Última revisión
16/01/2008
Sentencia Civil Nº 19/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 760/2007 de 16 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 19/2008
Núm. Cendoj: 08019370112008100004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 760/2007
VERBAL Nº 313/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 19
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACH ESTANY
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D./Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 16 de enero de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 313/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Íñigo , contra D/Dª. Benito y CASER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CASER contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal nº 313/07 y por tanto condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.273'86 euros, la citada cantidad devengará para la entidad Caser, el interés legal del dinero aumentado en un 50% contado desde la fecha del accidente, el día 23 de julio de 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y con expresa condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada CASER mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS .
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado se condena a los demandados, D. Benito y "CASER" a que paguen al demandante, D. Íñigo la suma de 2.273'60 euros, en concepto de indemnización por los daños corporales y los daños materiales ocasionados al reclamante como consecuencia de accidente producido en la órbita de la circulación viaria. Frente a semejante pronunciamiento se alza la aseguradora demandada interesando se rebajara la cantidad objeto de condena.
TERCERO.- Los argumentos vertidos por la demandada no desvirtuan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado procediendo abundar y precisar:
A) Las lesiones y secuelas del demandado vienen avaladas: 1) por el parte de urgencias de 3 de Julio de 2006 -fecha del accidente- que en síntesis refiere contusiones varias (folio 2); 2) por informe médico obrante a folio 18 que se refiere a una primera visita el 27 de Julio de 2006, en lo menester "persiste esquinosis a nivel cara anterior tobillo", otra visita el 7 de abosto de 2006, en la que aquí importa "ha empeorado algo" y por último la visita de 21 de agosto de 2006 en el que se le da de alta "con molestias". Es claro que se trata de 29 días impeditivos y una secuela que -aquietado el actor- es correcto valorarla en el grado mínimo, es decir un punto. B) Atendido que la demandada desde el primer momento no niega la dinámica del accidente y que éste consiste en la colisión del turismo de los demandados a la moticicleta del actor la cual quedó debajo del turismo saliendo desplazado el motorista, así como la conjunción de esos hechos con los documentos que de números 4 y 5 de la demanda de los que es de afirmar la verosimilitud no desvirtuada por los demandados en cuanto a que tanto los pantalones como el casco del actor quedaron inservibles.
CUARTO.- Teniendo en cuenta las lesiones y secuelas descritas en relación a la edad del actor, 20 años a la fecha del accidente, en función de las circunstancias concurrentes y a la vista, siquiera con mero carácter orientativo de los báremos de 2006, y también las facturas aportadas por el demandante se considera ajustada a derecho la suma de 2273'40 euros que por todos los conceptos ha concedido el primero orden jurisdiccional.
Corolario de la expuesto es la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por CASER, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma y costas del recurso al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
