Última revisión
16/05/2001
Sentencia Civil Nº 186, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 139 de 16 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 186
Fundamentos
AUDIENCIA. PROVINCIAL
LUGO
(Sección Primera)
SENTENCIA Nº 186
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
DON FRANCISCO? CAAMAÑO PAJARES
DON JOSE ANTONIO VÁRELA AGRELO
En LUGO, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.° 139/2001, dimanante de los autos de Juicio Cognición n° 155/2000, seguidos en el Juzgado de Primera instancia de Sarria sobre reclamación de cantidad. Siendo apelante el demandado Manuel, representado por el procurador Sr. Rivas Santos y asistido y apelado el demandante C Alimentación S.L, representado por la procuradora Sr; López Díaz y apelada la demandada María Dolores en rebeldía. Actúa como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. Jose Antonio Varela Agrelo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha treinta de enero de dos mil uno el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña victoria Eugenia López Díaz, en nombre y representación de "C Alimentación, S.L.", debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 189.372 pesetas, así como al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su efectivo pago; las costas se imponen a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Manuel, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se concreta la cuestión litigiosa que llega a esta alzada en la valoración a conceder a la prueba documental y testifical para alcanzar convicción suficiente de la existencia de le entrega de mercancías y consiguiente prestación debida por los demandados
La sentencia de instancia considera suficiente el esfuerzo probatorio desplegado por la actora y concluye en la integra estimación de la demanda.
SEGUNDO.- Entiende la Sala que en el marco de confianza acreditado en el que se desenvolvían las relaciones comerciales habidas entre las partes es perfectamente creíble la existencia de entregas sin acreditar mediante la firma del receptor. Tal realidad comporta sin duda un déficit probatorio en contra del proveedor que debe ser cubierto en la medida de lo posible por otros medios de prueba.
Ocurre en el caso que el actor aporta dos testigos que confirman la entrega de la mercancía, y dicha prueba en relación con la documental a la que se refieren ha de considerarse suficiente para la conclusión a la que llega la sentencia que, en consecuencia, ha de verse confirmada.
TERCERO.- Las costas han de imponerse a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Que debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de fecha 30.1.01, dictada en los presentes autos por el Juzgado de Sarria con imposición de las costas a la actora.
Así, por esta nuestra sentencia dei la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha. Doy Fe.
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
AUTO
ILMOS. SRES.
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo treinta y uno de mayo de dos mil uno.
HECHOS
Con fecha dieciséis de mayo de dos mil uno este Tribunal dictó sentencia en el Rollo de Apelación Civil nº 139/2001. dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 155/2000 de Sarria.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Al amparo de los artículos 267 y 268 L.O.P.J. se aclarar la sentencia dictada al haberse apreciado error material en la misma puesto que las costas del recurso tal v como se expresa en el fundamento de derecho tercero se imponen al apelante v no al actor como se hace constar en el Fallo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
La sala acuerda: aclarar la sentencia dictada en fecha dieciséis de mayo de dos mil uno en el sentido de corregir el error material padecido en el fallo. referente a que las costas del recurso se imponen a la parte apelante v no a la parte actora como se hace constar.

