Última revisión
14/12/2006
Sentencia Civil Nº 190/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 327/2006 de 14 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 190/2006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00190/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 327/2006
Materia: Competencia Desleal.
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.
Autos de origen: juicio ordinario nº 870/2003
Parte recurrente: D. Jon
Parte recurrida: D. Jesus Miguel
En Madrid, a catorce de diciembre de 2006.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 327/2006, los autos del procedimiento nº 870/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, el cual fue promovido por D. Jon contra D. Jesus Miguel , siendo objeto del mismo acciones en materia de Competencia Desleal.
Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Mª. Carmen de la Fuente Baonza y el Letrado D . Santiago Landete Díaz por D. Jon ) y el Procurador D. Blanca Berriatua Horta y el Letrado D. Rafael Casas Herranz por D. Jesus Miguel .
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de julio de 2003 por la representación de D. Jon contra D. Jesus Miguel , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
" 1- Declare la deslealtad de los actos de competencia realizados por le mismo contra la actora .
2- Condene a los demandados a:
- la cesación de los precitados actos.
- a la remoción de los efectos de los mismos, condenando expresamente al demandado a indemnizar los daños y perjuicios causados en concepto de lucro cesante por un importe de 16.501, 57 euros, así como por los daños morales y por enriquecimiento injusto que puedan determinarse a lo largo del procedimiento o en ejecución de sentencia.
3- Se condene en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid dictó sentencia, con fecha 8 de julio de 2005 , cuyo fallo era el siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Jon absuelvo de ella al demandado D. Jesus Miguel , todo ello con imposición de costas al demandante."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jon se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de D. Jesus Miguel , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha catorce de diciembre de 2006.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00190/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 327/2006
Materia: Competencia Desleal.
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.
Autos de origen: juicio ordinario nº 870/2003
Parte recurrente: D. Jon
Parte recurrida: D. Jesus Miguel
En Madrid, a catorce de diciembre de 2006.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 327/2006, los autos del procedimiento nº 870/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, el cual fue promovido por D. Jon contra D. Jesus Miguel , siendo objeto del mismo acciones en materia de Competencia Desleal.
Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Mª. Carmen de la Fuente Baonza y el Letrado D . Santiago Landete Díaz por D. Jon ) y el Procurador D. Blanca Berriatua Horta y el Letrado D. Rafael Casas Herranz por D. Jesus Miguel .
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de julio de 2003 por la representación de D. Jon contra D. Jesus Miguel , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
" 1- Declare la deslealtad de los actos de competencia realizados por le mismo contra la actora .
2- Condene a los demandados a:
- la cesación de los precitados actos.
- a la remoción de los efectos de los mismos, condenando expresamente al demandado a indemnizar los daños y perjuicios causados en concepto de lucro cesante por un importe de 16.501, 57 euros, así como por los daños morales y por enriquecimiento injusto que puedan determinarse a lo largo del procedimiento o en ejecución de sentencia.
3- Se condene en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid dictó sentencia, con fecha 8 de julio de 2005 , cuyo fallo era el siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Jon absuelvo de ella al demandado D. Jesus Miguel , todo ello con imposición de costas al demandante."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jon se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de D. Jesus Miguel , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha catorce de diciembre de 2006.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jon contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid , en el juicio ordinario nº 870/2003 del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jon contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid , en el juicio ordinario nº 870/2003 del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
