Última revisión
18/03/2008
Sentencia Civil Nº 190/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 809/2006 de 18 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC
Nº de sentencia: 190/2008
Encabezamiento
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 809/2006
JUICIO DE DIVORCIO Nº 975/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 BARCELONA
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
divorcio nº 975/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de DOÑA Rebeca representada en esta alzada por el Procurador DON SERGIO BASTIDA BATLLE y dirigida por el
Letrado DON JAUME UMBERT COSTA, contra DON Jesús Manuel representado por el Procurador DON ANGEL
JOANIQUET IBARZ y dirigido por el Letrado DON JORDI LLADO PARES, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los
cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia
dictada en los mismos, el día 28 de junio de 2006, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Rebeca que ha sido representado por el Procurador Sergi Bastida Batlle, contra D. Jesús Manuel representado por la Procuradora Angel Joaniquet Ibarz, acuerdo el divorcio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes :
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor Rebeca permaneciendo la patria potestad conjunta.
2.- En cuanto al domicilio conyugal, sito en Barcelona, calle DIRECCION000 NUM000 NUM001-NUM001 a la madre y a la hija menor en cuya compañía queda.
3.-Como régimen de visitas a favor del padre se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de la menor, y en defecto de acuerdo, podrá visitar y tener en su compañía a la hija menor, inicialmente y por un periodo de dos meses los fines de semana alternos sin pernocta, el sábado y el domingo de 10.00 a 19.00. Transcurridos los dos meses el padre podrá tener en su compañía a la hija menor los fines de semana alternos desde el viernes desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00, y la mitad de las vacaciones de navidad semana Santa y verano, correspondiendo la elección en los años pares al padre y en los impares a la madre.
4.-En concepto de alimentos, el padre satisfará a la madre para la hija la suma de 600 ?, mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya.
5.- No se fija una pensión compensatoria en favor de la esposa.
6.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando tanto el demandado como el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y, luego de dejar unida toda la documentación adjuntada en la alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2008.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
Fundamentos
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 809/2006
JUICIO DE DIVORCIO Nº 975/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 BARCELONA
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
divorcio nº 975/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de DOÑA Rebeca representada en esta alzada por el Procurador DON SERGIO BASTIDA BATLLE y dirigida por el
Letrado DON JAUME UMBERT COSTA, contra DON Jesús Manuel representado por el Procurador DON ANGEL
JOANIQUET IBARZ y dirigido por el Letrado DON JORDI LLADO PARES, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los
cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia
dictada en los mismos, el día 28 de junio de 2006, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Rebeca que ha sido representado por el Procurador Sergi Bastida Batlle, contra D. Jesús Manuel representado por la Procuradora Angel Joaniquet Ibarz, acuerdo el divorcio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes :
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor Rebeca permaneciendo la patria potestad conjunta.
2.- En cuanto al domicilio conyugal, sito en Barcelona, calle DIRECCION000 NUM000 NUM001-NUM001 a la madre y a la hija menor en cuya compañía queda.
3.-Como régimen de visitas a favor del padre se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de la menor, y en defecto de acuerdo, podrá visitar y tener en su compañía a la hija menor, inicialmente y por un periodo de dos meses los fines de semana alternos sin pernocta, el sábado y el domingo de 10.00 a 19.00. Transcurridos los dos meses el padre podrá tener en su compañía a la hija menor los fines de semana alternos desde el viernes desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00, y la mitad de las vacaciones de navidad semana Santa y verano, correspondiendo la elección en los años pares al padre y en los impares a la madre.
4.-En concepto de alimentos, el padre satisfará a la madre para la hija la suma de 600 ?, mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya.
5.- No se fija una pensión compensatoria en favor de la esposa.
6.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando tanto el demandado como el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y, luego de dejar unida toda la documentación adjuntada en la alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2008.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Rebeca, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Cuarenta y cinco de Barcelona, en fecha veintiocho de junio de dos mil seis , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la mentada resolución; ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la nombrada apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Rebeca, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Cuarenta y cinco de Barcelona, en fecha veintiocho de junio de dos mil seis , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la mentada resolución; ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la nombrada apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

