Sentencia Civil Nº 189/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 189/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 89/2010 de 24 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: SERRANO NAVARRO, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 189/2010

Núm. Cendoj: 13034370022010100296


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00189/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION CIVIL 89/2010-J.A.

Autos: Procedimiento ordinario 377/2008

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tomelloso.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

S E N T E N C I A n: 189/2010

En CIUDAD REAL, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 377/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 89/2010, en los que aparece como parte apelante D. Justino representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistido por la Letrada Dª PILAR ZARCO DAZA, y como apelados D. Sixto Y Dª María Rosario representados por la Procuradora Dª EVA MARÍA SANTOS ÁLVAREZ , y asistidos por la Letrada Dª MARIA PILAR MONTAÑA MARTINEZ, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 22 de abril de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Justino , condenando a María Rosario y Sixto a adecuar los huecos abiertos en la pared de la nave que linda con la propiedad del actor a las medidas del Código Civil, reduciendo el tamaño de los mismos mediante su tapiado.

Las costas serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Justino se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 23 de junio de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada en la Primera Instancia por la representación procesal de D. Justino demanda de acción negatoria de servidumbre contra Doña María Rosario y su esposo D. Sixto , fue estimada parcialmente por medio de sentencia de fecha 22 de abril de 2009 , alzándose contra la misma la citada representación del Sr. Justino , solicitando su revocación por entender que la misma no se encuentra ajustada a derecho, resultando perjudicial para su representado.

La representación legal de Doña María Rosario y D. Sixto solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO. Se reitera en el presente recurso de apelación que los huecos objeto del presente procedimiento no cumplen con las medidas establecidas en el Código Civil, de manera que no están conformes con la legalidad vigente , ni tampoco se cumple el requisito de altura , al estar abiertos en el techo de la nave lo que podría tener como consecuencia que en el futuro , podría dividirse la nave en dos plantas para adecuarse a otros fines dejando los huecos existentes a una altura accesible para cualquier persona y en vez de tratarse de huecos de luces , lo serían de vistas tal y como mantiene en la demanda origen de la presente litis.

El recurso debe ser desestimado compartiendo esta Sala el criterio del Juzgador de la instancia , entendiendo que los huecos lo son de mera tolerancia , conforme dispone el artículo 581 del Código Civil , que si bien en las fotografías aportadas por ambas partes procesales , así como de los informes periciales se aprecian que no cumplen con las medidas establecidas en el citado precepto legal, el perito Sr. Higinio , nombrado judicialmente expresó en el acto del juicio tras ratificar el informe emitido, de fecha 11 de noviembre de 2008, que cuando estuvo en la nave, se estaba dejando la medida del hueco conforme establece el artículo 581 del Código Civil , de 30 por 30 centímetros y para ello se estaba dividiendo el hueco original existente en cuatro partes.

De manera taxativa reiteró a preguntas de los Letrados y a preguntas del Juez de instancia, tal y como puede apreciarse en el visionado del CD aportado , que los huecos estaban tapados con una chapa galvanizada y sujetos con una abrazadera o chasis , sin que tales huecos tengan posibilidad de luces, salvo que se suba alguien a una escalera o montacargas , ni posibilidad alguna de vistas .

Así mismo manifestó a preguntas del Juez que las medidas de los huecos podían adecuarse conforme determina el Código Civil, explicando que tal y como aparece en la fotografía número cuatro , un hueco aparece dividido, pues el día que fue a visitar la nave se estaban realizando trabajos de cerramiento para que mediante su división quedaran con la medida de 30 por 30 centímetros , y para ello se encontraba un montacargas en la nave y en la fotografía podía verse que el material era fresco, si bien el resto de los huecos tenían en aquel momento las medidas originales, desconociendo si se había seguido con los trabajos de cerramiento.

TERCERO.- No puede estimarse las alegaciones que se vierten a acerca de la altura de los huecos , respecto de que los mismos no se adecuan a lo establecido legalmente con causa en presuntos problemas que puedan producirse en un futuro, ya que hemos de atenernos a la realidad que existe para resolver la cuestión objeto del presente procedimiento , pues respecto de los problemas que se alega en un futuro puedan producirse, podría ser que nunca acaecieran pero es mas si en el futuro se produjeran, será en ese momento cuando deberán resolverse los mismos según proceda.

CUARTO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 , el recurrente abonará las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Justino contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Tomelloso , ( Ciudad Real ), seguido en Juicio Ordinario número 377/2008 de dicho Juzgado, confirmando la citada resolución y condenando al recurrente al abono de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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