Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 186/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 13/2011 de 04 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: CUENCA GARCIA, LEONOR ANGELES
Nº de sentencia: 186/2011
Núm. Cendoj: 48020370052011100143
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-08/029106
A.p.ordinario L2 13/11
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 1011/08
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Recurrente: INTEGRACION APOYO SISTEMAS INGENIERIA LOGISTICA G.F.G. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Abogado/a: JUAN MANUEL IZAGUIRRE ZUGAZAGA
Recurrido: LABORATORIOS TEGOR S.L.
Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Abogado/a: CRISTINA ZUBIETA ZARRAGA
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SENTENCIA Nº 186/11
ILMAS. SRAS.
Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO, a cuatro de mayo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1011/08 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao y del que son partes como demandante INTEGRACIÓN, APOYO SISTEMAS INGENIERÍA LOGÍSTICA G.F.G, S.L. , representada por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigida por el Letrado Sr. Izaguirre Zugazaga y como demandada, LABORATORIOS TEGOR, S.L. , representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por la Letrada Sra. Zubieta Zarraga, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 19 de febrero de 2010 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
"Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de INTEGRACIÓN, APOYO SISTEMAS INGENIERIA LOGÍSTICA G.F.G., SL (INTEGRACIÓN Y SISTIMAS LOGISTICOS, SL), contra LABORATORIOS TEGOR, SL, a la que se condena a pagar a la actora la suma de 74,24 euros, más los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Tercero d esta Sentencia, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Integración, Apoyo Sistemas Ingeniería Logística G.F.G, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 3 de mayo de 2011 para su votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 12 minutos y 49 segundos, y la del del acto de juicio es la de 65 minutos y 53 segundos.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se estime íntegramente su demanda y se condene a la demandada a que le abone la cantidad de 19.096,80 euros, como importe pendiente del pago del precio del contrato de colaboración que les une, con sus intereses desde la interpelación judicial y costas.
Y ello por entender que la reclamación del 75% del precio pendiente de pago, esto es la cantidad de 19.022,25 euros, por la ejecución del contrato de colaboración celebrado entre las partes en litigio el día 20 de diciembre de 2007, resulta procedente, errando en la valoración de la prueba la Juzgadora de instancia, cuando estima que no es así, pues no se ha acreditado la rescisión del contrato por la demandada tras la reunión de 5 de marzo de 2008, en la medida en que la misma no puede venir fundada en incumplimiento contractual alguno imputable a esta parte, ya que:
.- de la lectura del contrato se deduce que su objeto era un proyecto teórico y no un trabajo físico de implantación como tal, de modo que tras la entrega de la información, quedaba pendiente aquélla de un posterior acuerdo entre las partes, según el alcance y necesidades de la empresa, tal y como declara el Sr. Mariano quien tenía encomendado por esta parte el trabajo de autos.
.- se ha dado el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales que no son exigibles entregando a la demandada el análisis de la gestión actual de su almacén y la propuesta logística, siendo incierto que no se atendiera al correo eléctrico que con fecha 3 de marzo de 2008 se le remite por la misma para la aclaración de una serie de dudas, ya que tales se solventaron en la reunión del día 5, como lo reconocen los testigos, habiéndose completado todo el trabajo aún con posterioridad, siendo remitido por correo que rechaza su destinataria, como consta en autos.
.- no se ha acreditado que el trabajo realizado por esta parte no haya sido útil a la demandada, pues no aporta prueba pericial al respecto, no pudiendo justificarse su conducta incumplidora, por graves consecuencias que ello acarrearía, en el hecho de que no le gusten las soluciones que le propone esta parte, lo cual no quiere decir que no sean correctas.
Es mas no puede considerarse que el trabajo que tras la actuación de esta parte ha realizado otra empresa para la demandada haya sido realizado con éxito, pues no se ha implantado todavía, como admite el testigo Sr. Rubén , representante legal de Logística y Técnicas de Almacenaje, S.L..
SEGUNDO.- Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, y tras valorar la prueba practicada en la instancia esta Sala estima ajustada a derecho la resolución recurrida cuando desestima parcialmente la demanda, en cuanto a la pretensión de la actora de cobrar la parte del precio pendiente de pago fijado de modo alzado en la cantidad de en el contrato de colaboración de 20 de diciembre de 2007 ( doc nº 1 demanda).
Y ello por cuanto frente a lo considerado por la parte apelante, no puede entenderse que el contrato que les unía lo era sólo para la elaboración de un proyecto teórico de análisis de la situación actual del almacén y la propuesta de soluciones de mejora logística, así como propuestas de opciones para el futuro, sin incluir la implantación de lo que, obviamente y ante las propuestas de la experta que es la actora, admita en el marco de sus posibilidades la demandada, como cliente final, pues no es ello, pese a lo que declara Don. Mariano a quien la actora le encarga el desarrollo del trabajo ( minuto 5,48 y ss Cd nº1), lo que se deduce del contrato que como doc. nº 1 se acompaña a la demanda y no se impugna, y en el que por un precio global, sin discriminación de fases ni precio de cada una de ellas, se habla de una tercera, de implantación, tras la de análisis y de diagnósis, siendo el contenido de la misma el que se deduce del nominado como apartado de tramos del desarrollo del proyecto por módulos ( módulo E) al igual que en la denominada pre-oferta-book que es aceptada, así como de la carta enviada por la actora en abril de 2008, rotas las relaciones, que se acompaña como doc nº 22 demanda, de lo que se colige que si la implantación no se ha dado, pues ello como tal no lo niega la parte actora ( Don. Mariano , minuto 28,51 y ss Cd nº1), y se incluía en el contrato, no se puede pretender el cobro del precio final pactado, no pudiendo saberse cual es el costo de cada una de las fases, al no practicarse prueba al respecto la cual le correspondía a quien reclama el abono de su trabajo, desconociendo si lo abonado hasta ahora es suficiente o no para la actividad hasta entonces desarrollada.
Pero es más si ello es así, resulta que esta Sala estima con la Juzgadora de instancia que se ha acreditado que se dió en la reunión de 5 de marzo de 2008 un acuerdo de poner fin a la relación contractual, se aduce por la no posibilidad de cumplir y por lo inidóneo de lo propuesto, ya que no mejoraba la situación logística del almacén, al romper con lo que era una norma en la política de empresa, cual es el plazo de 24 horas para el cumplimiento de los pedidos, entre otras cosas, dadas las dudas que presentaba, y si bien ello lo rechaza la actora, y pensásemos en un desistimiento unilateral de la demandada, el resultado sería el mismo al estar justificado, ya que el único trabajo hasta ese momento desarrollado, lo era el que se recoge en el doc. nº 6 y 7 de contestación, que es la mitad del que se aporta por la actora, como doc. nº 29 en la audiencia previa, y no solo porque así lo declare el Sr. Rubén , encargado por la demandada del proyecto ( minuto 42,42 y ss y 43,43 y ss Cd nº 1) sino también porque ello se colige de un hecho no negado cual es que el mismo envía al empleado de la actora el día 3 de marzo un e-mail conteniendo una pluralidad de cuestiones, hasta 23 sobre el estudio, que evidencian las dudas que sobre la bondad del trabajo se albergaban y ninguna de ellas se refieren al resto del trabajo que se dice era el contratado ( doc nº 29 Don. Mariano , minuto 7,37 y ss Cd nº1), cuando si como declara éste no acudieron de nuevo a la empresa, tras la reunión del 5 de marzo, porque ya tenían todos los datos ( Don. Mariano , minuto 12,01 y ss Cd nº1), de lo que se colige que entonces ya podía estar elaborado, el informe en el modo en el que presenta en la audiencia previa y cuya entrega niega la demandada.
Es mas sorprende, pese a lo que se decía en el contrato ( módulo E elementos de implantación .- comparativa de ofertas..) que se propongan soluciones y no se valoren económicamente ( Don. Mariano , minuto 29,32 y ss Cd nº1) pues es obvio que tal parámetro condicionará la decisión del cliente, siendo ello lo habitual como declara en el acto de juicio el representante legal de Logística y Técnicas de Almacenaje, S.L. a quien la demandada, y ello es una prueba evidente de ruptura de relaciones con la actora, al no obtener una respuesta satisfactoria a sus dudas en la citada reunión ( Sr. Rubén , minuto 1,37 y ss Cd nº2 ) encarga el estudio de la siuación del almacén, su mejora logística con propuesta de soluciones y la valoración económica de la inversión ( doc. nº 9 contestación y testifical del Sr. Alejandro , minuto 31 yss Cd nº1), quien para ello no se vale del estudio de la actora, analizando la situación del almacén, valorando las opciones, incluido su costo, y proponiendo una, carruseles horizontales, que no lo fue por la actora y que si bien es cierto a la fecha del acto de juicio no se había materializado ( pensemos que no se le encarga la implantación de la solución aceptada), el Sr. Rubén declara que se iba a adoptar en breve ante el traslado de la zona de producción-laboratotrio ( minuto 3,08 y ss Cd nº2)
Lo expuesto junto con lo razonado en la resolución recurrida que se asume en evitación de inútiles reiteraciones, conlleva la desestimación del recurso de apelación y su confirmación.
TERCERO.- En relación a las costas procesales de esta alzada, dada la desestimación del recurso de apelación procede su imposición a la parte apelante ( art. 398 nº 1 LECn ).
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación, conlleva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de LOPJ en la redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre , la pérdida del depósito constituido al efecto, el cual será transferido por el Sr. Secretario a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Atela Arana, en nombre y representación de Integración, Apoyo Sistemas Ingeniería Logística G.F.G, S.L., contra la sentencia dictada el día 19 de febrero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao , en los autos de Juicio Ordinario nº 1011/08 a que este rollo se refiere; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.
Transfiérase por el Sr. Secretario el depósito constituido a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

