Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 186/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 401/2009 de 01 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: VALDES-SOLIS CECCHINI, FERNANDO
Nº de sentencia: 186/2010
Núm. Cendoj: 48020370042010100559
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-09/000248
Apel.j.verbal L2 401/09
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)
Autos de Juicio verbal L2 21/09
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Recurrente: Laureano , Maximiliano y Andrea
Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL, ROSA ALDAY MENDIZABAL y ROSA ALDAY MENDIZABAL
Recurrido: Samuel y Marisol
Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS
SENTENCIA Nº 186/10
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
En BILBAO, a uno de Marzo de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento J.VERBAL Nº 21/09, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguido entre partes:
- Como partes apelantes Laureano , Maximiliano y Andrea representadas por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por la Letrado Sra. Paulina Romero Rodríguez.
- Y como partes apeladas que se oponen al recurso Samuel y Marisol representados por la Procuradora Sra. González Cobreros y dirigida por la Letrado Sra. P. Arrinda Sanzberro.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 27 de Marzo de 2009 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Alday Mendizábal en nombre de DON Laureano , DON Maximiliano Y DOÑA Andrea frente a DON Samuel y DOÑA Marisol debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
Con expresa imposición a la demandante de las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.-Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de las demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 401/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.-Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.- La única cuestión sometida a nuestro conocimiento hace referencia a la condena en costas impuesta a la demandante. La demandante interpuso, con anterioridad al interdicto de recobrar la posesión que nos ocupa, interdicto o juicio sumario de obra nueva que se turno al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Baracaldo, autos 1/2009 ; seguidamente interpuso interdicto de recobrar la posesión, que se turna al Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Baracaldo con el nº 21/2009 ; la Sentencia de primera instancia estima que ambas acciones son incompatibles entre si (tienen un mismo objeto, unas mismas partes, y se refieren ambas a las mismas situaciones posesorias) y desestima la demanda de interdicto de recobrar, imponiendo a la parte demandante las costas.
Estima la recurrente y condenada en costas que en el supuesto concurrían importantes dudas de derecho que justifican la acción doblemente emprendida. No dice que dudas concurrían, ni señala cuáles eran los perjuicios que a su situación de hecho acarreaban los actos ejecutados por la parte demandada.
No cabe duda de que ejercitar separadamente dos acciones posesorias entre las mismas personas y con la misma causa es inadmisible, por lo que no concurre duda alguna de hecho o de derecho que justifique la revocación de la apelada, procediendo mantener la condena en costas de la instancia e imponerlas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Laureano , D. Maximiliano y Dª Andrea contra Sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 4 de los de Baracaldo en autos de tutela sumaria de la posesión nº 21/2009 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar e íntegramente confirmamos la sentencia recurrida, imponiendo a los recurrentes las costas de esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
