Sentencia Civil Nº 189/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 189/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 108/2012 de 20 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 189/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100136


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00189/2012

SENTENCIA núm 189/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veinte de marzo de dos mil doce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1678/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 108/2012, en los que aparece como parte apelante, VIALEX CONSTRUCCIONES ARAGONESAS S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, HECTOR DAVID ROSADO GALVEZ, asistido por el Letrado D. J.L. PEREZ DEL PULGAR, y como parte apelada, COPUEYO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de noviembre de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando en lo esencial la pretensión de COPUEYO SL debo condenar y condeno a VIALEX CONSTRUCCIONES ARAGONESAS a que abone a la demandante la cantidad de 201.542,03 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte soportará las costas comunes dormitad y las originadas a su instancia."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- El actor reclama de la demandada el pago de determinadas certificaciones de obra que le ha efectuado. El demandado se opone a dicha pretensión, alegando que ha pagado por cuenta del actor pagos por cuenta de la Seguridad Social y salarios de trabajadores, por lo que formula excepción de compensación, ejercitando el correspondiente juicio concursal ante el Juzgado Mercantil de Huesca, dada la situación de concursada de la actora, diciendo -Así en el recurso interpuesto-- que se trata de créditos pagaderos de forma inmediata a sus respectivos vencimientos por su condición de créditos contra la masa, sin que les afecte la prohibición de compensación del artículo 58 de la Ley Concursal . Pero el Sr. Juez de instancia no admite la alegación por vía de compensación efectuada por la representación de la parte demandada al carecer de competencia objetiva para su examen por corresponder en su caso al Juzgado que tramita el concurso de la demandante con competencia en materia mercantil, y de esta forma se dice en la parte dispositiva del Auto dictado por el Juzgado el pasado doce de enero de dos mil once -Folio 361 de estas actuaciones--, confirmado al resolver el recurso de reposición interpuesto contra el mismo por Auto de dos de febrero siguiente -Folio 375--, cuyas resoluciones son firmes al no haberse recurrido juntamente con la Sentencia, y así lo reconoce la parte al redactar su escrito de veintinueve de marzo de dos mil once unido al folio 377 de las actuaciones.

SEGUNDO.- La Sentencia del Juzgado estimar en esencia la demanda interpuesto por la parte actora, salvo en una pequeña cantidad, y los intereses de morosidad de operaciones mercantiles entre empresas, que no se conceden, y es recurrida por la parte demandada, salvedad hecha de aquellos dos extremos, argumentando que los créditos que se pretenden hacer valer contra la parte actora son pagaderos de forma inmediata como créditos contra la masa, habiéndose echo valer a título de excepción y no por reconvención, con referencia al diferente tratamiento que a su juicio reciben ambas figuras en los artículos 406, 2 y 408, 1 de la Ley de Enjuiciamiento , lo que carece de interés en el presente caso, pues en ambos supuestos se trata de compensación, por la misma cantidad reclamada o por otra superior, y en los dos es competencia del Juzgado Mercantil dada la condición de concursada de la demandante, y así lo manifestaron las resoluciones que han sido citadas dictadas por el Sr. Juez de instancia, consentidas por la parte. Ni tampoco ha de admitirse la otra cuestión formulada, como es la de prejudicialidad civil regulada en el artículo 43 de la Ley, que fue aplicada en el otro supuesto debatido entre las partes porque fue oportunamente citada, sin que lo haya sido en el presente caso, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, dice el precepto aludido, de forma tal que su acogimiento resulta inviable. Tiene razón la parte apelante cuando dice que el efecto del presente juicio es consecuencia de la falta de competencia objetiva para conocer de la compensación, haciendo imposible que pueda oponerse ante el Juez competente, pues ha de seguirse ante el Juzgado Mercantil, que es el competente para conocer del tema, y el diferente tratamiento que deriva de la cuestión deviene en la rapidez en la iniciación del juicio, al estar sometidos cada uno de ellos a diferentes normas competenciales.

TERCERO.- La aplicación de los intereses de morosidad, de los artículos 1 , 100, 1 , 101 y 1.108 del Código Civil , que es el último punto referido en el recurso, no queda al arbitrio del Juzgado, sino que aquellos se imponen en los casos expresamente reconocidos por la Ley. Por tanto, tratándose de cantidades liquidas, exigibles y vencidas deberán devengar los correspondientes intereses, sin que se exponga razón en el recurso por la que se justifique que aquellos no se impongan.

CUARTO.- Desestimado el recurso, sus costas son de imponer a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rosado Gálvez, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día once de noviembre de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número TRES de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo al recurrente las costa causadas en esta alzada.

Dése al depósito el destino legal.

Contra la Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, debiendo el recurrente al momento de la interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza 06 Civil-Casación", y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.