Última revisión
13/04/2009
Sentencia Civil Nº 188/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 91/2009 de 13 de Abril de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ROMERO NAVARRO, RAMON
Nº de sentencia: 188/2009
Núm. Cendoj: 11012370052009100104
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 1 de El Puerto de Santa María
Asunto núm 494/2007
Rollo de apelación núm 91 / 2009
S E N T E N C I A Nº 188/2009
En Cádiz a trece de abril de dos mil nueve.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Carlos Manuel que se ha personado representado por el procurador Sr. Sánchez Romero y defendido por la letrado Sra. Doña Maria del Olivar Sancho Mencía y en el que es parte recurrida Caridad que se ha personado representada por el procurador Sr. Gómez Castro y defendido por la letrado Sra. Doña Ana María Mir Sorigue.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 1 de El Puerto de Santa María con fecha 21 de noviembre de 2008 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Maria Isabel Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de Don Carlos Manuel , asistido de la Letrada Dª. María del Olivar Sancho Mencía, contra Dª Caridad , representada por el Procurador D. Sergio Márquez Delgado, y asistida de la Letrada Dª. Ana María Mir Sorigue, se modifica la medida establecida en sentencia de divorcio de fecha 18 de octubre de 1.994 , que acuerda la establecida en sentencia de separación de fecha 25 de abril 1.992 , revocada parcialmente por la dictada en apelación de fecha 19 de enero de 1.993, en lo relativo a la pensión alimenticia a favor del hijo del matrimonio, estableciendo la siguiente:
1º.- Se reduce la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad Armando a la cantidad de resulte de aplicar el 30% sobre los ingresos líquidos que por cualquier concepto perciba el actor D. Carlos Manuel .".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal Supremo, apoyándose en pronunciamientos del TC -por ejemplo, su sentencia 174/87 (RTC 1987174 )-, viene admitiendo reiteradamente la motivación por remisión a los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada: en esta línea, podemos citar las sentencias del TS, entre otras muchas, de 24-2-03 (RJ 20032143), 25-11-02 (RJ 200210377), 8-11-02 (RJ 200210015), 21-1-02 (RJ 20021040 )..., «pues no es necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes». Así la S.22 mayo 2000 , establece que ( respecto a la fundamentación por remisión) si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir sólo aquellos que resulte necesario (STS de 16 de octubre de 1992 [RJ 19927826 ]), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador «ad quem» se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla (STS de 5 de noviembre de 1992 [RJ 19929221 ]), cuya doctrina jurisprudencial es de aplicación en este supuesto, en que solo ha de considerarse inadecuada la cuantía de la pensión de alimentos pues se considera excesivo el 30 por ciento de los ingresos ( habida cuenta el parámetro utilizado por la Juez a quo que no es otro que los 1300 euros que señalaba el actor en la demanda como ingresos).Pues bien, sobre la base de dicho montante, lo único que se discute es exclusivamente la obligación alimenticia para con el hijo que pese a ser mayor de edad convive en el hogar familiar ( aunque temporalmente esté fuera) y es económicamente dependiente aún de sus padres, pese a que haya desempeñado trabajos en la cadena Mcdonalds. Aún tiene una edad en la que necesita ayuda para su sostenimiento( máxime si no ha tenido oportunidad por falta de medios de ampliar estudios), pese a que intente llegar a desenvolverse solo, incluso en Inglaterra, lugar a donde a recurrido para aprender inglés y buscar trabajo( que no consta que lo tenga); y ello debe ser así traducido, pero en lugar del porcentaje fijado en el 15 por ciento de los emolumentos del progenitor apelante.
SEGUNDO.- Estimándose parcialmente el recurso no procede hacer especial imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación, por cuanto antecede EN NOMBRE DE S.M. EL REY pronunciamos el siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm 1 de El Puerto de Santa María en el juicio de referencia, DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN en el sentido de fijar en concepto de alimentos el 15 por ciento de los haberes líquidos del apelante en lugar del 30 por ciento fijado en la sentencia de instancia. No procede hacer especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
E./
