Sentencia Civil Nº 186/20...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Civil Nº 186/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 478/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 186/2009

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00186/2009

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0000875

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2009

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000100 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

De: Alicia

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Contra: Luis Carlos

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO NÚM.186

En PONTEVEDRA, a veintinueve de octubre de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 4 mayo 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la demanda de ejecución de títulos judiciales instada por la representación procesal del sr. Luis Carlos , y en su consecuencia declaro que la ejecución deberá ampliarse únicamente en 1.345,45 ? (746,14 + 599,31) y, en su consecuencia, debe modificarse el Auto de 23 de marzo de 2009 de modo que la parte dispositiva quede de la siguiente forma: "se tiene por ampliada la ejecución por importe de 1.345,45 ? correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, sin necesidad de retrotraer el procedimiento. Asimismo, continúe la presente ejecución por un total de 1.600,58 ? (dado que el extracto de la cuenta de este procedimiento le restaban por abonar de principal 255,13 ? más la cantidad ahora ampliada) y 480,17 ? presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación" alzándose los embargos en la cuantía que sobrepase la que se ha reconocido como debida en esta resolución.

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Alicia se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veintidós de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00186/2009

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0000875

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2009

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000100 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

De: Alicia

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Contra: Luis Carlos

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO NÚM.186

En PONTEVEDRA, a veintinueve de octubre de dos mil nueve

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 4 mayo 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la demanda de ejecución de títulos judiciales instada por la representación procesal del sr. Luis Carlos , y en su consecuencia declaro que la ejecución deberá ampliarse únicamente en 1.345,45 ? (746,14 + 599,31) y, en su consecuencia, debe modificarse el Auto de 23 de marzo de 2009 de modo que la parte dispositiva quede de la siguiente forma: "se tiene por ampliada la ejecución por importe de 1.345,45 ? correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, sin necesidad de retrotraer el procedimiento. Asimismo, continúe la presente ejecución por un total de 1.600,58 ? (dado que el extracto de la cuenta de este procedimiento le restaban por abonar de principal 255,13 ? más la cantidad ahora ampliada) y 480,17 ? presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación" alzándose los embargos en la cuantía que sobrepase la que se ha reconocido como debida en esta resolución.

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Alicia se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veintidós de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el Auto de instancia impugnado; todo ello con expresa imposición a la ejecutante recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Magistrados reseñados al margen. Doy fe.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el Auto de instancia impugnado; todo ello con expresa imposición a la ejecutante recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Magistrados reseñados al margen. Doy fe.

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