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Sentencia Civil Nº 190/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7327/2013 de 31 de Marzo de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 190/2014
Núm. Cendoj: 41091370022014100168
Voces
Indefensión
Rebeldía
Nulidad de actuaciones
Infracción procesal
Días hábiles
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 190/2014
PRESIDENTE ILTMO. SR.:
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.:
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia nº 1 de Estepa (Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7327/13-R
JUICIO Nº 483/12
En la Ciudad de Sevilla, a Treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Modificacion de Medidas num. 483/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Sofía , que en el recurso es parte Apelada, representada por la Procuradora Dª SANDRA MONTES CECILIA, contra D. Constantino , que en el recurso es parte Apelante, representada por la Procuradora Dª MARIA CONSUELO PAEZ MESA, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Diciembre de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sandra Montes Cecilia, debo acordar y acuerdo la siguiente medida:
Establecer a cargo del demandado y a favor de su hija menor Estibaliz una pensión de alimentos en cantidad de 300.- euros mensuales, actualizables cada año conforme al I:P:C., pensión que será percibida por la actora en los cinco primeros días del mes en efectivo o en cuenta bancaria que se facilite al demandado a tal efecto. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ.
Fundamentos
UNICO.-Solicita la parte apelante la nulidad de actuaciones; este último remedio procesal solo procede si se acredita una infracción procesal con motivo de la cual se le haya producido a quien la solicita una efectiva indefensión; por el Juzgado se dictó decreto de 20 de Septiembre de 2012, en el que tras admitir la demanda, se acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada emplazándoles para que en el plazo de 20 días hábiles constesten a la demanda, apercibiendo a la demandada que si no comparece se le declarará en situación de rebeldía procesal; consta que el día 15 de Octubre de 2012, el Juzgado de Paz de Herrera notificó el decreto a Constantino con entrega de los documentos, el día 19 de Noviembre de 2012 se declaró a Constantino en situación de rebeldía procesal y en esa diligencia se acordó notificarle por correo certificado la mencionada resolución; esa exigencia no queda convenientemente acreditada por la documental que obra en las actuaciones, pues ese extremo tiene que estar perfectamente acreditado y sin genero de dudas que fue correctamente notificado de esa importante resolución, de otra parte no se recoge en autos la vista celebrada, y por tanto estos dos hechos obligan a fin de evitar la indefensión y que esta Sala y el propio recurrente puedan analizar la procedencia del importe establecido, declarar la nulidad, para que se ratifique la citada resolución y se celebre la vista. Procede estimar el recurso, sin hacer imposición de las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Estimando el recurso de apelación declaramos la nulidad desde la diligencia de ordenación de 19 de Noviembre de 2012, para que proceda a notificar la nueva diligencia de ordenación en la que se acuerde la celebración de la vista. No se hace pronunciamiento sobre las costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casacion fundado en el
Art.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompñará copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Seccion Segunda ( 4046 de Banco de Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casacion y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/12 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/13 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 190/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7327/2013 de 31 de Marzo de 2014"
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