Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 189/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 143/2011 de 30 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 189/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100565
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 143/11
APELANTE: Luis Manuel
Procurador: José Fernández Muñoz
APELADO: Ana María
Procurador: Margarita Gómez Moreno
S E N T E N C I A NUM. 189
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a treinta de diciembre de dos mil once.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 400/10 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Luis Manuel contra Ana María ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 24 de octubre de 2.011.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador D. José Fernández Muñoz en nombre y representación de D. Luis Manuel frente a Dña. Ana María , sin hacer pronunciamiento de condena en costas.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Ruiz López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Margarita Gómez Moreno, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Cortes Bermúdez Ortega, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, en este momento apelante, impugna la sentencia en la que se desestimó su petición de modificación de las medidas definitivas que regulaban su separación matrimonial, pidió la supresión de la pensión compensatoria que satisface a su esposa o, subsidiariamente, su reducción. Argumenta que la pensión compensatoria no tiene por qué ser vitalicia, que ha disminuido su capacidad económica por la crisis y la mala marcha de su negocio y, por último, que carece de dinero para abonar la pensión y sólo lo consigue con préstamos y donaciones de su familia.
SEGUNDO.- Para que proceda la modificación de las medidas definitivas derivadas de una separación matrimonial, como la solicitada, es imprescindible que se pruebe una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción. En este tipo de pleitos no se resuelve sobre el acierto o desacierto de las medidas que se decretaron y rigen la crisis matrimonial, aquéllas son inamovibles para la situación que regularon, producen el efecto de cosa juzgada respecto a la situación de hecho vigente en el momento en que se acordaron, por lo que la petición de modificación no puede convertirse en una especie de recurso, para rectificar lo decidido definitivamente. Por tanto, en tanto no supone una alteración del hecho que se juzgó, es decir una alteración substancial de las circunstancias, no es posible la modificación de las medidas definitivas. Lo expuesto conduce a desestimar el recurso, en primer lugar la pregunta que formula el recurrente sobre la duración de la pensión compensatoria se responde con el anterior razonamiento, pues su duración no variará igual que tampoco su cuantía en tanto no se pruebe una modificación de circunstancias que justifique el cambio.
TERCERO.- En este caso no se ha probado la alegada variación de los ingresos del demandante, como se razona en la sentencia, ya que el sólo hecho de presentar declaraciones fiscales con ingresos decrecientes no justifica la variación, pues como afirma la señora juez son declaraciones unilaterales que formula, por otro lado consta por su declaración fiscal del año 2007, que aquel año, en que se adoptó la medida definitiva que se pretende modificar, ya habían decrecido los ingresos declarados fiscalmente por el negocio de zapatillas del recurrente, comentó que no desaparece por el hecho alegado al recurrir de que la declaración fiscal del año 2007 se realice a su término, ya que el empresario o comerciante diligente conoce la marcha de sus negocios inesperada al resultado final.
CUARTO.- Al faltar la alteración sustancial de circunstancias alegada procede la desestimación de la pretensión, sin que sea imprescindible más razonamiento, ya que en la sentencia de separación se estableció una pensión compensatoria sin límite temporal, por lo que para modificarla sería necesario una alteración como la exigida legalmente y no basta la simple alegación de que la pensión ha cumplido su fin, para que pueda modificarse lo resuelto en sentencia sobre su duración y cuantía, sin el cambio sustancial exigido legalmente.
QUINTO.- Por las razones expuestas y las de la sentencia recurrida que se dan por reproducidas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia, sin una especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia, teniendo en cuenta el criterio de la Sala en asuntos matrimoniales semejantes.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Manuel contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2.011 en los autos de Modificación de Medidas 400/10 por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, sin hacer especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, treinta de diciembre de dos mil once.
