Sentencia Civil Nº 188/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 188/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 177/2011 de 13 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2011

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 188/2011

Núm. Cendoj: 26089370012011100347

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00188/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26036 41 1 2010 0200707

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000177 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000233 /2010

RECURRENTE : Romulo

Procurador/a : PAULA BONAFUENTE ESCALADA

Letrado/a : ANTONIO ALONSO GUALLART

RECURRIDO/A : Asunción

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a : JUAN ANTONIO MALUMBRES HERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 188 DE 2011

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a trece de junio de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 233 /2010, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 177 /2011 , en los que aparece como parte apelante, D. Romulo , representado por la Procuradora de los tribunales Dª PAULA BONAFUENTE ESCALADA y asistido por el Letrado D. ANTONIO ALONSO GUALLART, y como parte apelada, Dª Asunción , representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO MALUMBRES HERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1-9-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra , (f.-112-120) en la que se acordaba la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Asunción y D Romulo , celebrado el día 7 de septiembre de 1985, y entre otros extremos en su fallo se recogía, por lo que ahora interesa a efectos del recurso de apelación, lo siguiente: " La fijación a favor de Doña. Asunción de una pensión compensatoria de 150 euros a cargo de D. Romulo , Dicha cantidad se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el índice nacional de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro. Esta actualización se llevará a cabo a partir del primero de enero del año siguiente al del citado de la presente resolución ...".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que se declarase la disolución por divorcio y entre las medidas que interesaba, y en relación con el objeto del recurso de apelación, se pretendía (f.-1-8) que se fijara una pensión compensatoria a favor de la esposa de 350.-euros.

Frente a tal pretensión la parte contraria se opuso (f.-31-46) interesando que no se fijara pensión compensatoria alguna a favor de la demandante.

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Romulo , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO .- En el recurso de apelación (f.-126-132) se alegaba, en esencia, las circunstancias económicas concurrentes, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia y se fije la cuantía de la pensión compensatoria en la cantidad interesada en la demanda , con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.-135-141) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2-6-2011.

QUINTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- El único objeto de debate en el presente procedimiento viene dado por la cuantía de la pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Asunción en la sentencia de divorcio que asciende a la cantidad de 150.-euros y que en opinión de la parte recurrente debe ser eliminada.

En cuanto a los fundamentos jurídicos del establecimiento de la pensión compensatoria simplemente basta traer aquí nuevamente las diversas resoluciones que la sentencia recurrida cita en su contenido que deben ponerse en relación con los elementos probatorios desarrollados que son expuestos ampliamente en la resolución.

Siendo de reseñar por lo referido a la Sra. Asunción -de 54 años de edad- su historia laboral: Conservas Galdame S.A. del 6-7 al 18-7-1973 antes del matrimonio y ya una vez en crisis familiar se reincorporó al mercado laboral trabajado en el Ayuntamiento Alfaro del 1-12-2007 al 31-5-2008; AFERA 17-9-2007 actualidad como auxiliar administrativo a tiempo parcial (f.-20) percibiendo aproximadamente 468 .-euros (f.-21-23); Clases particulares (no llegó a acabar los estudios de Magisterio) superiores a 600 euros mensuales (f.-47-60) se dedico durante la vigencia del matrimonio contraído el 7-9-1985 (f.-14) hasta la separación de hecho atendiendo a la hija común y la hija de anterior relación del recurrente con un estado de salud marcado por antecedentes de depresión si bien reactivo en relación con la crisis de pareja que atravesaba del (f.-17) y especialmente con el reconocimiento de la minusvalía del 37% en atención a discapacidad del sistema ostearticular por osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa, limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa y discapacidad ostearticular por síndrome álgido de etiología idiomática (f.-18-19) y continua residiendo en el domicilio familia atribuido y de carácter privativo.

Por lo referido al Sr. Romulo -54 años- venía trabajando en Torres Dang S. L. como encargado (Declaraciones IRPF f.- 63-74, 81-94) y se encuentra afectado por ERE de la indicada empresa (f.-75-79) percibiendo unos 1500.-euros mensuales (f.-79-80) a lo que se une las clases de cerámica por las que percibe unos 600.-euros durante 8 meses al año (f.-5-97) a lo que debe añadirse la ocasional venta d esculturas (f.-110-111) descontándose los gastos de alquiler de piso (480 .-euros f.-98) y de garaje ( 40.-euros f.-99).

En atención a lo anterior y señalando , con la sentencia recurrida, que no se busca con la pensión compensatoria la paridad o igualdad absoluta entre ellos ( SSTS 10-2 y 28-4-2005 ) sino colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades a la que hubiera tenido de no haber existido el matrimonio son suficientes para llegar al convencimiento de lo ajustado de la pensión fijada en 150.-euros y con ello rechazar el recurso de apelación al estimarse acreditado que se produce un desequilibrio económico en los términos exigidos en el art. 97 del CC , y considerarse que la cuantía fijada en la recurrida, a la vista de las circunstancias expuestas, es plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO. -. Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 no procede su expresa imposición a las partes, atendiendo cada una a las suyas y las comunes por mitad

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bonafuente, en nombre y representación de D. Romulo , contra la sentencia de fecha 1-9-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calahorra, en juicio de divorcio contencioso en el mismo seguido al nº 233/2010 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 177 /2011, debemos confirmarla y la confirmamos.

Con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación y, en su caso por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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