Sentencia Civil Nº 188/20...re de 2013

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 188/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 146/2013 de 25 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: DELGADO CRUCES, JESUS SANTIAGO

Nº de sentencia: 188/2013

Núm. Cendoj: 31201370032013100458

Núm. Ecli: ES:APNA:2013:1386

Núm. Roj: SAP NA 1386/2013


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 188/2013
En Pamplona/Iruña , a 25 de noviembre de 2013 .
El Ilmo Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES , magistrado de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 146/2013 , derivado
del Juicio verbal (250.2) nº 2/2013 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona siendo parte apelante
, el demandante D. Carlos Manuel , r epresentado por la Procuradora Dª Andrea Leache López y asistido
por el Letrado D. Santiago Iribarren Gasca ; parte apelada , la demandada Dña. Patricia , representada
por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso De Mendoza Erviti y asistida por el Letrado D. Álvaro Canals de
Echenique y de Febrer.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Con fecha 12 de abril de 2013 , el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona dictó Sentencia en Juicio verbal (250.2) nº 2/2013 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ' Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Carlos Manuel contra Doña Patricia condenando en costas al actor.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.'

TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante , D. Carlos Manuel .



CUARTO.- La parte apelada, Patricia , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 146/2013 .

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de Don Carlos Manuel interpuso demanda de juicio verbal reclamando a Doña Patricia el pago de 4.406,74 #; con base en que los litigantes convivieron como pareja de hecho desde el 8 de febrero de 2011 al 30 de enero de 2012 y durante ese tiempo aunque trabajaban los dos, quien atendía los gastos de la pareja era el actor; concretamente abonaba el alquiler del piso y las cuotas del préstamo así como las facturas de teléfono gas luz y agua. Añadió que solicitó un préstamo personal pero que fue disfrutado por ambos y del que queda pendiente el pago de 1826,91 # con un descubierto que a fecha de la demanda ascendía a 717,57 #. Alegó que la cuenta en común de la que ambos disponían era alimentada casi de manera exclusiva por el demandante que iba realizando aportaciones desde su cuenta particular tanto en el BBVA como en Bancaja. En conclusión considera que las aportaciones que ambas partes debieron hacer durante el tiempo de la convivencia hubieran debido ser de 12.262,74 # cada uno, en tanto que la demandada aportó únicamente 7856 #, de donde resulta que la demandada adeuda por tanto la cantidad de 4406,74 #.

La parte demandada se opuso a tales pedimentos negando, concretamente los hechos de los que la reclamación deriva.

La Juez de la primera instancia desestimó la demanda y contra ella interpuso el actor el presente recurso de apelación fundado en la necesidad de contribución proporcional y en la existencia de desproporción en las aportaciones.



SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no contravengan los que a continuación se hacen, procediendo la desestimación del recurso.

Lo pretendido en la demanda es lisa y llanamente que teniéndose por adecuada la liquidación unilateral en ella contenida, relativa al tiempo en que los litigantes constituyeron pareja estable, se condene a la demandada a reintegrar al actor el saldo que, según sus propias cuentas, le corresponde percibir. Con lo que la petición contenida en el suplico resulta improsperable al no haberse acreditado la premisa mayor de la que tal petición parte, y en este sentido la valoración probatoria contenida en la sentencia apelada así como la distribución de la carga probatoria en ella contenida es adecuada, con la lógica consecuencia de no haberse probado la desproporción que, según el apelante existe, máxime cuando los integrantes de la pareja nada pactaron, y sobre la aportación proporcional en la que se sustenta la demanda recaen los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos preceptos de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio.

En relación con estos particulares esta Sección ha dicho en muchas ocasiones que si bien el recurso de apelación permite al Tribunal, dado su carácter ordinario, realizar un nuevo examen de la prueba practicada, el examen imparcial y objetivo efectuado por el Juez de instancia, valorando todas las pruebas practicadas, no puede quedar desvirtuado por la valoración parcial e interesada que la parte apelante realice de la prueba practicada. De manera que la valoración de la prueba que efectúa el Juez de la primera instancia debe prevalecer sobre la que pretende la parte, de ahí que quepa apreciar el error en la apreciación de la prueba cuando las deducciones o inferencias obtenidas por el Juez de instancia resulten ilógicas e inverosímiles de acuerdo con el resultado que ofrezcan las pruebas practicadas en el pleito o resulten contrarias a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica o contrarias a la doctrina valorativa jurisprudencialmente adoptada. Pero las valoraciones probatorias contenidas en la sentencia son razonables y están razonadas, sin que las conclusiones fácticas contenidas en ella pongan de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio del Juez 'a quo' por el personal e interesado de la parte recurrente.



TERCERO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de la alzada, arts. 398.1 y 394.1 LECr .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel representado por la Procuradora Sra. Leache López y dirigido por el Letrado Sr. Iribarren Gasca, D. Santiago, contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Pamplona/Iruña, el 12 de abril de 2013, en el Juicio verbal nº 2/2013 , resolución que debo confirmar y confirmo , imponiendo a la parte recurrente el pago de las costas causadas por el recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.