Última revisión
18/03/2008
Sentencia Civil Nº 187/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 841/2006 de 18 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC
Nº de sentencia: 187/2008
Encabezamiento
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 841/06
PROCESO DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN Nº 978/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
reclamación de filiación no matrimonial, nº 978/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de
Llobregat, a instancia de DOÑA Irene representada por el Procurador DON PEDRO-MANUEL
ADAN LEZCANO y dirigida por el Letrado DOÑA ISABEL CORTES VIRINO, contra DON Cristobal
representado por el Procurador DON JAUME ROMEU SORIANO y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO VEGA SALA, y con
la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de abril de 2006, por la Ilma. Sra. Juez
del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dña. Irene contra D. Cristobal, firme que sea la presente resolución:
1º.- Declaro que D. Cristobal es el padre biológico de la menor Fátima, estableciéndose su filiación paterna no matrimonial con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
2º.- Que la menor Fátima ostentará los apellidos paterno y materno como Fátima, debiendo librarse oficio al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la menor ( Hospitalet de Llobregat ) para su inscripción, con testimonio de la presente.
3º.- Se establece la patria potestad sobre la menor de ambos progenitores siendo la guarda ay custodia a favor de la madre.
4º.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre y en relación con la menor durante el primer mes y en el Punt de Trobada del domicilio de la menor, deben establecerse dos días de comunicación durante un plazo de dos horas; a partir del segundo mes y en lo sucesivo, un día a la semana durante las horas que establezca el Punt de Trobada y bajo prescripciones que los profesionales de este Punt establezcan a los progenitores. Una vez estable la relación paterno filial, puede interesarse la modificación del presente régimen de visitas para adecuarlo a la situación resultante que deberá ser valorada nuevamente. Líbrense al efecto los despachos oportunos.
5º.- Se establece una pensión de alimentos con cargo al padre y a favor de la menor de 175 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya y que deberán ser abonados por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto establezca la actora. Dicha cantidad debe ser abonada desde 8/11/2005 ( fecha del informe de prueba biológica ).
6º.- Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por ambos progenitores por mitad.
7º.- No se hace especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando el demandado y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos ambos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2008.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
Fundamentos
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 841/06
PROCESO DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN Nº 978/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
reclamación de filiación no matrimonial, nº 978/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de
Llobregat, a instancia de DOÑA Irene representada por el Procurador DON PEDRO-MANUEL
ADAN LEZCANO y dirigida por el Letrado DOÑA ISABEL CORTES VIRINO, contra DON Cristobal
representado por el Procurador DON JAUME ROMEU SORIANO y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO VEGA SALA, y con
la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de abril de 2006, por la Ilma. Sra. Juez
del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dña. Irene contra D. Cristobal, firme que sea la presente resolución:
1º.- Declaro que D. Cristobal es el padre biológico de la menor Fátima, estableciéndose su filiación paterna no matrimonial con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
2º.- Que la menor Fátima ostentará los apellidos paterno y materno como Fátima, debiendo librarse oficio al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la menor ( Hospitalet de Llobregat ) para su inscripción, con testimonio de la presente.
3º.- Se establece la patria potestad sobre la menor de ambos progenitores siendo la guarda ay custodia a favor de la madre.
4º.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre y en relación con la menor durante el primer mes y en el Punt de Trobada del domicilio de la menor, deben establecerse dos días de comunicación durante un plazo de dos horas; a partir del segundo mes y en lo sucesivo, un día a la semana durante las horas que establezca el Punt de Trobada y bajo prescripciones que los profesionales de este Punt establezcan a los progenitores. Una vez estable la relación paterno filial, puede interesarse la modificación del presente régimen de visitas para adecuarlo a la situación resultante que deberá ser valorada nuevamente. Líbrense al efecto los despachos oportunos.
5º.- Se establece una pensión de alimentos con cargo al padre y a favor de la menor de 175 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya y que deberán ser abonados por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto establezca la actora. Dicha cantidad debe ser abonada desde 8/11/2005 ( fecha del informe de prueba biológica ).
6º.- Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por ambos progenitores por mitad.
7º.- No se hace especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando el demandado y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos ambos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2008.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Irene, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Dos de L'Hospitalet de Llobregat, en fecha diecinueve de abril de dos mil seis , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mentada resolución, y, en su lugar, SE ACUERDA:
A)En la medida relativa al régimen de visitas padre-hija se establece durante los tres primeros meses dos horas el último viernes de cada mes desde las 19 a las 21 horas, y a partir del cuarto mes se ampliará a 4 horas el último viernes de cada mes.
B)Aumentar la cuantía de la pensión alimenticia de la hija común de los litigantes, Fátima, a cargo de su padre D. Cristobal, a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 ?) MENSUALES y concretar que el devengo de dicha pensión de alimentos es a partir de la fecha de interposición de la demanda.
SE CONFIRMA la sentencia de instancia en los demás pronunciamientos.
Todo ello, sin hacer una especial declaración sobre las costas de la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Irene, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Dos de L'Hospitalet de Llobregat, en fecha diecinueve de abril de dos mil seis , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mentada resolución, y, en su lugar, SE ACUERDA:
A)En la medida relativa al régimen de visitas padre-hija se establece durante los tres primeros meses dos horas el último viernes de cada mes desde las 19 a las 21 horas, y a partir del cuarto mes se ampliará a 4 horas el último viernes de cada mes.
B)Aumentar la cuantía de la pensión alimenticia de la hija común de los litigantes, Fátima, a cargo de su padre D. Cristobal, a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 ?) MENSUALES y concretar que el devengo de dicha pensión de alimentos es a partir de la fecha de interposición de la demanda.
SE CONFIRMA la sentencia de instancia en los demás pronunciamientos.
Todo ello, sin hacer una especial declaración sobre las costas de la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

