Sentencia Civil Nº 190/20...yo de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 190/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 306/2012 de 29 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 190/2013

Núm. Cendoj: 08019370192013100209


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 306/2012- E

Juicio verbal Nº 767/2011

Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 190/13

Ilmo. Sr.

RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de Pedro contra Romulo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Romulo contra la sentencia dictada en los mismos el dia 14 de febrero de 2012, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro contra D. Romulo , DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución contractual por la existencia de vicios ocultos de la compraventa celebrada entre las partes en fecha 12 de noviembre de 2010 en relación con el vehículo BMW, modelo 320-d, matrícula ....-STS , bastidor nº NUM000 , y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado (vendedor) a la devolución al actor (comprador) de la suma de CINCO MIL SETECIENTOS euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, haciendo entrega, a su vez, el actor al demandado del vehículo defectuoso, con imposición de las costas procesales causadas al demandado.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Romulo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolver la presente apelación el día 3 de mayo de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.


Fundamentos

PRIMERO.-El actor compró al demandado un vehículo se segunda mano, Marca BMW de cambio automático, por 5.700 euros en fecha 12/11/2010, con 130.618 kms. Al poco tiempo se detectó una avería en el cambio de marchas que inutilizó el vehículo, siendo la única solución el cambio de dicho componente. Un concesionario de la marca efectuó diagnóstico de la avería el 21/12/2010, dando como presupuesto de reparación 4.200 euros. El actor ha presentado un informe técnico que refiere que la avería es consecuencia del uso y/o mantenimiento durante el tiempo de tenencia por el vendedor y no por el uso posterior dese la fecha de la venta. Otros datos de interés para el pleito son que el vehículo pasó la ITV el 20/9/2012 y que el demandado solicitó al concesionario un presupuesto de reparación de avería el 15 de octubre. El actor solicita la resolución de la compraventa por la existencia de vicios ocultos que hacían el vehículo impropio para el uso al que estaba destinado y la sentencia de primera instancia acoge la pretensión, alzándose contra esta decisión el demandado a través del presente recurso.

SEGUNDO.-En primer lugar se ataca por el apelante la presentación del informe técnico por haber sido la presentación extemporánea y no haber tenido ocasión de conocer su contenido antes del acto del juicio.

Tal petición no puede ser acogida y, aunque lo fuera, resultaría irrelevante la expulsión de las actuaciones del documento.

El informe fue presentado después de la demanda pero antes del decreto de señalamiento del juicio y, por tanto, antes de la citación del demandado y entrega de demanda y documentos. El que no se le hubiera entregado el informe no es por causa atribuible al actor por lo que no puede ser penalizado con el rechazo del documento., documento de contenido muy simple que tuvo a su disposición la defensa del demandado, no solo desde la presentación en junio de 2011 hasta el momento del juicio, diciembre siguiente, sino en dicho acto, que se suspendió por el tiempo necesario para su examen, por lo que puede invocarse ningún tipo de indefensión.

Por otra parte, el informe no se admitió como prueba pericial sino como documental, siendo su autor convocado e interrogado como 'testigo perito'. En estas circunstancias, aun haciendo abstracción del documento, lo que manifestó en el juicio, expresando el resultado de su observación, tendría el valor de prueba testifical, con el añadido que se quiera dar a la cualificación técnica del perito. Al fin y al cabo, lo que dijo en el juicio fue exactamente lo mismo que lo que expresó en el informe, es decir, que la avería tenía su origen en el periodo de tenencia del vendedor, en el uso y mantenimiento correspondiente a tal periodo, y no en el corto lapso de tiempo de tenencia y uso por parte del comprador o más propiamente de su hijo pues a él se destinó el vehículo. Aunque hipotéticamente se prescindiera del documento, se contaría con la declaración testifical en los mismos términos. Finalmente, y yendo todavía más lejos, a pesar de que se prescindiera totalmente de esta prueba, hay elementos restantes en los autos, como se verá, para sostener la conclusión de la sentencia.

TERCERO.-Del relato hecho en el primer fundamento se desprende que el demandado pasó la ITV el 20/9/2010; solicitó un presupuesto de avería a un concesionario de la marca el 15 del mes siguiente y antes de cumplirse un mes más, el 12/11/2010, procedió a venderlo al actor.

La propia y apretada secuencia temporal de acontecimientos es ya significativa.

No se ha podido precisar cuál fue la avería por la que se solicitó el presupuesto. Si bien la petición del actor y la comunicación del Juzgado dirigida al concesionario que lo efectuó parecen referirse indiscutiblemente a la avería de autos (se pidió informe 'de dicha avería' y la comunicación del Juzgado habla de 'la avería'), la contestación del concesionario viene referida a 'presupuesto de reparación de avería', lo que da pie al demandado a elucubrar con la posibilidad de que fuera otra distinta, lo que no deja de ser llamativo cuando era él quien podía disipar las dudas al haber sido él quien detectó la avería y encargó al taller el presupuesto. Y esto planteado después de haber negado en el acto del juicio el hecho incuestionable y documentado de tal encargo, y más tarde ya reconocido, como no podía ser de otro modo, en el escrito de recurso. No es de recibo esta actitud y debe inferirse que la avería era la que dio lugar al colapso del vehículo al poco de la venta, con lo que la cuestión incluso excedería del ámbito de los vicios ocultos para encontrar acomodo en otros de mayor gravedad. Como con todo acierto expresa la sentencia de primera instancia, 'La cuestión es que, de una parte, el demandado no acredita cuál fue el concreto motivo de la petición de presupuesto de reparación, pero, de otra, ha quedado probado que el vehículo vendido tiene averiada la caja de cambios por el uso o por el número de kilómetros, avería que cabe calificar de grave, y que, según manifestó el testigo perito durante la vista, por experiencia y por el diagnóstico efectuado por BMW, es anterior a la venta.'

Aprovechando que el técnico dijo que el número de kms. situaba a la caja de cambios por la finalización de su periodo útil de vida, el apelante sostiene que no se trata de un caso de vicios ocultos por la evidencia de que tal elemento estaba en trance de ser cambiado, conocimiento que estaba al alcance del comprador. Tal planteamiento tampoco puede ser admitido pues una cosa es que la compra de un vehículo de segunda mano comporte el conocimiento y la necesidad de efectuar ciertos ajustes y reparaciones en un tiempo muy inferior al que correspondería si si se tratara de un vehículo nuevo, y otra muy distinta que se adquiera ya con un fallo que exija el desembolso de una cantidad considerable para su subsanación y puesta en condiciones de ser utilizado, como ocurrió en el caso presente en que puede inferirse, como se ha visto, que la caja de cambios estaba averiada en el momento de la venta. Además, el técnico no asoció inexorablemente el número de kms con el perjuicio del elemento mecánico pues en todo momento lo refirió al tipo de uso y mantenimiento, como factor posibilitante de la avería, y añadió que la avería tuvo que ir manifestándose paulatinamente a través del tiempo, lo que se compatibiliza con el conocimiento que, en este caso, sí que tuvo que tener el vendedor.

Por último, el hecho de haber sido sometido a revisión el vehículo antes de su adquisición por el actor en un taller de su confianza no supone la pérdida del carácter de vicio oculto pues la revisión se limitó a comprobar niveles, a un recorrido de unos minutos, en que pudo no detectarse ningún fallo, máxime si, como dijo el técnico, había sido objeto de una puesta a punto con cambio de aceite poco antes ( no hay que olvidar que pasó la ITV) y a examinar visualmente el motor, pero sin desmontaje de ningún componente. La avería que presentaba el vehículo no es de las que normal o necesariamente pueden ser detectadas en un examen de estas características.

CUARTO.Por lo expuesto y razonado y en plena coincidencia con las consideraciones y conclusión de la sentencia de primera instancia, procede su confirmación, con desestimación del recurso planteado contra ella e imposición al apelante de las costas causadas por su sustanciación.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Romulo contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona , y estimación íntegra de la misma, con imposición de las costas procesales a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil trece, y una vez firmada por el/la Magistrado/a designado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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