Sentencia Civil Nº 187/20...io de 2009

Última revisión
10/07/2009

Sentencia Civil Nº 187/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 402/2008 de 10 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL

Nº de sentencia: 187/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00187/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 402/08

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 67/2006

Parte recurrente: Dª Asunción , D. Jesús María , D. Argimiro , Dª Frida , Dª Nuria , Dª Marí Juana y Dª Candelaria

Parte recurrida: MOREJÓN S.A.

SENTENCIA NÚM. 187/2009

En Madrid, a 10 de julio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 402/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2008 dictada en el proceso núm. 67/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Dª Asunción , D. Jesús María , D. Argimiro , Dª Frida , Dª Nuria , Dª Marí Juana y Dª Candelaria , representados por el Procurador D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz y defendidos por el Letrado D. Jorge Rodríguez Noriega Muñoz, siendo apelada la entidad mercantil "MOREJÓN S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Meras Santiago y defendida por el Letrado D. Pascual Llopis Medrano.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de febrero de 2006 por la representación de Dª Asunción , Dª Marí Juana , Dª Frida , Dª Candelaria , Dª Nuria , D. Argimiro y D. Jesús María contra la entidad "MOREJÓN S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Se sirva tener por promovido demanda de juicio declarativo ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados en Junta General Ordinaria de fecha 3 de junio de 2005, acuerdos: primero y segundo, punto primero del orden del día, contra la mercantil "MOREJÓN, S.A.", cuyos datos constan en el encabezamiento de este escrito, dando traslado de la misma a la demandada, y tras los trámites legales oportunos dicte sentencia en la que, estimando la presente demanda en todas sus partes, se declaren nulos los acuerdos primero y segundo de la Junta General de Ordinaria de fecha 3/6/05, con imposición de costas a la demanda."

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 25 de enero de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal acreditada de Dª Asunción y otros, contra la entidad MOREJÓN, S.A., debo absolver y absuelvo a esta última citada de las pretensiones deducidas de contrario, todo ello con expresa imposición a los demandantes de las costas causadas en primera instancia."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Asunción , D. Jesús María , D. Argimiro , Dª Frida , Dª Nuria , Dª Marí Juana y Dª Candelaria se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de julio de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00187/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 402/08

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 67/2006

Parte recurrente: Dª Asunción , D. Jesús María , D. Argimiro , Dª Frida , Dª Nuria , Dª Marí Juana y Dª Candelaria

Parte recurrida: MOREJÓN S.A.

SENTENCIA NÚM. 187/2009

En Madrid, a 10 de julio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 402/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2008 dictada en el proceso núm. 67/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Dª Asunción , D. Jesús María , D. Argimiro , Dª Frida , Dª Nuria , Dª Marí Juana y Dª Candelaria , representados por el Procurador D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz y defendidos por el Letrado D. Jorge Rodríguez Noriega Muñoz, siendo apelada la entidad mercantil "MOREJÓN S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Meras Santiago y defendida por el Letrado D. Pascual Llopis Medrano.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal.

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de febrero de 2006 por la representación de Dª Asunción , Dª Marí Juana , Dª Frida , Dª Candelaria , Dª Nuria , D. Argimiro y D. Jesús María contra la entidad "MOREJÓN S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Se sirva tener por promovido demanda de juicio declarativo ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados en Junta General Ordinaria de fecha 3 de junio de 2005, acuerdos: primero y segundo, punto primero del orden del día, contra la mercantil "MOREJÓN, S.A.", cuyos datos constan en el encabezamiento de este escrito, dando traslado de la misma a la demandada, y tras los trámites legales oportunos dicte sentencia en la que, estimando la presente demanda en todas sus partes, se declaren nulos los acuerdos primero y segundo de la Junta General de Ordinaria de fecha 3/6/05, con imposición de costas a la demanda."

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 25 de enero de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal acreditada de Dª Asunción y otros, contra la entidad MOREJÓN, S.A., debo absolver y absuelvo a esta última citada de las pretensiones deducidas de contrario, todo ello con expresa imposición a los demandantes de las costas causadas en primera instancia."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Asunción , D. Jesús María , D. Argimiro , Dª Frida , Dª Nuria , Dª Marí Juana y Dª Candelaria se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de julio de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Asunción , D. Jesús María , D. Argimiro , Dª Frida , Dª Nuria , Dª Marí Juana y Dª Candelaria contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid, en el procedimiento núm. 67/2006 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida, y en su lugar acordamos:

2.1.- Estimar plenamente la demanda formulada por la representación de Dª Asunción , D. Jesús María , D. Argimiro , Dª Frida , Dª Nuria , Dª Marí Juana y Dª Candelaria contra la entidad mercantil "MOREJÓN S.A.".

2.2.- Declarar la nulidad de los acuerdos primero y segundo aprobados en la junta general ordinaria de la sociedad demandada el 3 de junio de 2005 esto es, aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004 y aplicación del resultado, y aprobación de la gestión desarrollada por el administrador único durante dicho ejercicio social.

2.3.- Condenamos a la demandada al pago de las costas.

3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Asunción , D. Jesús María , D. Argimiro , Dª Frida , Dª Nuria , Dª Marí Juana y Dª Candelaria contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid, en el procedimiento núm. 67/2006 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida, y en su lugar acordamos:

2.1.- Estimar plenamente la demanda formulada por la representación de Dª Asunción , D. Jesús María , D. Argimiro , Dª Frida , Dª Nuria , Dª Marí Juana y Dª Candelaria contra la entidad mercantil "MOREJÓN S.A.".

2.2.- Declarar la nulidad de los acuerdos primero y segundo aprobados en la junta general ordinaria de la sociedad demandada el 3 de junio de 2005 esto es, aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004 y aplicación del resultado, y aprobación de la gestión desarrollada por el administrador único durante dicho ejercicio social.

2.3.- Condenamos a la demandada al pago de las costas.

3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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