Sentencia Civil Nº 187/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 187/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 100/2012 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 187/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100133

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00187/2012

SENTENCIA NUMERO: 187/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS nº 331/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION Nº 100/12 , en los que aparece como parte apelante D. Obdulio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Silvia Tizón Ibáñez y asistido por la Letrada Dª Rebeca Santamalia Cáncer, y como parte apelada DÑA María Teresa , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Revilla Fernández y asistida por la Letrada Dña. Marta E. Logroño Royo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , y

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 7 diciembre 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo: "

1.- Estimo parcialmente la petición de modificación de medidas interesada por D. Obdulio contra Dña. María Teresa . Por tanto, en defecto de acuerdo, D. Obdulio se relacionará con la hija MARTA:

1.1.- En fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (17 horas en otro caso) y hasta el lunes por la mañana; D. Obdulio se encargará de llevar a la menor al colegio, al comienzo de su horario lectivo; la entrega, en otro caso, se hará a las 10 horas.

1.2.- Para ambos progenitores: caso de poder unirse el fin de semana un puente festivo, se extenderá desde la salida del colegio del día de inicio del puente o, en su caso tendrán lugar hasta el inicio de las clases el día de su finalización.

1.3.- Asimismo, dos días entre semana (martes y jueves en defecto de acuerdo), desde la salida del colegio (17 horas) y hasta las 21 horas.

1.4.- Durante el curso escolar las festividades entre semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se repartirán alternativamente el padre y la madre. Si fueran de más de un día se dividirán por mitad. Se iniciarán a la salida del colegio del día anterior al festivo.

1.5.- Podrán intervenir en las entregas las personas de confianza de la menor designadas por el progenitor correspondiente.

2.- Los periodos vacacionales quedarán regidos por lo pactado en su día.

3.- D. Obdulio seguirá satisfaciendo la pensión pactada en su día.

4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal que en tiempo y forma se opusieron al mismo. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 marzo 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr D. FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de medida interpuesta por el Sr Obdulio , en la que solicitaba la reducción a 250€ mensuales de la pensión por alimentos que la sentencia que aprobó el convenio regulador del divorcio señaló a favor de su hija en cuantía de 427,70€ mensuales, ascendente a 482,06€ en el momento de interposición del recurso, pronunciamiento frente al que se alza el actor, que reproduce sus alegaciones y pedimentos.

SEGUNDO.- El actor fundó su pretensión en el empeoramiento de la marcha y situación económica de la empresa familiar - Gascón Zumeta S.L.", alegando que esta, dedicada a la excavación y demolición de terreno, ha pasado de tener veintidós trabajadores a cinco -tres dijo en el acto del juicio- y que su salario ha descendido de 2200€ a 1400€ mes.

En prueba de sus alegatos presenta unas nominas por ese importe, pero la fiabilidad de los datos que reflejan es escasa por el poder de control que, como se puso de relieve en la separación, tiene demostrado sobre ellos, siendo llamativa la no presentación de una prueba suficiente sobre el descenso de la actividad, resultados y efectiva situación económica de la empresa. Por otro lado, si a primeros de 2009 se registró un impago próximo a los 45.000€, la carencia probatoria que se registra nada permite inferir a favor del recurrente, máxime cuando en el mes de septiembre del mismo año - 2009-l adquirió un inmueble en La Puebla de Alfindén y tres fincas rústicas de regadío en la misma localidad.

El recurso, por tanto, no prospera.

TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Obdulio contra Dña. María Teresa y la Sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 7 diciembre 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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