Última revisión
07/05/2008
Sentencia Civil Nº 189/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 113/2008 de 07 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 189/2008
Encabezamiento
ROLLO NUM. 113/2008
DIVORCIO NUM. 205/2005
EL VENDRELL NUM. TRES
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Angeles Barcenilla Visus
En Tarragona a 7 de mayo de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Carina , representada por la Procuradora Sra. Rosa Elias y defendida por el Letrado Sr. Batlle, en el Rollo nº 113/2005, derivado del
procedimiento de divorcio 205/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell, al que se opuso Juan María ,
representado por el Procurador Sr. Solé Tomás y defendido por el Letrado Sr. García González.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta por Dª Carina contra D. Juan María debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos esposos en fecha 9 de marzo de 1991 en Segur de Calafell al amparo del artículo 86.2 del Código Civil , y con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento, y acordando en especial los siguientes efectos: 1-Ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad de los menores debiendo adoptar de común acuerdo todas las decisiones que de modo especial afecten a dicho ejercicio. 2-Atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre. 3-Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar a los menores y a la madre. 4-Régimen de visitas a favor del padre y respecto del menor: para el caso de n o existir acuerdo entre las partes el Sr. Juan María disfrutará del siguiente régimen de visitas respecto de su hijo: -Fines de semana alternos, desde el sábado a las 10.00 horas y hasta el domingo a las 20.00 horas, correspondiendo en defecto de acuerdo el 1º y 3º al padre y 2º y 4º a la madre. Los hijos serán recogidos y entregados en las horas estipuladas en el domicilio donde resida. -Vacaciones de Navidad por mitad, entre los dos cónyuges, divididas en dos periodos, el primero desde las 10.00 horas del día 23 hasta las 20.00 horas del día 31 de diciembre y el segundo desde las 20.00 horas del 31 de diciembre y hasta las 20.00 horas del día 6 de enero, que se disfrutarán según común acuerdo y de lo contrario, correspondiendo el primer período los años pares al padre y el segundo período los impares, y a la madre a la inversa, recogiendo y entregando a los menores en su domicilio. -Vacaciones escolares de verano, divididas en los meses de julio y agosto desde las 10.00 horas del primer día del mes hasta las 20.00 horas del último día del mes, que se disfrutarán de común acuerdo entre las partes y en defecto del mismo, corresponderá julio los años pares al padre y agosto los impares, y a la madre a la inversa, recogiendo y entregando a las menores en su domicilio, recogiendo y entregando a las menores en su domicilio. 5-Pensión de alimentos para los menores a cargo del padre de 504,92 euros mensuales, es decir 252'46 euros cantidad que deberá ser abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que se actualizará cada año atendiendo a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. 6-Pensión compensatoria a favor de la Sra. Carina por importe de 200 euros mensuales y duración de un año, que deberá ingresar el Sr. Juan María durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Carina designe al efecto. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Carina en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Juan María se interesó la confirmación de la sentencia
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
ROLLO NUM. 113/2008
DIVORCIO NUM. 205/2005
EL VENDRELL NUM. TRES
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Angeles Barcenilla Visus
En Tarragona a 7 de mayo de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Carina , representada por la Procuradora Sra. Rosa Elias y defendida por el Letrado Sr. Batlle, en el Rollo nº 113/2005, derivado del
procedimiento de divorcio 205/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell, al que se opuso Juan María ,
representado por el Procurador Sr. Solé Tomás y defendido por el Letrado Sr. García González.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta por Dª Carina contra D. Juan María debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos esposos en fecha 9 de marzo de 1991 en Segur de Calafell al amparo del artículo 86.2 del Código Civil , y con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento, y acordando en especial los siguientes efectos: 1-Ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad de los menores debiendo adoptar de común acuerdo todas las decisiones que de modo especial afecten a dicho ejercicio. 2-Atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre. 3-Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar a los menores y a la madre. 4-Régimen de visitas a favor del padre y respecto del menor: para el caso de n o existir acuerdo entre las partes el Sr. Juan María disfrutará del siguiente régimen de visitas respecto de su hijo: -Fines de semana alternos, desde el sábado a las 10.00 horas y hasta el domingo a las 20.00 horas, correspondiendo en defecto de acuerdo el 1º y 3º al padre y 2º y 4º a la madre. Los hijos serán recogidos y entregados en las horas estipuladas en el domicilio donde resida. -Vacaciones de Navidad por mitad, entre los dos cónyuges, divididas en dos periodos, el primero desde las 10.00 horas del día 23 hasta las 20.00 horas del día 31 de diciembre y el segundo desde las 20.00 horas del 31 de diciembre y hasta las 20.00 horas del día 6 de enero, que se disfrutarán según común acuerdo y de lo contrario, correspondiendo el primer período los años pares al padre y el segundo período los impares, y a la madre a la inversa, recogiendo y entregando a los menores en su domicilio. -Vacaciones escolares de verano, divididas en los meses de julio y agosto desde las 10.00 horas del primer día del mes hasta las 20.00 horas del último día del mes, que se disfrutarán de común acuerdo entre las partes y en defecto del mismo, corresponderá julio los años pares al padre y agosto los impares, y a la madre a la inversa, recogiendo y entregando a las menores en su domicilio, recogiendo y entregando a las menores en su domicilio. 5-Pensión de alimentos para los menores a cargo del padre de 504,92 euros mensuales, es decir 252'46 euros cantidad que deberá ser abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que se actualizará cada año atendiendo a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. 6-Pensión compensatoria a favor de la Sra. Carina por importe de 200 euros mensuales y duración de un año, que deberá ingresar el Sr. Juan María durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Carina designe al efecto. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Carina en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Juan María se interesó la confirmación de la sentencia
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Que declaramos HABER LUGAR en parte a la apelación interpuesta por Carina contra la sentencia dictada 20 de julio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell , cuya resolución revocamos, y en consecuencia:
1º) Suprimimos la temporalidad de la pensión compensatoria, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.
2º) Sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que declaramos HABER LUGAR en parte a la apelación interpuesta por Carina contra la sentencia dictada 20 de julio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell , cuya resolución revocamos, y en consecuencia:
1º) Suprimimos la temporalidad de la pensión compensatoria, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.
2º) Sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
