Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 187/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 524/2015 de 04 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PÉREZ GARCÍA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 187/2016
Núm. Cendoj: 50297370052016100102
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:589
Núm. Roj: SAP Z 589/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00187/2016
SENTENCIA núm. 187/2016
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. ANTONIO PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a Cuatro de Abril de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 106/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 524/2015, en los que
aparece como parte apelante, D. Fabio , representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA
DE LOS ANGELES PRIETO SOGO, asistido por el Letrado D. LORENZO SOLANS ARAIZ, y como parte
apelada, BANCO CETELEM S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. NATALIA CUCHI
ALFARO, asistido por el Letrado D. ANGEL RAMOS MONTESA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D.
PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de Septiembre de 2015 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cuchi Alfaro, en nombre y representación de la mercantil Banco Cetelem S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Fabio a que abone a la actora la cantidad de 20.000,59 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementaran en dos puntos desde la presente resolución. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada quien deberá abonar las causadas en esta instancia en su totalidad.'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Fabio , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de Febrero de 2016.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, yPRIMERO.- Recurre la parte demandada, receptor de la cantidad que le fue entregada en préstamo, cuya restitución con intereses se interesa en este pleito, alegando dos motivos, como son los siguientes: primero, existencia de un pacto concertado entre las partes por el que se limitaba la exigencia de devolución de la cantidad al estado económico en que se encontrara el prestatario; y segundo, existencia de un contrato de seguro suscrito entre las partes, por el que la compañía se obligaba a indemnizar al prestamista la cantidad que no pudiera satisfacer el demandado. Ninguno de los dos motivos puede prosperar, porque no se ha aportado a las actuaciones documento alguno que acredite la existencia de aquellos pactos, siendo de suponer que una de cuyas copias estaría en poder del demandado, o en su caso -de no ser así-- debería haber requerido a la actora para su aportación a las actuaciones, o en fin haber propuesto aquellas pruebas que permitieran afirmar su existencia, con los efectos consiguientes. La Sentencia del Juzgado, por tanto, debe ser confirmada respecto de los motivos de apelación que han sido alegados.
SEGUNDO.- Pero tal Sentencia debe ser modificada en atención a otras consideraciones, como son las que se contienen en las recientes Sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, como son las de 23 de abril de 2014 y 23 de diciembre de 2015 , sobre cláusulas abusivas, claridad de los contratos, intereses moratorios, y vencimiento anticipado, entre otras cuestiones. En el contrato aportado es de notar que no concurren aquellos requisitos por la Jurisprudencia para sostener la validez del contrato de préstamo: primero, se establecen los intereses en base a una fórmula matemática, cuyo entendimiento resulta imposible para una persona de cultura media -'El importe total de los intereses devengados se obtiene a partir de la siguiente fórmula...'--, sin que tampoco conste la existencia de explicación alguna, más o menos detallada, que permitiera su comprensión, con remisión a ciertos textos y documentos que no se facilitan, estableciendo el pago de unos intereses al tipo 8,98% TIN (10,23% TAE), y también de unas comisiones de formalización del contrato y por otros muchos conceptos, y la posibilidad de tener por vencido el contrato ante cualquier incumplimiento aun cuando no revista especial gravedad, que son todos ellos supuestos que son prohibidos por aquellas Sentencias.
TERCERO.- Así, estimándose en parte el recurso, y por el mismo la cantidad que fue objeto de reclamación en la demanda, no se hará condena en las costas de ninguna de las dos instancias, conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, estimando en parte el curso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Prieto Sogo, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día veintinueve de septiembre de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA número UNO de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, la revocamos en el sentido de anular las cláusulas que han quedado señaladas, relativas a los intereses pactados, sin condena en costas en ninguna de las dos instancias.Procédase a la devolución del depósito interpuesto dada la estimación del recurso.
Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) del Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro 'Concepto en que se realiza' 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
