Sentencia Civil Nº 191/20...yo de 2008

Última revisión
09/05/2008

Sentencia Civil Nº 191/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 152/2008 de 09 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: FERNANDEZ FONT, JOAQUIN MIGUEL

Nº de sentencia: 191/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 152/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BLANES

Procedimiento: nº 294/2006

Clase: Modif. Medidas con relación hijos (contencioso)

SENTENCIA 191/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a nueve de mayo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Roberto , representada por el

Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendida por el Letrado D. JOSEP MARQUES ORORBIA.

Ha sido parte apelada Dña. Erica, representada por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendida por el Letrado D. JAUME ORIELL COROMINAS y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Erica contra D. Roberto.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que debo estimar y estimo, íntegamente, la demanda de modificación de medidas definitivas de la separación presentada por Dña. Erica contra D. Roberto, acordándose que desde la presente la pensión por alimentos que D. Roberto debe satisfacer a su hijo Jesús Carlos pase a serlo por importe de 320'25 euros mensuales, actualizable dicha cantidad anualmente en función de las variaciones del IPC, ingresando su importe dentro de los 5 primeros dias de cada mes en la misma cuenta que lo viene haciendo hasta la fecha, todo ello con expresa imposición de costas a la actora".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de mayo de dos mil seis.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 152/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BLANES

Procedimiento: nº 294/2006

Clase: Modif. Medidas con relación hijos (contencioso)

SENTENCIA 191/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a nueve de mayo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Roberto , representada por el

Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendida por el Letrado D. JOSEP MARQUES ORORBIA.

Ha sido parte apelada Dña. Erica, representada por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendida por el Letrado D. JAUME ORIELL COROMINAS y MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Erica contra D. Roberto.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que debo estimar y estimo, íntegamente, la demanda de modificación de medidas definitivas de la separación presentada por Dña. Erica contra D. Roberto, acordándose que desde la presente la pensión por alimentos que D. Roberto debe satisfacer a su hijo Jesús Carlos pase a serlo por importe de 320'25 euros mensuales, actualizable dicha cantidad anualmente en función de las variaciones del IPC, ingresando su importe dentro de los 5 primeros dias de cada mes en la misma cuenta que lo viene haciendo hasta la fecha, todo ello con expresa imposición de costas a la actora".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de mayo de dos mil seis.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

PRIMERO. Estimamos el recurso de apelación presentado en nombre de D. Roberto contra la sentencia de 31 de julio 2007 , dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la revocamos desestimando la demanda presentada por Dña. Erica.

SEGUNDO. No se imponen las costas de ninguna de las dos instancias.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.

Fallo

PRIMERO. Estimamos el recurso de apelación presentado en nombre de D. Roberto contra la sentencia de 31 de julio 2007 , dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la revocamos desestimando la demanda presentada por Dña. Erica.

SEGUNDO. No se imponen las costas de ninguna de las dos instancias.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.

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