Sentencia Civil Nº 190/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 190/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 170/2014 de 23 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 190/2014

Núm. Cendoj: 09059370032014100118

Núm. Ecli: ES:APBU:2014:544

Núm. Roj: SAP BU 544/2014

Resumen
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Voces

Prescripción de tres años

Reclamación extrajudicial

Burofax

Plazo de prescripción

Contrato de arrendamiento de obra

Contrato de arrendamiento de servicios

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00190/2014
.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN000
N.I.G.: 09059 42 1 2013 0000606
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2014
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000054 /2013
RECURRENTE : URBASSISTANT SL
Procurador/a : EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA
Letrado/a : JUAN MARIA CARRACEDO GONZALEZ
RECURRIDO/A : CRONOS SC, Martina , Jose Manuel
Procurador/a : ANDRES JALON PEREDA, ANDRES JALON PEREDA , ANDRES JALON PEREDA
Letrado/a : IGNACIO PEREZ MAZUELAS, IGNACIO PEREZ MAZUELAS , IGNACIO PEREZ
MAZUELAS
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
DON JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y
DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR , ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 190
En Burgos a veintitrés de Julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000054 /2013, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de
BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2014, en
los que aparece como parte apelante la entidad URBASSISTANT SL , representada por el Procurador de

los tribunales, Sr. EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA, asistido por el Letrado Sr. JUAN MARIA
CARRACEDO GONZALEZ, y como parte apelada, CRO NO S SC, doña Martina y don Jose Manuel ,
representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES JALON PEREDA , asistidos por el Letrado Sr.
IGNACIO PEREZ MAZUELAS, sobre reclamación de cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don
ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jalón Pereda en nombre y representación de CRONOS S.C., Dª Martina y D.

Jose Manuel , representados por el Procurador Sr. Jalón Pereda frente a URBASSISTANT, S.L. representado por el Procurador SR. Echevarrieta Herrera, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a CRONOS, S. C. la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CENTIMOS (12.655,60 EUROS) más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer expresa condena en costas.

2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Urbassistant, S.L., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15-7-2014 en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se reclama en los presentes autos la cantidad de 12.655,60 # por los trabajos de prospección arqueológica realizados por la parte actora para identificar y datar los restos existentes en un polígono de actuación urbanística, como formando parte del los trabajos necesarios para el desarrollo urbanístico de ese polígono S-18. Los trabajos formaron parte del encargo realizado por la parte demandada Urbassistant, discutiéndose si esta encargó los trabajos por su cuenta o por cuenta de la llamada Comisión Gestora de la Junta de Compensación del Sector S-18, pero al fin y al cabo los trabajos se entregaron el 10 de septiembre de 2003. El importe de los trabajos fue objeto de una reclamación extrajudicial por burofax de 31 de marzo de 2005, pero desde entonces no consta ninguna otra reclamación hasta la demanda de juicio monitorio de 24 de enero de 2013. Han transcurrido más de siete años sin que conste haberse realizado ninguna otra reclamación, por lo que la primera excepción que se opone en la contestación de la demanda es la de prescripción ( artículo 1967 del Código Civil ).



SEGUNDO.- La sentencia de instancia desestima la excepción de prescripción de tres años del artículo 1967 CC por considerar que se trata de un contrato de arrendamiento de obra y no de servicios. No estamos de acuerdo con esta afirmación. Como ha venido reiterando la jurisprudencia, en aquel contrato cuyo objeto sea la prestación de actividades que requieran un ejercicio profesional de carácter científico o técnico, la reclamación de honorarios devengados por dicho servicio (profesión, arte u oficio) está sujeto al plazo trienal del artículo 1967.2 del Código Civil , pues bajo la expresión de 'profesores y maestros' deben incluirse todos los profesionales o especialistas en el concreto servicio que se realiza y cuyos honorarios se reclaman', extensión que igualmente refiere la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia de 22 de Enero de 2013 (ROJ: SAP MU 161/2013 ) al entender comprendidos dentro del ámbito de aplicación del precepto indicado '...con carácter general, a contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales' o la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos de 8 de Abril de 2013 (ROJ: SAP BU 262/2013 ) '...entendiéndose el concepto de servicios en el sentido comprensivo no solo de la mera actividad sino la de una servicio con resultado propio' (en el mismo sentido Sentencia Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia de 12 de Marzo del 2013 (ROJ: SAP MU 706/2013 ), y Audiencia provincial de Ciudad Real Sentencias de 8 de Noviembre de 2002 , 27 de Junio de 2006 y 5 de junio de 2013 , señalando esta última '...el artículo 1967 del Código Civil , se refiere precisamente al plazo prescriptivo de las acciones en reclamación de servicios prestados'.

En el supuesto de autos la contratación de la parte actora para realizar unos trabajos de detección y datación de restos arqueológicos en el polígono objeto de actuación urbanística comportaba unos importantes conocimientos profesionales, que son los que son tenidos en cuenta a la hora de encargar la realización de los trabajos y el informe. El resultado del encargo no es tanto la obra que se realiza sobre el terreno, sino el informe que se entrega al autor del encargo y que debe incorporarse al expediente urbanístico. Desde otro de punto de vista la STS de 16 de abril de 2008 ha calificado como contrato de arrendamiento de servicios, sujeto al plazo de prescripción de 3 años, aquellos de mediación urbanística, como son los que podía llevar a cabo Urbassistant por cuenta de la Comisión Gestora de la Junta de Compensación del polígono S-18. Y carecería de sentido que los servicios prestados por el mediador o por el agente urbanístico estuvieran sometidos al plazo de prescripción de 3 años, y sin embargo los informes encargados por ese mismo mediador o agente en el curso de la misma actividad urbanizadora estuvieran sometidos a un plazo de prescripción distinto. Por todo ello se desestima la demanda al concurrir la excepción de prescripción.



TERCERO.- La desestimación de la demanda y la estimación del recurso conlleva la imposición a la parte actora de las costas de primera instancia sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada ( artículos 394.1 y 398.2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Burgos en los autos de juicio ordinario 54/2013 con revocación de la misma se dicta otra por la que se desestima la demanda formulada por Cronos SC contra Urbassistant SL a la que se absuelve de todas las pretensiones de la demanda con imposición a la parte actora de las costas de primeras instancia y sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

.

Sentencia Civil Nº 190/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 170/2014 de 23 de Julio de 2014

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