Sentencia Civil Nº 189/20...il de 2011

Última revisión
05/04/2011

Sentencia Civil Nº 189/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 646/2010 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 189/2011

Núm. Cendoj: 11012370052011100155

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:305


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A Nº 189/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 646/10

Juzgado de Primera Instancia nº Seis

Jerez de la Frontera

Procedimiento nº 392/10

En Cádiz, a 5 de abril de 2011.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas paternofiliales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Cirilo , siendo parte recurrida DOÑA Camino y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Seis de los de Jerez se dictó Sentencia con fecha 14 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice:

"DESESTIMANDO la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el procurador Dña. Rosario Jimena Calderón en nombre y representación de D. Cirilo contra Dña. Camino acuerdo mantener las medidas contenidas en la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2008 en la causa nº 1159/08 seguida ante el Juzgado de primera instancia núm. Tres de este mismo partido, sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Cirilo y admitido que fue en ambos efectos , y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Como es sabido y cumplidamente establece la Sentencia apelada, a cuyas consideraciones nos remitimos, las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los interesados en orden a la configuración del estatuto paternofilial de los menores, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Y como enseña constante jurisprudencia, los cambios o alteraciones requeridos para operar dicho efecto han de ser trascendentes, fundamentales y no de escasa o de relativa importancia , de carácter permanente o duradero y no coyuntural o transitorio, no imputables a la simple voluntad de quien insta la modificación, y, en fin, se exige que no hubiesen sido previstas por los progenitores o el Juzgador en el momento en que fueron establecidas.

Pues bien, en el breve lapso temporal transcurrido entre la sentencia en que se aprueban las medidas objetadas, de 14 de noviembre de 2008, dictada en los autos nº 1159/08, del Juzgado de primera Instancia nº 3 de los de Jerez , y la demanda de modificación origen de los autos, presentada a reparto el 12 de marzo de 2010, ni en el curso del litigio (artículo 752 de la ley procesal Civil) se ofrecen datos o elementos verdaderamente novedosos y relevantes que justifiquen la rebaja de la pensión alimenticia para el hijo común de los litigantes, Yeray, nacido el 16 de agosto de 2006, a cargo del progenitor Sr. Cirilo, que a tenor del fallo, en que se aprobaba convenio regulador otorgado con la madre del pequeño, Doña Camino , habría de abonarse a razón de 200,00 euros mensuales.

En tal sentido el progenitor obligado aduce hallarse sin trabajo, percibiendo como únicos haberes la correspondiente prestación, más en igual situación de desempleo se hallaba al tiempo de los pactos aprobados en la Sentencia y aún cuando en el recurso señala la diferencia negativa entre las prestaciones entonces cobradas y las actuales , nada de ello se decía en la demanda, y en todo caso, ninguna prueba se ha practicado en términos que permitan definir la situación anterior y la presente con utilidad comparativa a los efectos de que tratamos. Si además se toma en consideración -como señala la Juzgadora- que el señalamiento discutido ronda los mínimos vitales, la conclusión adelantada definitivamente se impone sin que proceda especial pronunciamiento en costas, como se expresará en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Cirilo contra la Resolución dictada por el juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Jerez de la Frontera, en fecha 14 de junio de 2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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