Última revisión
10/04/2008
Sentencia Civil Nº 191/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 274/2007 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 191/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 274/07
JUICIO VERBAL Nº 339/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 339/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de Don Cornelio , representado por la Procurador Doña Laura Espada Losada y asistido por el Letrado Don Eduard Calabria Marimón, contra Don Pedro Jesús , en situación procesal de rebeldía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y Auto de aclaración dictados en los mismos el día 15 de enero y 5 de abril de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declaro enervada la acción de desahucio ejercitada en el presente proceso por el Procurador Sr. Arregui Rodes en representación de D Cornelio contra D Pedro Jesús con imposición de costas al demandado."
La parte dispositiva del Auto de aclaración es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que la fecha de la sentencia que consta por error es de 15 de enero de 2006 , cuando en realidad se dictó en fecha 15 de enero de 2007".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 274/07
JUICIO VERBAL Nº 339/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 339/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de Don Cornelio , representado por la Procurador Doña Laura Espada Losada y asistido por el Letrado Don Eduard Calabria Marimón, contra Don Pedro Jesús , en situación procesal de rebeldía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y Auto de aclaración dictados en los mismos el día 15 de enero y 5 de abril de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declaro enervada la acción de desahucio ejercitada en el presente proceso por el Procurador Sr. Arregui Rodes en representación de D Cornelio contra D Pedro Jesús con imposición de costas al demandado."
La parte dispositiva del Auto de aclaración es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que la fecha de la sentencia que consta por error es de 15 de enero de 2006 , cuando en realidad se dictó en fecha 15 de enero de 2007".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Cornelio , contra la sentencia y auto aclaratorio dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet en los autos de Juicio Verbal nº 339/06 de fecha 15 de enero y 5 de abril de 2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Cornelio , contra la sentencia y auto aclaratorio dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet en los autos de Juicio Verbal nº 339/06 de fecha 15 de enero y 5 de abril de 2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
