Sentencia Civil Nº 189/20...zo de 2008

Última revisión
17/03/2008

Sentencia Civil Nº 189/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 949/2007 de 17 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 189/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0005603

Procedimiento: Recurso de apelación Nº949/2007- M -

Dimana del Juicio menor cuantía Nº 110/1998

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA

Apelante/s: Daniel .

Procurador/es.- JULIO JUST VILAPLANA.

Apelado/s: CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS SL.

Procurador/es.- JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO.

SENTENCIA Nº 189/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

D.JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio menor cuantía 110/1998, promovidos por CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS SL contra D.

Daniel sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación

interpuesto por D. Daniel , representado por el Procurador D/Dña. JULIO JUST VILAPLANA y asistido

del Letrado D/Dña. NURIA SANCHO-TELLO BERTOMEU contra CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS SL, representado por

el Procurador D/Dña. JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO y asistido del Letrado D./Dña. JOAQUIN CLARAMONTE

ARENOS.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA, en fecha 16-Julio-07 en el Juicio menor cuantía - 110/1998 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Ortenbach Cerezo en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLO S.L, contra D. Daniel y en consecuencia debo declarar la existencia entre la entidad actora y el demandado, de un contrato verbal de arrendamiento de obra y que a causa de tal contrato, el demandado adeuda a la actora la suma de 5.343.190 ptas (32.113 euros). Que se condene al demandado a pagar a la actora, la cantidad de pesetas 5.343.190 (32.113 euros), que le restan percibir, hasta cubrir el total de volumenes de la obra ralizada por la misma, con más los interees legales moratorios de esta cantidad, computados desde la fecha de la admisión a trámite de la demanda hasta el completo pago de la misma. Se condene al demandado, a indemnizar a la actora en la cantidad que pudiera haber obtenido como beneficio industrial, si hubiera ejecutado la totalidad de la obra contratada y cuya cantidad se determinará en periodo de ejecución de sentencia, y en base al 10% del valor de la obra no ejecutada. Con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Daniel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-Marzo-08.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0005603

Procedimiento: Recurso de apelación Nº949/2007- M -

Dimana del Juicio menor cuantía Nº 110/1998

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA

Apelante/s: Daniel .

Procurador/es.- JULIO JUST VILAPLANA.

Apelado/s: CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS SL.

Procurador/es.- JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO.

SENTENCIA Nº 189/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

D.JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio menor cuantía 110/1998, promovidos por CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS SL contra D.

Daniel sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación

interpuesto por D. Daniel , representado por el Procurador D/Dña. JULIO JUST VILAPLANA y asistido

del Letrado D/Dña. NURIA SANCHO-TELLO BERTOMEU contra CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS SL, representado por

el Procurador D/Dña. JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO y asistido del Letrado D./Dña. JOAQUIN CLARAMONTE

ARENOS.

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA, en fecha 16-Julio-07 en el Juicio menor cuantía - 110/1998 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Ortenbach Cerezo en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLO S.L, contra D. Daniel y en consecuencia debo declarar la existencia entre la entidad actora y el demandado, de un contrato verbal de arrendamiento de obra y que a causa de tal contrato, el demandado adeuda a la actora la suma de 5.343.190 ptas (32.113 euros). Que se condene al demandado a pagar a la actora, la cantidad de pesetas 5.343.190 (32.113 euros), que le restan percibir, hasta cubrir el total de volumenes de la obra ralizada por la misma, con más los interees legales moratorios de esta cantidad, computados desde la fecha de la admisión a trámite de la demanda hasta el completo pago de la misma. Se condene al demandado, a indemnizar a la actora en la cantidad que pudiera haber obtenido como beneficio industrial, si hubiera ejecutado la totalidad de la obra contratada y cuya cantidad se determinará en periodo de ejecución de sentencia, y en base al 10% del valor de la obra no ejecutada. Con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Daniel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CONSTRUCCIONES ELS ANDARILLOS SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-Marzo-08.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

PRIMERO.-

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Daniel contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de los de Moncada en juicio ordinario de menor cuantía de la LEC de 1881 nº. 110/1998.

SEGUNDO.-

SE CONFIRMA la citada resolución.

TERCERO.-

SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

PRIMERO.-

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Daniel contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de los de Moncada en juicio ordinario de menor cuantía de la LEC de 1881 nº. 110/1998.

SEGUNDO.-

SE CONFIRMA la citada resolución.

TERCERO.-

SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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