos con mayor entidad retributiva, pero garantizando en momentos de penuria económica y como mínimo vital impresdindible, habida cuenta las deudas que han de afrontarse, la cantidad de 150 euros para cada hijo, cantidad que se elevará anualmente ( este mínimo vital) con el IPC correspondiente y sin perjuicio, de que la progenitora que tiene la guarda y custodia y que no está impedida, trabaje para asegurar también, en la medida que le corresponde( en principio por mitad), los alimentos de sus hijos.

SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada.-

Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación, por cuanto antecede EN NOMBRE DE S.M. EL REY pronunciamos el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm 3 de Jerez de la frontera en el juicio de referencia, DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, en el sentido de fijar en concepto de alimentos para los hijos menores el 30 por ciento de los ingresos que por todos los conceptos perciba el apelante con una cuantía mínima de 300 euros mensuales, a razón de 150 por cada hijo, CONFIRMANDO EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA. Sin costas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con la prevención de ser firme por no caber contra ella recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

E./

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