Sentencia Civil Nº 187/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 187/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 28/2010 de 10 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 187/2010

Núm. Cendoj: 31201370012010100420


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 187/2010

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 10 de diciembre de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 28/2010, derivado de los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 2136/2009 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, Dña. Regina y D. Manuel , representados por la Procuradora Dª Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y asistidos de la Letrada Dª CRISTINA ARTOLA LEDESMA; y parte apelada, Dª Soledad , representada por lal Procuradora Dª JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado D. ALVARO DE LA TORRE ABAURREA .

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 13 de noviembre de 2009 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 2136/2009 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de DÑA. Soledad , y debo condena y condeno a DÑA. Regina y D. Manuel , representados por la procuradora DÑA. MARIA JESUS ARRICIVITA OSES, a que repongan el suelo del patio de la finca de la parte al estado anterior de las obras, sin perjuicio estético, y que realicen las obras necesarias en las albardillas de muro, de modo que las aguas caigan sobre la finca de los demandados, sin que caigan sobre la finca de la demandante, eliminando la inclinación o pendiente existente, y pago de las costas procesales."

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Regina y de D. Manuel solicitando la desestimación íntegra de la demanda interpuesta y la imposición de las costas de ambas instnacias a la demandante.

CUARTO.- La parte apelada, Dª Soledad , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación y ratificación de la sentencia de instancia con imposición de las costas a la demandada-apelante en ambas instancias.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 28/2010, se señaló día para su deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante-demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, argumentando que las obras llevadas a cabo en el inmueble propiedad de los demandados fueron consentidas por la demandante, añadiendo que el muro divisorio que existía entre ambas propiedades estaba ejecutado de común acuerdo por ambas partes y dado que se encontraba ya en mal estado, por ambas partes se acordó su derribo. Refiere que el muro reconstruido que lleva a cabo la división de ambas propiedades lo está sobre la propiedad de los demandados, incluso retranqueado unos doce centímetros aproximadamente sobre la linde de la finca del actor, extremo con el que la demandante ha estado en todo momento de acuerdo, sin embargo tras un primer momento la demandante solicitó la reposición del muro medianero separador de ambas propiedades en el mismo estado en que se encontraba, si bien cuando esta parte se aquietó a tal solicitud se encontró con la oposición a que se llevara a cabo por parte de la demandante. Se analizan por parte de la recurrente las declaraciones llevadas a cabo por los testigos señores Victorino , Jose Ángel , Carlos Antonio y por el perito señor Braulio , de las que concluye que no existe interés propio de esta parte en colocar el muro donde se encuentra sino más bien un interés de la parte demandante que ha actuado con infracción de la doctrina de los actos propios y abuso de derecho, precisando, en cuanto al agua que recibe la finca de la demandante, que no se desagua en su finca sino sobre la propiedad de esta parte, ya que entre el muro y la parcela de los demandantes sigue existiendo una superficie de unos doce centímetros que sigue siendo propiedad de los demandados, lo cual significa que el agua puede escurrir de las albardillas para ir a parar a la propiedad de esta parte y en ningún caso a la propiedad de los demandantes, precisando que el agua que recibe es la que resulta del uso razonable, que al igual que antes de la obra, es exclusivamente la de lluvia y que al haberse obligado a colocar el muro pegante a la estructura de aluminio no se ha tenido más remedio que evacuar solamente a un lado en lugar de a los dos, por la imposibilidad física de otra solución.

En base a lo expuesto se interesa la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación íntegra de la demanda en su día interpuesta con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte demandante.

SEGUNDO.- La impugnación que de la valoración de la prueba efectuada realiza el Juzgador de instancia no puede ser acogida, toda vez que consta en las actuaciones la discrepancia que entre las partes surgió sobre el estado en que debían quedar ambas fincas, tras demolerse el muro medianero separador de ambas propiedades y construirse uno nuevo, a la vez que iban a efectuarse reparaciones en la propiedad de los demandados y estando relacionado dicho muro con las obras que debían realizarse, no puede por ello concluirse que exista vulneración alguna de la doctrina de los actos propios, ya que según consta en las actuaciones cuando comenzó a construirse la obra tal y como se ha realizado remitió una carta el 4 de febrero de 2009 con el fin de que los ahora demandados repusieran el muro medianero separador de ambas propiedades construido en ladrillo caravista y derribado en las obras que se estaban llevando a cabo, en el mismo ser y estado en que se encontraba antes del inicio de las mismas, manifestando así con claridad su oposición y disconformidad con la manera en que se estaba efectuando la nueva separación entre las propiedades con motivo de las obras de ampliación de la vivienda de los demandados. En cuanto a la valoración de las pruebas testificales llevadas a cabo en el juicio oral, teniendo en cuenta la relación profesional o personal que los testigos mantienen con la parte demandada, el juzgador de instancia ha considerado pertinente valorar los hechos acaecidos no de acuerdo con dichas pruebas testificales, sino conforme a la documentación obrante en las actuaciones de la que se desprende la actuación de ambas partes con seguridad suficiente y en la que se recoge la posición de las partes litigantes.

La valoración de la prueba documental ha sido correctamente efectuada por el juzgador de instancia, ya que la solicitud de la parte demandante de reposición del muro medianero en las condiciones en las que se encontraba con anterioridad consta acrteditada, sin embargo no consta que la misma accediera posteriormente a la construcción del nuevo muro en las condiciones referidas por los demandados, dato que se recoge en las actuaciones por referencia de los propios demandados y de las personas contratadas por éstos para la realización de la obra, sin que la declaración efectuada por el testigo Don Carlos Antonio , colindante con la propiedad de los demandados , sirva para desvirtuar la referida prueba documental, toda vez que pudo ser conocedor de parte de los acuerdos adoptados por los demandados con sus colindantes, sin conocer las posibles discrepancias que surgieran con la concreta realización de la obra respecto a alguno de ellos; así las cosas debe mantenerse la valoración que de la prueba documental y testifical realiza el juzgador de instancia. En cuanto a la prueba pericial efectuada por Don Braulio , de la misma se desprende que como consecuencia del derribo del muro y del levante de uno nuevo por los demandados y debido a que el antiguo muro estaba levantado sobre el pavimento cerámico existente, el jardín de los demandantes ha sufrido la desaparción de once baldosas cerámicas de las existentes y la rotura de otras dos piezas contiguas; en base a ello debe mantenerse el pronunciamiento de la sentencia estimatorio de la solicitud de condena de reponer el suelo del patio de la finca de la parte actora al estado anterior a las obras, colocando baldosas cerámicas de características semejantes a las existentes, sin que deba soportar o sufrir la actora perjuicio estético alguno, debiendo mantenerse por lo tanto en este punto la sentencia dictada en la instancia. En cuanto a la segunda de las cuestiones que nos ocupan, recogida y vertido de aguas, el perito Don Braulio refiere que el nuevo muro presenta en su parte superior cuatro escalones descendentes coronados por cuatro albardillas de hormigón prefabricado, colocadas de tal forma que el agua de lluvia que incide en dicho número vierte directamente a la propiedad de los demandantes, este extremo nos lleva a considerar que se ha modificado la forma en que se vertían las aguas sobre el inmueble propiedad de los demandantes y el inmueble propiedad de los demandados, sin embargo no nos lleva a una estimación completa de la solicitud que al respecto se formula en la demanda y que es la recogida por el perito, toda vez que efectivamente deben realizarse obras necesarias en las albardillas que coronan el muro que separa ambas fincas, pero de modo que las aguas que caigan sobre el mismo viertan tal y como lo hacían con anterioridad, o de tal forma que supongan una carga similar entre la propiedad de la parte demandante y la propiedad de la parte demandada, sin que pueda imponerse para la demandada que las aguas que viertan sobre el muro sean recogidas exclusivamente por ella y no viertan en la finca propiedad de la actora, toda vez que se vería agravada la situación que con anterioridad tenía la parte demandada y no se ajustaría tal situación a la que anteriormente tenía la parte demandante, si bien es cierto que debe eliminarse la inclinación o pendiente que en la actualidad hace que las aguas viertan exclusivamente sobre la finca de la actora, lo cual perjudica su situación anterior y aunque no efectuemos pronunciamiento alguno sobre la pequeña franja de terrreno liberada tras el derrido del anterior muro y en la que no se ha construido, cuestión que es ajena al presente procedimiento ya que no se ha planteado como objeto del mismo, no cabe sino concluir que la forma en que se vierten ahora las aguas perjudica a la propiedad de la demandante, debiendo estimarse parcialmente la solicitud que ha formulado al respecto, condenando a la parte demandada a que realice las obras necesarias en las albardillas que coronan el muro que separa ambas fincas de modo que las aguas caigan sobre ambas fincas, sin realizar un perjuicio superior al que anteriormente sufrían por esta causa, eliminando la inclinación o pendiente que en la actualidad hace que dichas aguas cuando vierten perjudiquen la situación que anteriormente padecía por esta causa la finca de la actora. En base a lo expuesto se estima en parte el recurso interpuesto en relación a la realización de obras necesarias en las albardillas del muro, desestimándose respecto al resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia.

TERCERO.- Las costas causadas en el presente procedimiento se impondrán conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamieno Civil .

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS en nombre y representación de Dª Regina y D. Manuel , contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 2.136 / 2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña y en consecuencia revocamos parcialmente dicha resolución, condenando a los demandados de modo conjunto y solidario a realizar las obras necesarias en las albardillas que coronan el muro que separa ambas fincas de modo que las aguas no viertan exclusivamente hacia el lado de la finca propiedad de la actora, eliminando la inclinación o pendiente que en la actualidad da lugar a ello, manteniendo el pronunciamiento de la sentencia de instancia en cuanto condena a la parte demandada a la reposición del suelo del patio de la finca del patio de la parte actora al estado anterior a las obras, colocando las baldosas cerámicas de características semejantes a las existentes, sin que deba soportar o sufrir la actora perjuicio estético alguno, y sin que proceda verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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