Sentencia Civil Nº 190/20...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Civil Nº 190/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 1196/2007 de 09 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 190/2008


Encabezamiento

ROLLO Nº : 1196/07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 190/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 9 de abril de 2008

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los autos de divorcio, nº 601/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, entre

partes, de una como demandante-apelado, Dña. Rebeca , representada por el Procurador Dña.

Mercedes Barrachina Bello, y de otra como demandado-apelante D. Enrique , representado por el Procurador D.

Julio Just Vilaplana. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, en fecha 24.05.07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes Pascual Revert, en nombre y representación de Dña. Rebeca, contra su esposo D. Enrique, representado por el Procurador D. Vicente Francés Silvestre, y desestimando la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los mismos, con todos los efectos legales inherentes, estableciendo como medidas que han de regir el divorcio las siguientes:

1.- En interés de la hija menor del matrimonio, María Mercé, quedará ésta bajo la guarda y custodia de la madre Dña. Rebeca, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; n o obstante, el otro cónyuge podrá velar por su hija, comunicar con ella y tenerla en su compañía, a falta de acuerdo de las partes, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, y dos tardes a la semana, que deberá fijar el padre, adaptables a su horario de trabajo y a las actividades extraescolares de la menor, así como la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo cada progenitor los períodos que les sean más convenientes, y en caso de discrepancia, la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares.

2.- La asignación del uso de la vivienda familiar, así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dña. Rebeca, quien residirá en dicha vivienda en compañía de su hija, debiendo retirar D. Enrique, previo inventario, sus objetos personales y de su exclusiva pertenencia, si no lo hubiere hecho ya.

3.- Como pensión por alimentos a favor de la hija menor D. Enrique deberá entregar a Dña. Rebeca la cantidad de 240 euros mensuales los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria o lugar que designe la esposa, y será actualizada anualmente según el IPC oficialmente publicado. Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por mitad ente ambos progenitores."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación del demandado e interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día de hoy a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en el acta de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO Nº : 1196/07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 190/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 9 de abril de 2008

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los autos de divorcio, nº 601/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, entre

partes, de una como demandante-apelado, Dña. Rebeca , representada por el Procurador Dña.

Mercedes Barrachina Bello, y de otra como demandado-apelante D. Enrique , representado por el Procurador D.

Julio Just Vilaplana. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, en fecha 24.05.07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes Pascual Revert, en nombre y representación de Dña. Rebeca, contra su esposo D. Enrique, representado por el Procurador D. Vicente Francés Silvestre, y desestimando la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los mismos, con todos los efectos legales inherentes, estableciendo como medidas que han de regir el divorcio las siguientes:

1.- En interés de la hija menor del matrimonio, María Mercé, quedará ésta bajo la guarda y custodia de la madre Dña. Rebeca, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; n o obstante, el otro cónyuge podrá velar por su hija, comunicar con ella y tenerla en su compañía, a falta de acuerdo de las partes, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, y dos tardes a la semana, que deberá fijar el padre, adaptables a su horario de trabajo y a las actividades extraescolares de la menor, así como la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo cada progenitor los períodos que les sean más convenientes, y en caso de discrepancia, la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares.

2.- La asignación del uso de la vivienda familiar, así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dña. Rebeca, quien residirá en dicha vivienda en compañía de su hija, debiendo retirar D. Enrique, previo inventario, sus objetos personales y de su exclusiva pertenencia, si no lo hubiere hecho ya.

3.- Como pensión por alimentos a favor de la hija menor D. Enrique deberá entregar a Dña. Rebeca la cantidad de 240 euros mensuales los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria o lugar que designe la esposa, y será actualizada anualmente según el IPC oficialmente publicado. Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por mitad ente ambos progenitores."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación del demandado e interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día de hoy a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en el acta de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Julio Just Vilaplana en representación de Don Enrique contra la sentencia de fecha 24-5-2007 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Onteniente cuya resolución revocamos en el sentido de acordar que sea compartida la citada custodia, la que se llevará a cabo en la forma que acuerden los padres, y caso de desacuerdo, será por quincenas alternas gozando el fin de semana que no tenga la custodia de la hija el progenitor, un régimen de visitas desde el viernes a las 19 horas al domingo a las 20 horas, así como cada cónyuge la mitad de las vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, debiendo cada progenitor hacer frente a los alimentos de la hija en los períodos que la tenga, excepto en lo relativo al colegio y gastos extraordinarios que serán por mitad, manteniéndose el resto de los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Julio Just Vilaplana en representación de Don Enrique contra la sentencia de fecha 24-5-2007 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Onteniente cuya resolución revocamos en el sentido de acordar que sea compartida la citada custodia, la que se llevará a cabo en la forma que acuerden los padres, y caso de desacuerdo, será por quincenas alternas gozando el fin de semana que no tenga la custodia de la hija el progenitor, un régimen de visitas desde el viernes a las 19 horas al domingo a las 20 horas, así como cada cónyuge la mitad de las vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, debiendo cada progenitor hacer frente a los alimentos de la hija en los períodos que la tenga, excepto en lo relativo al colegio y gastos extraordinarios que serán por mitad, manteniéndose el resto de los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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