Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 19/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 33/2016 de 30 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PASQUAU LIAÑO, MIGUEL
Nº de sentencia: 19/2016
Núm. Cendoj: 18087310012016100026
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:15496
Núm. Roj: STSJ AND 15496/2016
Encabezamiento
S E N T E N C I A N Ú M. 19
EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)
D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ................)
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS .....................)
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN................)
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO..........................)
En la ciudad de Granada, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis
- Asunto Civil 33/2016. Nombramiento de árbitro
Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.
Vistos en única instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, los presentes
autos de juicio verbal incoados como Asunto Civil nº 33/2016, de nombramiento judicial de árbitro, siendo
demandante la sociedad RIOJANA DE ASFALTOS S.A. representada por la Procuradora Doña María Dolors
Adame Carbonell y asistida del Letrado Don Ismael Trapote Fernández, y demandada la mercantil ABEINSA
INFRAESTRUCTURAS MEDIO AMBIENTE S.A., representada por la Procuradora Doña María Paz Fernánez-
Mejía Campos y asistida del Letrado Don Eduardo González-Santiago Gragera.
Antecedentes
Único .- Presentada por la representación procesal de la actora demanda de juicio verbal en solicitud de nombramiento judicial de árbitro, en base a los hechos que expuso en su demanda, se admitió por Decreto de 14 de octubre de 2016. En la misma se solicitaba el nombramiento cuya designación correspondía a la actora, así como el traslado a la demandada para que procediera al designar al suyo. Por la demandada se presentó escrito no oponiéndose al nombramiento solicitado por la actora, y procediendo a designar al que le corresponde.Fundamentos
Primero.- La demandante solicita del Tribunal el nombramiento del árbitro que, según la cláusula de sumisión a arbitraje le correspondería a ella. Esta atípica petición podría subsumirse en lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley de Arbitraje (' Si no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento acordado por las partes '), habida cuenta de la afirmación de la demandante de que desconoce a persona con capacidad de ejercer como árbitro de derecho en el lugar donde se presenta esta solicitud, por lo que la Sala sería competente para proceder a dicho nombramiento.Segundo .- El escrito de contestación de demanda puede calificarse como un allanamiento , por cuanto no se opone a la designación por la Sala, y procede al nombramiento por su parte del árbitro cuya designación le corresponde. Al no constar mala fe por parte de la demandada (pues no existe reticencia alguna por su parte para la constitución del tribunal arbitral que hubiere forzado a la actora a interponer esta demanda), la demanda se estimará sin condena en costas.
Tercero .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.6 de la Ley de Arbitraje , se ha de confeccionar una lista de tres candidatos que parezcan idóneos a la Sala, de entre los que se procederá al nombramiento mediante sorteo por parte de la Letrada de la Administración de Justicia, previa citación de las partes, sin perjuicio de la posibilidad de la actora, hasta el momento del sorteo, de designar a uno en particular de entre ellos, o a un tercero, previa exhibición de las listas de árbitros que obran en poder de la Sala.
A tal efecto, se propone la siguiente terna, todos ellos Letrados del Colegio de Abogados de Sevilla: Don Eduardo Chacón Solís Doña Rosa María Díaz Castro.
Don Manuel Antonio Fernández Osuna.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Civil, dicta el siguiente
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de RIOJANA DE ASFALTOS S.A. contra ABEINSA INFRAESTRUCTURAS MEDIO AMBIENTE S.A., procede la designación judicial del árbitro cuya designación correspondía a la misma actora para integrar el colegio arbitral, y se tiene por designado a propuesta de la demandada a Don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga como segundo árbitro.Sin costas.
Procédase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia a efectuar el sorteo, previa citación de las partes para que puedan estar presentes, de entre los candidatos propuestos en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. Determínese por medio de dicho sorteo el orden por el que los no designados habrían de sustituir al designado en caso de no aceptación o renuncia, y adviértase al designado de su obligación de abstenerse en caso de considerar comprometida su imparcialidad o independencia.
Así por esta sentencia, que es firme por no caber frente a la misma recurso alguno, lo acuerdan, mandan y firman el Excmo Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala al inicio relacionados.
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