Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 186/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 136/2010 de 24 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: LUQUE LOPEZ, ENCARNACION
Nº de sentencia: 186/2010
Núm. Cendoj: 13034370022010100318
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00186/2010
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 00000136 /2010 (F)
Autos: Ordinario 41/08
Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Alcazar de San Juan
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ENCARNACION LUQUE LOPEZ
S E N T E N C I A nº 186/2010:
En CIUDAD REAL, a veinticuatro de junio del año dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136/2010, en los que aparece como parte apelante, Benigno y Otra, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Letrado D. JULIAN DIAZ ROPERO FLORES, y como parte apelada, Delfina , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL DOMINGO GOMEZ, sobre juicio Ordinario, siendo Magistrado/a la Sra. Magistrada Suplente Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Alcazar de San Juan, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2010 cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. Delfina , asistido por el letrado D. Miguel Domingo Gómez contra D. Benigno y Doña. Teresa , condenando a los demandados a satisfacer a la actora la suma de Tres Mil novecientos cuarenta y dos euros (3.942 euros), incrementados en los intereses legales, que se devengarán desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago, con imposición de las costas causadas en la presente litis a la parte demandada.
Notificada dicha resolución a las partes por Benigno y otra, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el dia 22 de junio del corriente.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Interpone recurso de apelación la representación de Don Benigno , invocando como motivo principal del recurso error en la valoración de la prueba, y en consecuencia no ha habido una acción u omisión culposa imputable a los demandados o a las personas por las que deban responder , dado que realizó las obras de adecentamiento y adaptación de sus dos casas con diligencia y sin actitud culposa, alegando además que la perito ha achacado esa pequeña gotera a los daños causados por la inundación causada a su vez por las tormentas de mayo de 2007. Solicitando en definitiva la revocación de la sentencia, desestimando la demanda, absolviendo de sus pedimentos a los demandados y condenado en costas a la parte actora.
La representación de la apelada solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: Fundado el recurso en una errónea valoración de la prueba efectuada por el juzgador a quo, ha de señalarse como ya es reiteradamente conocido que en la segunda instancia ha de respetarse la valoración que de la prueba efectua el juzgador a quo. No obstante dicha prueba puede ser objeto de nuevo análisis a fin de determinar si ha sido correctamente valorado por el juzgador a quo en estos supuestos en los que se ejercita una acción de responsabilidad civil extracontratual por los daños sufridos en una cueva donde cobra especial relevancia las pruebas periciales practicadas , por ser las mismas las que determinan el origen del daño.
Pues bien del examen de la prueba obrante en autos, fotografías , visionado del video y fundamentalmente del informe pericial de la Sra. Lorena , ratificado en el acto del juicio oral, el cual determina en sus conclusiones, sin duda alguna e independientemente de las características que la cueva tiene por estar escavada en la tierra que : Se considera que los desperfectos causados desde la vivienda ubicada en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 ,. se circunscriben solamente a la zona de acceso a la cueva - sótano de la vivienda ubicada en el nº NUM001 . Es decir el revoco del paramento vertical situado a la derecha de la escalera de acceso, el peldañeado de los sietes escalones y el revestimiento de las paredes laterales que los conforman. Dicha señal de humedad es achacable a la vivienda NUM000 , la instalación del baño de nº2 de la planta baja-según croquis - debe ser revisada, pues esta provocando dicha humedad. Como las instalaciones de evacuación el baño 1 y 2 de la planta baja se unen convendría revisarlas en su totalidad, pues aunque esta claro que provienen del baño2, también puede existir una fuga en la conexión de los dos baños.
Teniendo en cuenta además que el propio demandado reconoció en el acto del juicio oral, que se había producido una fuga desde el baño de su vivienda y que ofreció a la demandante reparar los daños y asimismo el albañil que reparó los daños en el acto del juicio oral manifestó que había una humedad en el techo paredes y escaleras que provenían del techo de la cueva. Asi mismo, el perito Sr. Eleuterio de igual modo depuso en el sentido de manifestar que los daños son producido por vertidos de desagües de la vivienda del demandado y que personalmente vio , como se estaban duchando en la casa y caía agua a la cueva. Por todo ello y ante la prueba existente y examinada queda acreditada la relación de causalidad de los daños que sufre en su cueva la demandante y que son directamente producidos desde la vivienda de los demandados, desvirtuándose en consecuencia la alegación de que la humedades existentes provinieran de las tormentas que se produjeron en mayo de 2007 en la localidad . Por lo que en definitiva, se comparte la valoración que de la prueba ha efectuado el juzgador a quo debiendo ser desestimado el recurso confirmándose la resolución recurrida.
TERCERO: Las costas han de ser impuestas a los apelantes.
Fallo
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Benigno Y OTRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcazar de San Juan, dictada en autos de juicio Ordinario 41/08 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
