Última revisión
14/04/2008
Sentencia Civil Nº 186/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 1220/2007 de 14 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 186/2008
Encabezamiento
Rollo Nº 1220-07
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, catorce de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de RECLAMACIÓN CANTIDAD nº 266/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de
Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Jose Pedro ,dirigido por el Letrado
D./Dª RUBEN SERRANO LOPEZ, y representado por el Procurador D./Dª MANUEL HERNÁNDEZ SANCHIS, y de otra como
demandado-apelado, Dª Marcelina , dirigida por el letrado D./Dª HERMINIA ROYO GARCIA y
representada por el Procurador D./Dña. TERESA PEREZ ORERO..
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Valencia, en fecha 18-06-07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Jose Pedro contra Marcelina, condenando a la misma a que abone a Jose Pedro la cantidad de 173,61?. A la vez que se estima la demanda reconvencional formulada por Marcelina, condenando a Jose Pedro a que le haga abono de 46,28 ?. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas sobre la acción ejercitada por Jose Pedro, a la vez que se impone a Jose Pedro el pago de las costas causadas en la acción reconvencional."
Con fecha 04-09-07 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue:" Decido: Aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, haciendo constar expresamente que procede la expresa imposición de costas a la parte actora por las costas derivadas de la acción reconvencional formulada"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jose Pedro se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
Rollo Nº 1220-07
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, catorce de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de RECLAMACIÓN CANTIDAD nº 266/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de
Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Jose Pedro ,dirigido por el Letrado
D./Dª RUBEN SERRANO LOPEZ, y representado por el Procurador D./Dª MANUEL HERNÁNDEZ SANCHIS, y de otra como
demandado-apelado, Dª Marcelina , dirigida por el letrado D./Dª HERMINIA ROYO GARCIA y
representada por el Procurador D./Dña. TERESA PEREZ ORERO..
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Valencia, en fecha 18-06-07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Jose Pedro contra Marcelina, condenando a la misma a que abone a Jose Pedro la cantidad de 173,61?. A la vez que se estima la demanda reconvencional formulada por Marcelina, condenando a Jose Pedro a que le haga abono de 46,28 ?. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas sobre la acción ejercitada por Jose Pedro, a la vez que se impone a Jose Pedro el pago de las costas causadas en la acción reconvencional."
Con fecha 04-09-07 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue:" Decido: Aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, haciendo constar expresamente que procede la expresa imposición de costas a la parte actora por las costas derivadas de la acción reconvencional formulada"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jose Pedro se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero . - Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pedro.
Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.
Tercero.- Imponer al recurrente las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero . - Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pedro.
Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.
Tercero.- Imponer al recurrente las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
