Sentencia Civil Nº 190/20...ro de 2009

Última revisión
19/02/2009

Sentencia Civil Nº 190/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 828/2008 de 19 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 190/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00190/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 828/08

Autos nº: 210/07

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE POZUELO DE ALARCON

Apelante: D. Luis Pablo

Procurador: D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA

Apelado: Dª. Carolina

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 190

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Miriam de la Fuente García

En Madrid, a 19 de febrero de 2009

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS con el nº 210/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON.

De una, como apelante, D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA.

Y de otra, como apelada, Dª. Carolina .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 8/12/2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta la Procuradora Sr. Jaen Bedate en nombre y representación de D. Luis Pablo , y en su virtud declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en Sentencia de divorcio de fecha 13.3.2006 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón . Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Pablo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 30/10/2008 se señaló el día 18/2/2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00190/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 828/08

Autos nº: 210/07

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE POZUELO DE ALARCON

Apelante: D. Luis Pablo

Procurador: D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA

Apelado: Dª. Carolina

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 190

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Miriam de la Fuente García

En Madrid, a 19 de febrero de 2009

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS con el nº 210/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON.

De una, como apelante, D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA.

Y de otra, como apelada, Dª. Carolina .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 8/12/2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta la Procuradora Sr. Jaen Bedate en nombre y representación de D. Luis Pablo , y en su virtud declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en Sentencia de divorcio de fecha 13.3.2006 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón . Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Pablo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 30/10/2008 se señaló el día 18/2/2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pablo , representado por el Procurador CELSO DE LA CRUZ ORTEGA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON, de fecha 8/12/2007 , en autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 210/07; seguidos con Dª Carolina ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS, la mentada resolución en el sentido de suprimir la pensión de alimentos del hijo común del matrimonio.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pablo , representado por el Procurador CELSO DE LA CRUZ ORTEGA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 DE POZUELO DE ALARCON, de fecha 8/12/2007 , en autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 210/07; seguidos con Dª Carolina ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS, la mentada resolución en el sentido de suprimir la pensión de alimentos del hijo común del matrimonio.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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