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Sentencia CIVIL Nº 187/2020, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 1027/2018 de 22 de Abril de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2020
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 187/2020
Núm. Cendoj: 35016370052020100161
Núm. Ecli: ES:APGC:2020:528
Núm. Roj: SAP GC 528/2020
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Nulidad del contrato
Contraprestación
Pago en especie
Error en la valoración
Cesión de bienes pro solvendo
Dación en pago
Frutos
Enriquecimiento injusto
Novación extintiva
Imputación de pagos
Precio cierto
Permuta
Partes del contrato
Comercialización
Cesión de derechos
Daños y perjuicios
Nulidad de pleno derecho
Buena fe
Relación contractual
Encabezamiento
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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0001027/2018
NIG: 3501942120170005857
Resolución:Sentencia 000187/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000940/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Bartolomé de Tirajana
Demandante: Serafin ; Abogado: Eva Maria Gutierrez Espinosa; Procurador: Francisco Cornelio Montesdeoca
Quesada
Demandante: Francisca ; Abogado: Eva Maria Gutierrez Espinosa; Procurador: Francisco Cornelio
Montesdeoca Quesada
Apelante: ANFI SALES S.L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray
Apelante: ANFI RESORTS S.L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Víctor Manuel Martín Calvo
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte y dos de abril de dos mil veinte.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario N.º 940/2017) seguidos
a instancia de D. Serafin y Doña Francisca , parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador
don Francisco Montesdeoca Quesada y asistidos por la Letrada doña Eva Gutiérrez Espinosa contra las
entidades mercantiles ANFI SALES, SL y ANFI RESORTS, SL, parte apelante, representadas en esta alzada por
el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistidas por el Letrado don Javier De Andrés Martínez, siendo
ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2018 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: 'Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Serafin y doña Francisca contra ANFI SALES, SL Y ANFI RESORTS, SL: 1.- Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de fecha 15/07/2006, con referencia NUM000 .
2.- Ordeno a ANFI SALES, SL, restituir a don Serafin y doña Francisca el valor del precio pagado por el contrato, que fue de 11.457,22 Libras Esterlinas.
3.- Ordeno a don Serafin y doña Francisca restituir a ANFI SALES, SL, el valor del tiempo efectivamente disfrutado en virtud del contrato, que se fija en 2.520,58 Libras Esterlinas.
4.- Declaro la compensación de las cantidades fijadas en los puntos segundo y tercero, y CONDENO a ANFI SALES, SL, a pagar a don Serafin y doña Francisca la cantidad de ocho mil novecientos treinta seis libras esterlinas con sesenta y cuatro peniques (8.936,64 Libras Esterlinas ), o su equivalente en autos al tiempo de la interposición de la demanda. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.
5.- No procede la imposición de la sanción del duplo.
6.- Condeno a don Serafin y doña Francisca a la restitución del certificado de socio.
7.- No procede la restitución de las cuotas de mantenimiento abonadas.
8.- Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.- La referida sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada Anfi Sales, SL, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.
Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la demandada Anfi Sales, SL en su recurso como único motivo de apelación la existencia de error en la valoración de las consecuencias de la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos, considerando que Anfi Sales, SL debería únicamente devolver a los actores el precio en metálico por los derechos de aprovechamiento obtenidos abonado por los Sres. Serafin Francisca y por otro lado el derecho arrendaticio que los actores tenían con anterioridad y que aportaron para la suscripción del nuevo contrato, restando en todo caso el valor de los disfrutes tenidos durante once años.
Expresa la recurrente que los actores eran titulares de un derecho de tiempo compartido en forma de derecho arrendaticio en virtud del contrato CPA que aportaron en 2006 como contraprestación para la firma del contrato objeto de litis sin que tuvieran que pagar en metálico la cantidad de 4.963,22 Libras Esterlinas.
Por tanto considera tras declararse la nulidad del contrato y consecuente restitución de prestaciones ex art.
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Se persigue que las partes vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador evitando el enriquecimiento injusto de una de ellas a costa de la otra ( STS 11-02- 2003) debiendo devolverse las partes las cosas que hubieran recibido por razón del contrato.
Y en este sentido cita la recurrente la SAP de Las Palmas de GC, Sec. 4ª de 21 de noviembre de 2016 la cual, con remisión a la STS de 12-11-2010, considera que cuando se han entregado otros derechos y el pago de una cantidad dineraria, si el contrato es declarado nulo, la empresa solo debe restituir la cantidad monetaria percibida y los derechos que le fueron entregados como contraprestación por ese contrato.
De modo que en el caso de autos la restitución in natura comporta que la recurrente tenga que devolver el importe en metálico efectivamente recibido y los derechos del contrato de 2.002 y por su parte los actores el derecho sobre la semana en el apartamento de Club Monte Anfi adquirido y el importe en que se cuantifique el uso que hayan hecho de dicha semana durante el tiempo en que el contrato desplegó efectos.
El cálculo de los importes correspondientes que procederían sería del siguiente modo: 1) Pago de los derechos en metálico 11.457, 22 Libras Esterlinas de los que solamente 6.494 Libras se abonaron en metálico y el resto por importe de 4.963,22 Libras mediante entrega de derechos de uso. 2) El valor de utilización al año resulta de 229,14 Libras que multiplicado por 11 años de uso resultaría la cantidad de 2.520,54 Libras y 3) Deducida la anterior cantidad de la entregada en metálico resultaría un saldo favorable a la parte actora de 3.973,46 Libras, sin perjuicio de la obligación de Anfi de restituir el derecho arrendaticio recibido de los actores del contrato del año 2002.
SEGUNDO.- Motivo de apelación que se desestima.
No es discutido que existió un contrato de aprovechamiento anterior y que el importe que los actores ya habían satisfecho por ese contrato anterior en el año 2.002, valorado en el año 2006 en 4.963, 22 Libras, precio inferior al de adquisición (5.885 Libras), fue 'transferido' como parte de precio del nuevo contrato de aprovechamiento del año 2006 quedando resuelto (por novación extintiva) el contrato del año 2002 pues solamente así puede entenderse la cláusula 10ª del contrato litigioso referida a la finalización del contrato anterior.
De modo que como expresa el juzgador a quo si se pide una cantidad dineraria, debemos interpretar que el propio actor acepta que no entregó una semana, sino que resolvió un contrato previo y llevó a cabo una imputación de lo pagado del anterior contrato al nuevo.
Sentada la idea de que no estamos ante un pago en especie, sino ante una imputación de pagos, pierde fuerza la idea de que la consecuencia jurídica deba ser distinta si el contrato está pagado en su totalidad o en parte. En ambos casos, existe una equivalencia sustancial en el hecho de que se imputa el dinero de un contrato a otro.
En este sentido compartimos lo argumentado por la reciente sentencia de 12-02-2020 dictada por la Sec.3ª de esta Audiencia Provincial, Pte. Ricardo Moyano García, ' ... Y es que el vendedor ha de devolver el precio, ciertamente, según dispone el art.
Por tanto se cancelaron los derechos de aprovechamiento del anterior contrato de 2002 produciéndose su novación extintiva y cuyo valor económico al tiempo de su extinción se imputó como pago de parte del precio del contrato litigioso, como valor económico. Y extinguido y cancelado entre las partes el anterior contrato no puede nuevamente 'renacer' a pretexto de la nulidad del posterior litigioso de 2006.
Por demás se ha valorado el precio conforme lo viene haciendo nuestro Tribunal Supremo que ha adoptado como criterio para determinar el valor de uso que lo procedente es prorratear el precio del contrato entre los cincuenta años de duración máxima del aprovechamiento y multiplicarlo por los periodos anuales disfrutados.
Afirmando al respecto el TS que siendo cierto que el artículo 1.7 de la Ley 42/1998 establece que, en caso de nulidad de pleno derecho, serán devueltas al adquirente la totalidad de las cantidades satisfechas, no obstante la interpretación de dicha norma y su aplicación al caso no pueden ser ajenas a las previsiones del artículo 3
En su consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia se desestima.
ÚLTIMO.- Desestimándose el recurso de apelación formulado por la demandada contra la sentencia de primera instancia procede su condena al pago de las costas procesales de esta alzada ( art.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, adoptamos el siguiente;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ANFI SALES, SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana de fecha 12 de julio de 2018 en los autos de Juicio Ordinario nº 940/2017, que confirmamos condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales de esta alzada.Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional ( art. 4772.3º
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 187/2020, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 1027/2018 de 22 de Abril de 2020"
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