Sentencia Civil Nº 189/20...yo de 2008

Última revisión
09/05/2008

Sentencia Civil Nº 189/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 79/2008 de 09 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO

Nº de sentencia: 189/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 79/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 FIGUERES

Procedimiento: nº 97/2007

Clase: Modificación Medidas Definitivas

SENTENCIA 189/208.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a nueve de mayo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Cornelio , representada

por la Procuradora Dña. EDURNE DIAZ TARRAGÓ y defendida por el Letrado D. FRANCESC PEREZ MORENO.

Ha sido parte apelada Dña. Aurora representada por la Procuradora Dña. ZAIDA JUANDÓ

TRIAS y defendida por el Letrado D. ANTONIO QUERA y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Cornelio contra Dña. Aurora.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Acuerdo aprobar las siguientes medidas:

1.- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor Bruno a la madre, Dña. Aurora, siendo la patria potestad conjunta para ambos progenitores.

2.- Establecer a favor del padre, D. Cornelio, un régimen de visitas para que pueda tener al menor y estar en su compañía en los siguientes términos: en primer lugar, se deberá estar al acuerdo entre los progenitores, que por la especialidad de este supuesto, sería conveniente que fuera el criterio habitual. En caso de desacuerdo entre los progenitores se acuerda el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo efectuarse las entregas del menor en el domicilio materno, con la precisión de que en los viernes alternos que sean festivos, el padre recogerá al menor en el domicilio materno a las 16:00 horas y lo retornará el domingo a las 19:00 horas; la mitad de las vacaciones de los periodos escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares, y al padre durante los impares. Asimismo, se firma un dia intersemanal, jueves, para que el progenitor no custodio pueda tener en su compañía al menor Bruno, recogiéndolo a la hora de salida del colegio, y retornándolo al centro escolar el viernes a la hora de inicio de las clases.

3.- Fijar en 280 euros mensuales en favor del menor Bruno la cantidad que deberá satisfacer D. Cornelio en concepto de pensión de alimentos; dicha cantidad se abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros dias de cada mes y deberá ser revisada anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC, debiendo abonar asimismo los gastos extraordinarios que genere el menor y sean previamente decididos de común acuerdo entre los progenitores, y los sanitarios no satisfechos por la Seguridad Social.

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de mayo de dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 79/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 FIGUERES

Procedimiento: nº 97/2007

Clase: Modificación Medidas Definitivas

SENTENCIA 189/208.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a nueve de mayo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Cornelio , representada

por la Procuradora Dña. EDURNE DIAZ TARRAGÓ y defendida por el Letrado D. FRANCESC PEREZ MORENO.

Ha sido parte apelada Dña. Aurora representada por la Procuradora Dña. ZAIDA JUANDÓ

TRIAS y defendida por el Letrado D. ANTONIO QUERA y MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Cornelio contra Dña. Aurora.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Acuerdo aprobar las siguientes medidas:

1.- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor Bruno a la madre, Dña. Aurora, siendo la patria potestad conjunta para ambos progenitores.

2.- Establecer a favor del padre, D. Cornelio, un régimen de visitas para que pueda tener al menor y estar en su compañía en los siguientes términos: en primer lugar, se deberá estar al acuerdo entre los progenitores, que por la especialidad de este supuesto, sería conveniente que fuera el criterio habitual. En caso de desacuerdo entre los progenitores se acuerda el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo efectuarse las entregas del menor en el domicilio materno, con la precisión de que en los viernes alternos que sean festivos, el padre recogerá al menor en el domicilio materno a las 16:00 horas y lo retornará el domingo a las 19:00 horas; la mitad de las vacaciones de los periodos escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares, y al padre durante los impares. Asimismo, se firma un dia intersemanal, jueves, para que el progenitor no custodio pueda tener en su compañía al menor Bruno, recogiéndolo a la hora de salida del colegio, y retornándolo al centro escolar el viernes a la hora de inicio de las clases.

3.- Fijar en 280 euros mensuales en favor del menor Bruno la cantidad que deberá satisfacer D. Cornelio en concepto de pensión de alimentos; dicha cantidad se abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros dias de cada mes y deberá ser revisada anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC, debiendo abonar asimismo los gastos extraordinarios que genere el menor y sean previamente decididos de común acuerdo entre los progenitores, y los sanitarios no satisfechos por la Seguridad Social.

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de mayo de dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Edurne Diaz Tarragó, en nombre y representación de D. Cornelio, contra la Sentencia de 23 de noviembre 2007, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Figueres en los autos de modificación medidas definitivas nº 97/2007, de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en cuanto al punto 3 del Fallo de la misma, fijándose la cantidad a pagar por el padre en concepto de alimentos para el hijo menor Bruno en 230 euros mensuales en los mismos términos y actualizaciones que establece la sentencia de primera instancia, cuyos restantes pronunciamientos se confirman.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación.

RECURSO.- No cabe casación porque al tratarse de una modificación de medidas la jurisprudencia del T. Supremo lo considera un incidente y contra la resolución que lo resuelve no cabe casación.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de ella en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Edurne Diaz Tarragó, en nombre y representación de D. Cornelio, contra la Sentencia de 23 de noviembre 2007, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Figueres en los autos de modificación medidas definitivas nº 97/2007, de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en cuanto al punto 3 del Fallo de la misma, fijándose la cantidad a pagar por el padre en concepto de alimentos para el hijo menor Bruno en 230 euros mensuales en los mismos términos y actualizaciones que establece la sentencia de primera instancia, cuyos restantes pronunciamientos se confirman.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación.

RECURSO.- No cabe casación porque al tratarse de una modificación de medidas la jurisprudencia del T. Supremo lo considera un incidente y contra la resolución que lo resuelve no cabe casación.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de ella en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

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