Última revisión
19/02/2009
Sentencia Civil Nº 189/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1169/2008 de 19 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 189/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00189/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1169/08
Autos nº: 1072/06
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles
apelante: D. Jose Francisco
Procurador: Dña. Raquel Rujas Martin
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dña. Miriam de la Fuente García
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones Paternofiliales con el nº1072/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 4 de Móstoles
De una, como apelante, D. Jose Francisco , representado por el Procurador Dña. Raquel Rujas Martin
Y de otra, como apelado, Dña. Josefina .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 22 de Abril de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Josefina , contra Jose Francisco , debo acordar y acuerdo haber lugar a la adpciónde las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
1º-. Que Jose Francisco abonará a la actora Josefina , en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común DESIREE, la suma de 160 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, EN LA CUENTA BANCA QUE DESIGNE LA ACTORA, actualizándose esa suma el 1 de Enero de cada año según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya; así como el 50% de los gastos EXTRAORDINARIOS que se originen, PACTADOS POR LOS PROGENITORES O APROBADOS JUDICIALMENTE."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Francisco , al que se opuso la contraria en los términos que constan en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 18 de Febrero de 2009 se señaló el día 18 de Febrero de 2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00189/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1169/08
Autos nº: 1072/06
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles
apelante: D. Jose Francisco
Procurador: Dña. Raquel Rujas Martin
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dña. Miriam de la Fuente García
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones Paternofiliales con el nº1072/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 4 de Móstoles
De una, como apelante, D. Jose Francisco , representado por el Procurador Dña. Raquel Rujas Martin
Y de otra, como apelado, Dña. Josefina .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 22 de Abril de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Josefina , contra Jose Francisco , debo acordar y acuerdo haber lugar a la adpciónde las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
1º-. Que Jose Francisco abonará a la actora Josefina , en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común DESIREE, la suma de 160 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, EN LA CUENTA BANCA QUE DESIGNE LA ACTORA, actualizándose esa suma el 1 de Enero de cada año según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya; así como el 50% de los gastos EXTRAORDINARIOS que se originen, PACTADOS POR LOS PROGENITORES O APROBADOS JUDICIALMENTE."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Francisco , al que se opuso la contraria en los términos que constan en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 18 de Febrero de 2009 se señaló el día 18 de Febrero de 2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por,D. Jose Francisco representado por el Procurador Dña. Raquel Rujas Martin frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº4 deMóstoles, de fecha 22 de Abril de 2008 , en autos de Relaciones Paternofiliales nº1072/06; seguidos con Dña. Josefina , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución íntegramente.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por,D. Jose Francisco representado por el Procurador Dña. Raquel Rujas Martin frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº4 deMóstoles, de fecha 22 de Abril de 2008 , en autos de Relaciones Paternofiliales nº1072/06; seguidos con Dña. Josefina , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución íntegramente.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
