Última revisión
29/05/2009
Sentencia Civil Nº 186/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 499/2008 de 29 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 186/2009
Núm. Cendoj: 43148370012009100141
Encabezamiento
ROLLO NUM. 499/2008
DIVORCIO NUM. 4/2008
TORTOSA NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a veintinueve de mayo de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Artemio representado por la Procuradora Sra. Gavaldá y asistido del Letrado Sr. Domenech Roig, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa en fecha 8 junio 2008, en Juicio de Divorcio nº 4/08 constando como parte apelada Rita asistida de la Letrada Sra. Gil Sancho.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el sr. procurador M. Celma Pascual en nombre y representación de D. Artemio frente a Dña. Rita representada por la sra procuradora Margalef, en el sentido de decretar la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio. No ha lugar a la extinción de la pensión compensatoria en sede de separación. Si ha lugar a la modificación de la pensión compensatoria reduciendo ésta a la cantidad de 300 euros mensuales que el sr. Artemio deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la sra Rita dentro de los cinco primeros días de cada mes. La cantidad se actualizará anualmente según el IPC que fije el INE u organismo oficial que lo sustituya. No ha lugar a especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la supresión de la pensión compensatoria.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
PRIMERO.- Para determinar la pensión compensatoria derivada del divorcio deben tomarse en consideración las circunstancias personales y económicas existentes entonces, que es cuando se produce la disolución del matrimonio con las consiguientes medidas derivadas de ello. Atendiendo a la situación económica de ambos en este momento, a fin de valorar la persistencia del desequilibrio que motivó la pensión fijada en la separación, se debe resolver sobre el mantenimiento de esta prestación, teniendo en cuenta, no sólo la variación de ingresos y medios de vida, sino también la capacidad laboral del beneficiario.
Conforme a estas consideraciones, la sentencia apelada establece pensión compensatoria a favor de la esposa, pero en una cantidad inferior a la que venía percibiendo desde la separación, para adaptarla a la variación de circunstancias económicas. El recurso de apelación muestra su disconformidad con la reducción de la pensión compensatoria que efectúa la sentencia, reiterando su petición de suprimirla totalmente en base a la disminución de ingresos del marido porque ha pasado de ser autónomo, con negocio de transporte propio, a ser asalariado por cuenta ajena percibiendo un salario mensual, mientras que la esposa ha mejorado su situación económica por incremento patrimonial.
SEGUNDO.- Ante tal planteamiento cabe recordar que, conforme a reiterado criterio jurisprudencial, sólo procede suprimir la pensión compensatoria fijada en sentencia de separación cuando el cónyuge favorecido por tal medida ha tenido acceso a un puesto de trabajo y obtiene unos ingresos que le proporcionan un medio de vida suficiente para atender a sus necesidades en un nivel semejante al que tenía. Sin embargo, cuando la mejora económica del cónyuge beneficiario de la pensión es insuficiente para cubrir sus necesidades y no le permite prescindir de la aportación del otro, se considera que no concurre la previsión del art. 101 C.Civil y 86 C. Familia sobre extinción del derecho a la pensión por el cese de la causa que la motivó, en cuanto el desequilibrio económico entre los cónyuges permanece y, por ello, debe mantenerse la medida correctora establecida.
La sentencia apelada contiene una adecuada aplicación al caso de los criterios expuestos y así deben mantenerse los argumentos que recoge respecto a la apreciación de la situación económica de ambas partes que vienen explicados en su fundamentación jurídica, con argumentos que comparte este Tribunal porque la esposa no ha tenido posibilidad de acceso a un empleo, después de más de 30 años de dedicación a la familia, y la reducción de ingresos del marido ha motivado una disminución de la pensión a una cuantía que se presenta proporcionada y adecuada a las circunstancias.
Por consiguiente, no está justificada la pretensión de suprimir la pensión compensatoria, debiendo desestimarse el recurso.
TERCERO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado (art. 398 L.Enj.Civil ).
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Artemio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa en fecha 8 junio 2008 , cuya resolución confirmamos.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
