Sentencia Civil Nº 188/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 188/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 576/2013 de 23 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 188/2014

Núm. Cendoj: 43148370012014100180


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 576/2013

MOD. MDDS. NUM. 102/2012

EL VENDRELL NUM. 8

S E N T E N C I A NUM. 188/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 23 de mayo de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Justo , representado por la Procuradora Sra. Amposta y defendido por la Letrada Sra. Algora Araujo, derivado del procedimiento modificación de medidas nº 102/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 del Vendrell, al que se opusieron María Milagros , representada por el Procurador Sr. Granadero Jiménez y defendida por la Letrada Sra. Llitre Dalmau, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.-La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demandainterpuesta a instancia de Justo contra María Milagros . Se imponen las costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Justo , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO.-Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por María Milagros y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO.-En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.


Fundamentos

PRIMERO.-La apelación se alza contra la desestimación de la demanda de modificación de medidas por no haber acreditado una alteración sustancial de las circunstancias existentes al tiempo de la sentencia de separación, que en 2009 fijó el importe de la pensión de alimentos para el hijo del matrimonio en 300 € mensuales, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.-La sentencia recurrida mantiene que la situación de paro del apelante ya se daba en el año 2009, pues había dejado de trabajar en la última empresa en que lo hizo en 23/4/2007, según se deriva del historial laboral obrante en autos, pero si ello resulta cierto también lo es que el apelante desde entonces no se ha reincorporado al mundo laboral, tiene problemas de salud y cobra únicamente un subsidio de 426 € al mes, lo que, manifiestamente hace imposible aportar la prestación establecida y cubrir las propias necesidades, por lo que se estima procedente reducir la prestación a la suma de 200 € mensuales, mas proporcionada y adaptada a las circunstancias de no pagar arrendamiento por vivir con su hermana, y ello a pesar de las dificultades económicas de la madre, pues la realidad de los ingresos referidos no pueden llevar a una formal imposición de una prestación irrealizable como no sea a costa de la propia subsistema del alimentante, máximo si el mismo presenta problemas de salud que dificultan su incorporación al mundo laboral.

TERCERO.-Que la estimación en parte de la apelación planteada obliga a no hacer imposición de costas por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil.

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos HABER LUGARa la apelación interpuesta por Justo contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 del Vendrel cuya resolución revocamos en parte, y en consecuencia:

1º) Reducimos a 200 € la prestación de alimentos a satisfacer por el apelante para su hijo, manteniendo el sistema de revalorización de la misma y su forma de pago conforme a lo fijado en su día

2º) Sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.