Última revisión
19/02/2009
Sentencia Civil Nº 190/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 828/2008 de 19 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 190/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 828/08
Autos nº: 210/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE POZUELO DE ALARCON
Apelante: D. Luis Pablo
Procurador: D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA
Apelado: Dª. Carolina
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 190
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilma. Sra. Dª Miriam de la Fuente García
En Madrid, a 19 de febrero de 2009
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS con el nº 210/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON.
De una, como apelante, D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA.
Y de otra, como apelada, Dª. Carolina .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 8/12/2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta la Procuradora Sr. Jaen Bedate en nombre y representación de D. Luis Pablo , y en su virtud declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en Sentencia de divorcio de fecha 13.3.2006 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón . Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Pablo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 30/10/2008 se señaló el día 18/2/2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 828/08
Autos nº: 210/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE POZUELO DE ALARCON
Apelante: D. Luis Pablo
Procurador: D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA
Apelado: Dª. Carolina
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 190
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilma. Sra. Dª Miriam de la Fuente García
En Madrid, a 19 de febrero de 2009
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS con el nº 210/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON.
De una, como apelante, D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA.
Y de otra, como apelada, Dª. Carolina .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 8/12/2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta la Procuradora Sr. Jaen Bedate en nombre y representación de D. Luis Pablo , y en su virtud declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en Sentencia de divorcio de fecha 13.3.2006 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón . Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Pablo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 30/10/2008 se señaló el día 18/2/2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pablo , representado por el Procurador CELSO DE LA CRUZ ORTEGA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON, de fecha 8/12/2007 , en autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 210/07; seguidos con Dª Carolina ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS, la mentada resolución en el sentido de suprimir la pensión de alimentos del hijo común del matrimonio.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pablo , representado por el Procurador CELSO DE LA CRUZ ORTEGA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON, de fecha 8/12/2007 , en autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 210/07; seguidos con Dª Carolina ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS, la mentada resolución en el sentido de suprimir la pensión de alimentos del hijo común del matrimonio.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
