Última revisión
06/04/2006
Sentencia Civil Nº 188/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 795/2004 de 06 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 188/2006
Núm. Cendoj: 28079370092006100217
Núm. Ecli: ES:APM:2006:4920
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00188/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 188
RECURSO DE APELACIÓN 795/2004
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a seis de abril de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 727/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 26 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo nº 795/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DOÑA Paula , DON Carlos Manuel Y DON Joaquín , representados por la Procuradora Sra. Dª. María José Millán Valero; y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA María Rosario , representada por el Procurador Sr. D. Julio Antonio Tinaquero Herrero; sobre obras propiedad horizontal.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha uno de diciembre de dos mil tres, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando las excepciones planteadas por la parte demandada, procede entrar en el fondo, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Paula , DON Carlos Manuel Y DON Joaquín contra DOÑA María Rosario , y en su consecuencia: 1) DEBO DECLARAR Y DECLARO la ilegalidad e ilicitud de las obras llevadas a cabo por la demandada en su vivienda piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 numero NUM002 , careciendo de autorización por parte de la Comunidad para realizar las mismas, consistentes en: a) La modificación de los muros del patio de luces, con apertura de huechos y derribo de pared existente entre las primitivas dos ventanas que alli habia y su sustitución por un único ventanal.- b) el cerramiento de la terraza trasera que daba al patio de manzana, con cubrimiento de su espacio mediante la construcción de un tejado, e incorporación de su superficie al habitáculo para formar parte de un baño y un dormitorio.- c) el derribo de parte de la fachada de la terraza de la CALLE000 , en la zona de conexión con el salon de la vivienda.- 2) Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por la expresada declaración y a reponer a su exclusiva costa las cosas a su estado inicial antes de iniciar las obras, debiendo: -desmontar la ventana instalada en el patio de luces, volver a construir los huecos tal y como estaban, es decir igual que las otras ventanas de la vivienda 7º B que son contiguas a la del piso de la demandada por su izquierda, construyendo la pared que separaba la ventana pequeña de la mas grande y montando las dos ventanas suprimidas.- -demoler, igualmente, las paredes laterales con las que se ha cerrado la terraza que da al patio de manzana, al igual que el cerramiento superior: tejado. Asi como realizar nuevamente el cerramiento -fachada- que derribó y que separaba la expresada terraza que da al patio de manzana del resto de la vivienda, en las condiciones que estaba, con su puerta y su ventana similares a las originales, al objeto de dejar como terraza lo que siempre fue, con la superficie que siempre tuvo, y dejar invariada la fechada posterior del inmueble.- - Proceder al cerramiento de la fechada de la terraza del salon, construyendo un muro entre dicha terraza y el salon en el punto en que se encontraba, sin realizar obra alguna que modifique la fachada del inmueble, en este punto, del estado original que tenian cuando la demandada compro la vivienda.- Con expresa imposición de costas a la demandada.".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cinco de abril del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
Segundo.- Abundando en lo razonado en instancia, aunque se prescinda del informe acompañado con la demanda ante la parcialidad por su autora reconocida, consta en lo actuado, fundamentalmente por la copia del reconocimiento judicial practicado en el anterior proceso interdictal, que la demandada y apelante ha realizado en su piso obras relativas al cerramiento de la terraza del patio interior y modificación de ventanas de su fachada, así como a la terraza de la fachada principal, a cuyo detalle recogido por la resolución recurrida se hace remisión expresa a fin de evitar repeticiones superfluas, que incuestionablemente afectan a elementos comunes y alteran la configuración y estado exterior del edificio, sin contar para ello con la oportuna autorización de la Junta de la Comunidad, infringiendo así lo dispuesto por los artículos 4 y 9 en relación con el 1 del Texto estatutario, y artículos 7-1, 12 y 17-1ª de la Ley de Propiedad Horizontal , por lo que no cabe sino reputar ajustado a derecho el fallo recurrido estimatorio de la demanda.
Tercero.- Insiste con reiteración la ahora recurrente en la vulneración del principio de igualdad con los restantes condóminos que supone la prohibición y consecuente demolición de las referidas obras por ella verificadas, al haberse consentido, siquiera sea tácitamente, por la Comunidad otras obras realizadas por otros comuneros en sus respectivos pisos, cuyo alegato si bien podría propiciar la desestimación de la demanda en su contra deducida por la vía del abuso de derecho que cabría apreciar en su formulación, sería para ello menester la cumplida demostración de la equiparación y similitud existentes entre unas y otras obras, sin que se haya practicado probanza eficaz alguna a tal efecto, antes bien, de las fotografías acompañadas por la propia demandada de los cerramientos de terrazas de pisos inferiores al suyo, lo único que se desprende a simple vista es la absoluta ajenidad de los meritados cerramientos con las tan repetidas obras litigiosas.
Cuarto.- Comporta cuanto antecede la desestimación del recurso e imposición a la recurrente de las costas de esta alzada, conforme al artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Rosario contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº. 26 de Madrid, con fecha 1 de diciembre de 2003 , en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

