Última revisión
29/10/2009
Sentencia Civil Nº 186/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 478/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 186/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00186/2009
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2009 0000875
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2009
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000100 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
De: Alicia
Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Contra: Luis Carlos
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
AUTO NÚM.186
En PONTEVEDRA, a veintinueve de octubre de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 4 mayo 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la demanda de ejecución de títulos judiciales instada por la representación procesal del sr. Luis Carlos , y en su consecuencia declaro que la ejecución deberá ampliarse únicamente en 1.345,45 ? (746,14 + 599,31) y, en su consecuencia, debe modificarse el Auto de 23 de marzo de 2009 de modo que la parte dispositiva quede de la siguiente forma: "se tiene por ampliada la ejecución por importe de 1.345,45 ? correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, sin necesidad de retrotraer el procedimiento. Asimismo, continúe la presente ejecución por un total de 1.600,58 ? (dado que el extracto de la cuenta de este procedimiento le restaban por abonar de principal 255,13 ? más la cantidad ahora ampliada) y 480,17 ? presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación" alzándose los embargos en la cuantía que sobrepase la que se ha reconocido como debida en esta resolución.
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Alicia se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veintidós de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00186/2009
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2009 0000875
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2009
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000100 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
De: Alicia
Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Contra: Luis Carlos
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
AUTO NÚM.186
En PONTEVEDRA, a veintinueve de octubre de dos mil nueve
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 4 mayo 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la demanda de ejecución de títulos judiciales instada por la representación procesal del sr. Luis Carlos , y en su consecuencia declaro que la ejecución deberá ampliarse únicamente en 1.345,45 ? (746,14 + 599,31) y, en su consecuencia, debe modificarse el Auto de 23 de marzo de 2009 de modo que la parte dispositiva quede de la siguiente forma: "se tiene por ampliada la ejecución por importe de 1.345,45 ? correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, sin necesidad de retrotraer el procedimiento. Asimismo, continúe la presente ejecución por un total de 1.600,58 ? (dado que el extracto de la cuenta de este procedimiento le restaban por abonar de principal 255,13 ? más la cantidad ahora ampliada) y 480,17 ? presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación" alzándose los embargos en la cuantía que sobrepase la que se ha reconocido como debida en esta resolución.
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Alicia se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veintidós de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el Auto de instancia impugnado; todo ello con expresa imposición a la ejecutante recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el Auto de instancia impugnado; todo ello con expresa imposición a la ejecutante recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
