Última revisión
11/03/2008
Sentencia Civil Nº 188/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 108/2008 de 11 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 188/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00188/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7000919 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 108 /2008
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 64 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY
De: Leonor
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Germán
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a once de marzo de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda, custodia, visitas y alimentos seguidos, bajo el nº 64/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arganda del Rey, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Leonor.
De la otra, como apelado-demandado Don Germán.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arganda del Rey se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Leonor, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guillén Pérez frente a D. Germán, representado por la Procuradora Sra. López Rincón, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Kozac Cino, debo acordar las siguientes medidas en relación con los hijos menores LUCÍA y EDUARDO:
1ª) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, debiendo adoptarse de mutuo acuerdo entre ambos progenitores las decisiones importantes ( salud, educación.) que a este afecten; subsidiariamente, y en caso de desacuerdo, será precisa la intervención judicial conforme al artículo 156 del Código Civil .
2ª) El padre tendrá el derecho y el deber de visitar estar en compañía de los menores con arreglo al siguiente régimen:
- En el caso de LUCÍA, desde que cumpla la edad de 3 años: fines de semana alternos, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas de los sábados e igual horario los domingos, sin pernocta. El padre recogerá y entregará a la menor en casa de los abuelos maternos en el Paseo de Las Acacias de Rivas Vaciamadrid.
A partir del próximo mes de octubre coincidente con la escolarización de Lucía: fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, pernoctando en el domicilio del padre, que la recogerá y entregará en el domicilio de los abuelos maternos.
- En el caso de EDUARDO, a partir del 12 de junio de 2007: fines de semana alternos desde las 16:00 a las 20:00 horas del sábado y mismo horario el domingos, sin pernocta del menor con el padre, que lo recogerá y entregará igualmente en el domicilio de los abuelos maternos.
Cuando Eduardo cumpla la edad de 2 años y antes de su escolarización: desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas de los sábados y de los domingos, sin pernocta, en fines de semana alternos, con recogida y entrega en domicilio de los abuelos.
A partir de la escolarización de Eduardo: fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, pernoctando en el domicilio paterno. Las entregas y recogidas serán igualmente en el domicilio de los abuelos maternos.
Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano corresponderán por mitad a cada progenitor, eligiendo alternativamente cada año el padre y la madre.
Este régimen de vacaciones por mitad comenzará a partir de Navidad de 2.007 y sólo respecto de la menor Lucía ( el verano de este año 2.007 seguirá el régimen ordinario de visitas); en el caso de Eduardo, el régimen de vacaciones comenzará cuando se produzca su escolarización y pernocta en el domicilio paterno.
3ª) Se atribuye a la madre y a los menores el uso de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Rivas Vaciamadrid y el uso de los muebles y bienes que en ella se encuentren.
4ª) D. Germán abonará en concepto de alimentos para los menores la cantidad de 140Ñ mensuales para cada uno, pagaderos por anticipado en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre designe; cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
Todo ello sin expresa condena en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Leonor previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00188/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7000919 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 108 /2008
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 64 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY
De: Leonor
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Germán
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a once de marzo de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda, custodia, visitas y alimentos seguidos, bajo el nº 64/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arganda del Rey, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Leonor.
De la otra, como apelado-demandado Don Germán.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arganda del Rey se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Leonor, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guillén Pérez frente a D. Germán, representado por la Procuradora Sra. López Rincón, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Kozac Cino, debo acordar las siguientes medidas en relación con los hijos menores LUCÍA y EDUARDO:
1ª) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, debiendo adoptarse de mutuo acuerdo entre ambos progenitores las decisiones importantes ( salud, educación.) que a este afecten; subsidiariamente, y en caso de desacuerdo, será precisa la intervención judicial conforme al artículo 156 del Código Civil .
2ª) El padre tendrá el derecho y el deber de visitar estar en compañía de los menores con arreglo al siguiente régimen:
- En el caso de LUCÍA, desde que cumpla la edad de 3 años: fines de semana alternos, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas de los sábados e igual horario los domingos, sin pernocta. El padre recogerá y entregará a la menor en casa de los abuelos maternos en el Paseo de Las Acacias de Rivas Vaciamadrid.
A partir del próximo mes de octubre coincidente con la escolarización de Lucía: fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, pernoctando en el domicilio del padre, que la recogerá y entregará en el domicilio de los abuelos maternos.
- En el caso de EDUARDO, a partir del 12 de junio de 2007: fines de semana alternos desde las 16:00 a las 20:00 horas del sábado y mismo horario el domingos, sin pernocta del menor con el padre, que lo recogerá y entregará igualmente en el domicilio de los abuelos maternos.
Cuando Eduardo cumpla la edad de 2 años y antes de su escolarización: desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas de los sábados y de los domingos, sin pernocta, en fines de semana alternos, con recogida y entrega en domicilio de los abuelos.
A partir de la escolarización de Eduardo: fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, pernoctando en el domicilio paterno. Las entregas y recogidas serán igualmente en el domicilio de los abuelos maternos.
Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano corresponderán por mitad a cada progenitor, eligiendo alternativamente cada año el padre y la madre.
Este régimen de vacaciones por mitad comenzará a partir de Navidad de 2.007 y sólo respecto de la menor Lucía ( el verano de este año 2.007 seguirá el régimen ordinario de visitas); en el caso de Eduardo, el régimen de vacaciones comenzará cuando se produzca su escolarización y pernocta en el domicilio paterno.
3ª) Se atribuye a la madre y a los menores el uso de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Rivas Vaciamadrid y el uso de los muebles y bienes que en ella se encuentren.
4ª) D. Germán abonará en concepto de alimentos para los menores la cantidad de 140Ñ mensuales para cada uno, pagaderos por anticipado en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre designe; cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
Todo ello sin expresa condena en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Leonor previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Leonor contra la Sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arganda del Rey , en autos de guarda, custodia, visitas y alimentos seguidos, bajo el nº 64/07, entre dicha litigante y Don Germán, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Leonor contra la Sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arganda del Rey , en autos de guarda, custodia, visitas y alimentos seguidos, bajo el nº 64/07, entre dicha litigante y Don Germán, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

