Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 190/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 732/2009 de 30 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 190/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100124
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00190/2010
SENTENCIA NÚMERO: 190/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a treinta de Marzo de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº. 297/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 732/2009, en los que aparece como parte apelante D. Romulo representado por la procuradora Dª. SUSANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y asistido por la Letrada Dª. MARÍA-PAZ CRUZ JIMÉNEZ, y como apelada Dª. Azucena representada por la procurador Dª. ISABEL-MARÍA JIMÉNEZ MILLÁN, y asistida por la Letrada Dª. Mª CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS; es parte el MINISTERIO FISCAL. En dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 29 de Julio de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.- Desestimo la demanda de modificación de medidas presentada por Dña. Azucena contra D. Romulo .- 2.- La pensión alimenticia deberá satisfacerse por el demandado en los términos pactados en su día.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal que presentaron dentro del término de emplazamiento sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 23 de Marzo de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandado el pronunciamiento sobre alimentos que efectúa la Sentencia de instancia al mantener la pensión acordada por los cónyuges en convenio suscrito el 23 de Mayo de 2007 , ratificado por la Sentencia firme de divorcio de 3 de Julio de 2007 , suplicando se deje sin efecto la misma.
SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, D. Romulo que su situación económica ha variado desde que se suscribió el convenio de divorcio al haber mejorado la situación económico-laboral de la Sra. Azucena y que sus ingresos se han reducido al haber tenido que optar por la reducción de su jornada laboral los quince días que tiene al cuidado los dos hijos del matrimonio, como consecuencia de la custodia compartida acordada.
El recurso no puede prosperar por carecer de todo fundamento.
Ambos litigantes pactaron en el convenio de divorcio la guarda y custodia compartida de los dos hijos comunes de 8 y 4 años de edad. El recurrente sigue trabajando en el mismo centro laboral que entonces y con la misma categoría. Es claro que debió prever ya entonces una mayor dedicación al cuidado de los hijos, y así consta de la certificación de Morancho, S.A. (folio 43), que desde 2007 tiene concedida la reducción de jornada para el cuidado de hijos los 15 días que estos están a su cargo, no los restantes quince días del mes.
Por tanto, no puede hablarse de cambio de circunstancias acaecido de modo involuntario.
Los hechos declarados probados por el Juzgador de instancia no han sido desvirtuados; el recurrente percibió en 2008, 22.088,- €, frente a los 15.697,- € brutos obtenidos por la actora el mismo año, la que sigue desempeñando el mismo puesto de trabajo en Alcampo que al tiempo del divorcio (las copias de la declaración del IRPF aportadas, folios 44 a 49, 111 a 124 y 136 y ss. de las actuaciones, así lo demuestran).
El recurrente, conocedor de tales circunstancias, pactó voluntariamente el abono de una pensión alimenticia escasa, 125,- € para cada hijo, la que debe mantenerse, sin género de dudas, por estimarse tal medida adecuada para la satisfacción de los intereses en juego.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Romulo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza el 29 de Julio de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

